Árticulo 23, dos, de la ley 17/ 2012 presupuestos generales 2013.
Dos. Durante el año 2013 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Tres. La Oferta de Empleo Público de los sectores
señalados en el apartado Uno.2 de este artículo que corresponda a la
Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes
públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los
Departamentos u Organismos competentes y a propuesta del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas pudiendo, al efecto, proponerse la
acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de
reposición correspondiente a cada sector, en aquellos Cuerpos o Escalas
cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento
de los servicios públicos esenciales. En el caso de las Fuerzas Armadas
la aprobación será previo informe del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas y a propuesta del Ministro de Defensa. En
todos los casos será necesaria la previa valoración e informe sobre su
repercusión en los costes de personal.
Durante 2013 no se autorizarán convocatorias de
puestos o plazas vacantes de personal laboral de las entidades públicas
empresariales y entes del sector público estatal salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que
requerirán la previa y expresa autorización del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas a través de las Secretarías de Estado de
Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas.
Asimismo, con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, ambas Secretarías de Estado podrán autorizar a las entidades públicas empresariales y entes públicos a contratar a personal funcionario o laboral fijo procedente del sector público estatal. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones.
Asimismo, con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, ambas Secretarías de Estado podrán autorizar a las entidades públicas empresariales y entes públicos a contratar a personal funcionario o laboral fijo procedente del sector público estatal. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones.
Cuatro. La contratación de personal laboral
temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal
estatutario temporal, en las condiciones establecidas en el apartado Dos
de este artículo requerirá la previa autorización del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.
Asimismo, la celebración de contratos de puesta a
disposición con empresas de trabajo temporal sólo podrá formalizarse en
las condiciones del apartado Dos de este artículo y requerirá la previa
autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
La contratación de personal fijo o temporal en el
extranjero con arreglo a la legislación local o, en su caso,
legislación española, requerirá la previa autorización del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.
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