lunes, 18 de noviembre de 2013

Sindicalistas "Carne de cañon".


 

     

   
   
Asesoriza. Publicaciones pensadas para la empresa
Estimado lector:
El “blindaje” frente al despido del que gozan durante un año los representantes de los trabajadores a partir del momento en que dejan de serlo se aplica para sanciones o despidos derivados de sus actos como tales representantes, pero no en los casos de extinción de contrato por causas económicas. Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Supremo, poniendo fin a las sentencias contradictorias que había hasta ahora sobre esta cuestión. Puede leer sus argumentos en la primera noticia de esta Cart@.

En este número podrá leer:








En caso de despido objetivo no se aplica la prioridad de permanencia que tienen los representantes una vez finalizado su mandato

La garantía de permanencia que tienen los representantes de los trabajadores dentro del año siguiente a la finalización de su labor como representantes sólo se aplica en el caso de que se trate de un despido o sanción por actos disciplinarios relacionados con su cargo realizados durante su mandato como representantes, sin que pueda extenderse dicha garantía a los despidos objetivos (sent. del TS de 16.09.13).

Una compañía del sector de la construcción despidió por causas objetivas (económicas y productivas) a dos trabajadores que habían sido delegados de personal, argumentando la fuerte disminución de ventas que habían sufrido debido a la crisis económica. Como el despido se produjo a los diez meses de dejar de ser delegados de personal, los trabajadores alegaron que se aplicaba todavía la garantía de prioridad de permanencia en la empresa y solicitaron la declaración de nulidad del despido por violación de la libertad sindical.

En última instancia, el Tribunal Supremo falla a favor de la empresa y desestima la petición de los trabajadores. En su sentencia, el Tribunal reconoce que hasta la fecha ha habido sentencias contradictorias dictadas por distintos Tribunales Superiores de Justicia sobre esta cuestión, por lo que “procede resolver la disparidad doctrinal”. Y lo hace posicionándose a favor de la empresa.

Entre sus argumentos, el Supremo señala que el propio Estatuto de los Trabajadores hace una distinción entre la garantía de prioridad de permanencia en la empresa “en los casos de extinción del contrato por causas tecnológicas o económicas (art. 68.b del ET)” y la de “no ser despedido ni sancionado por actos realizados en el ejercicio de su representación durante el desempeño de sus funciones representativas o dentro del año siguiente a la finalización de esa labor (art. 68.c del ET)”.

Y según la redacción del ET, entiende el Supremo, “las diferencias entre las garantías estudiadas son evidentes”, pues la primera da la prioridad de permanencia mientras el representante “está en activo”, mientras que la segunda extiende sus efectos a las decisiones empresariales “tomadas incluso durante el año posterior a su cese en las funciones representativas”.

Además, razona el Supremo, aunque ambas garantías tratan de garantizar la independencia del representante de los trabajadores en el desempeño de sus funciones, la primera se concede frente a los despidos o extinciones contractuales fundadas en causas objetivas, mientras que la segunda se da “frente a los despidos por causas subjetivas, es decir, despidos y sanciones disciplinarias motivadas por actos del despedido”.

Por todo ello, concluye el TS, no cabe entender en ningún caso que la garantía de un año una vez finalizado el mandado de los representantes deba aplicarse a los despidos fundados en causas objetivas.
¡Atención!: ¿Se está planteando su empresa hacer un despido objetivo por causas económicas? Si la respuesta es afirmativa, debe saber que es posible prescindir de trabajadores en situaciones protegidas, como pueden ser los representantes de los trabajadores, las trabajadoras embarazadas, en reducción de jornada por guarda legal... Ahora bien, como en estos casos el despido sólo puede ser nulo o procedente (no cabe la improcedencia), a su empresa le interesa tener muy claro cómo llevar a cabo el despido y cuándo no debe arriesgarse a despedir a estos trabajadores.

En el Informe Despido objetivo por causas económicas, el despido más barato en tiempos de crisis”, tendrá todas las claves y respuestas que necesita su empresa para afrontar este tipo de despidos. Descúbralo aquí.

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