Estimados/ as compañeros/as:
Os adjunto literalmente la disposición Septuagésima segunda. Jornada
general del trabajo en el Sector Público, de los LPGE 2012, que dice:
Septuagésima segunda. Jornada general del trabajo en el Sector Público.
Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general
de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a
treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de
promedio en cómputo anual.
A estos efectos conforman el Sector Público:
a. La Administración General del Estado, las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración
Local.
b. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
c. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las
Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera
entidades de derecho público con personalidad jurídica propia
vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes
del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con
una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas
funciones de regulación o control de carácter externo sobre un
determinado sector o actividad.
d. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se
refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y la legislación de régimen local.
e. Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria,
directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector
público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de
permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos
aportados o cedidos por las referidas entidades.
f. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación,
directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a)
a e) del presente apartado sea superior al 50 %.
Asimismo, las jornadas especiales existentes o que se puedan
establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su
caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.
En todo caso, las modificaciones de jornada que se lleven a efecto
como consecuencia del establecimiento de esta medida, no supondrán
incremento retributivo alguno.
Dos. Con esta misma fecha, queda suspendida la eficacia de las
previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los
Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y
entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior, que
contradigan lo previsto en este artículo.
Tres. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de
los artículos 149.1.7ª, 149.1.13ª y 149.1.18ª de la Constitución
española.
Esto quiere decir (que cuando se apruebe la LPGE 2012, si esta
disposición se mantiene) todas las dudas que me habías preguntado
sobre la validez jurídica de la ampliación de horarios en las
DIPUTACIONES, AYUNTAMIENTOS, etc., quedaran resueltas, SALVO MEJOR
OPINIÓN FUNDADA EN DERECHO.
Saludos
El clavo que sobresale, es el que recibe el martillazo. ARTÍCULOS de interes general Y OPINIONES PERSONALES DEL AUTOR.
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