El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León da la razón a FSP-UGTCyL
FSP-UGT • UGT Castilla y León | 27 de marzo de 2013 |
El
Tribunal Suprerior de Justicia de Castilla y León da la razón a la
FSP-UGT de Castilla y León, ante la demanda presentada por este
sindicato. Considera este Tribunal que las Licencias y Permisos regidos
en convenio colectivo no se suspenden con la entrada en vigor del R.D.L.
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Hemos visto, una vez más, cómo la
interpretación restrictiva y unilateral de la norma utilizada por la
Junta de Castilla y León ha sido suspendida en vía judicial.
Fundamenta la sentencia que la Comunidad
Autónoma no tiene competencias para regular derechos laborales; artículo
149.1.7 de la Constitución Española.
En consecuencia, declara contraria a
derecho la suspensión del artículo 77, relativo a Licencias y Permisos,
del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración
General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos
dependientes de ésta, declarándose su vigencia y aplicación de dicho
precepto.
El Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León reconoce la fuerza vinculante del convenio colectivo
negociadao y pactado con l as centrales sindicales frente al criterio
unilateral de la Administración.
En fecha 14 de febrero de 2013 se
presentó en esta sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León, demanda de conflicto colectivo, ante las sucesivas
negaciones de la Administración a conceder los permisos solicitados por
el personal laboral por motivos familiares.
El Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de
julio modificó el Estatuto Básico del Empleado Público y, en concreto,
los artículos 48 y 50 relativos a los permisos y vacaciones de los
funcionarios públicos.
El artículo 8.3 de dicha norma establece:
“Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley quedan suspendidos y
sin efectos los acuerdos, pactos y convenios para el personal
funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus
Organismos y Entidades, vinculados o
dependientes de las mismas en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza”.
dependientes de las mismas en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza”.
Por su parte el artículo 16 de dicha norma establece: “Suspensión de pactos, acuerdos y convenios”.
En reunión ordinaria de la Comisión
Paritaria del Convenio Colectivo para el personal laboral de la
Administración General de la Comunidad de Castilla y León, por parte de
la Administración se manifestó que en base a los artículos 8.3 y 16
arriba mencionados que consideraban que el artículo 77 del convenio
colectivo se entendía suspendido.
En fecha 30 de enero de 2013 se celebró
ante el Servicio Regional de Relaciones Laboral de Castilla y León,
conciliación-mediación concluso con desavenencia entre los
comparecientes.
La cuestión litigiosa se centró en el
alcance que sobre el convenio colectivo de la Administración demandada
tenía el Real Decreto Ley 20/2012, en el tema relativo a permisos y
vacaciones, No se cuestionaba si un RDL puede modificar un convenio
colectivo, sino la interpretación del alcance de dos preceptos.
Mientras UGT consideraba que el artículo
77 del convenio colectivo (permisos por motivos familiares, de exámenes y
sindicales) al no contener regulación alguna de permisos por asuntos
particulares, vacaciones y días adicionales de libre disposición o
similar naturaleza, no se veía afectado por dicho real decreto ley.
El artículo 16 se refiere a la dejación
sin efecto de acuerdos y pactos. El artículo 8.3 es específico respecto a
la modificación del EBEP en lo relativo a permisos y licencias y dicho
precepto expresamente se refiere a la suspensión de acuerdos, pactos o
convenios en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones
y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León
aprobó el Decreto Ley 1/2012 para aplicar a la comunidad autónoma el
contenido del RDL 20/2012.
La sentencia confirma que si el real
decreto es para aplicar el real decreto ley, no puede ir más allá del
mismo, pero es que incluso la Comunidad Autónoma no tiene competencias
para regular derechos laborales; artículo 149.1.7 de la Constitución
Española, por lo tanto para UG esta sentencia que considera que no hay
argumento alguno para extender esa limitación a los derechos del
artículo 77 del Convenio Colectivo de Personal Laboral es un éxito en
cuanto a la reivindicación laboral de los trabajadores en estos momentos
tan convulsos.
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