| |
El
“blindaje” frente al despido del que gozan durante un año los
representantes de los trabajadores a partir del momento en que
dejan de serlo se aplica para sanciones o despidos derivados
de sus actos como tales representantes, pero no en los casos
de extinción de contrato por causas económicas. Así lo acaba
de sentenciar el Tribunal Supremo, poniendo fin a las
sentencias contradictorias que había hasta ahora sobre esta
cuestión. Puede leer sus argumentos en la primera noticia de
esta Cart@.
|
En este número podrá
leer:
| |
En caso de despido objetivo no se aplica la
prioridad de permanencia que tienen los representantes una vez
finalizado su mandato
|
|
La
garantía de permanencia que tienen los representantes de los
trabajadores dentro del año
siguiente a la finalización de su labor como
representantes sólo se aplica en el caso de que se trate de un
despido o sanción por actos disciplinarios relacionados con su
cargo realizados durante su mandato como representantes, sin
que pueda extenderse dicha garantía a los despidos
objetivos (sent. del TS de
16.09.13).
Una compañía del sector de la construcción despidió por causas objetivas (económicas y productivas) a dos trabajadores que habían sido delegados de personal, argumentando la fuerte disminución de ventas que habían sufrido debido a la crisis económica. Como el despido se produjo a los diez meses de dejar de ser delegados de personal, los trabajadores alegaron que se aplicaba todavía la garantía de prioridad de permanencia en la empresa y solicitaron la declaración de nulidad del despido por violación de la libertad sindical. En última instancia, el Tribunal Supremo falla a favor de la empresa y desestima la petición de los trabajadores. En su sentencia, el Tribunal reconoce que hasta la fecha ha habido sentencias contradictorias dictadas por distintos Tribunales Superiores de Justicia sobre esta cuestión, por lo que “procede resolver la disparidad doctrinal”. Y lo hace posicionándose a favor de la empresa. Entre sus argumentos, el Supremo señala que el propio Estatuto de los Trabajadores hace una distinción entre la garantía de prioridad de permanencia en la empresa “en los casos de extinción del contrato por causas tecnológicas o económicas (art. 68.b del ET)” y la de “no ser despedido ni sancionado por actos realizados en el ejercicio de su representación durante el desempeño de sus funciones representativas o dentro del año siguiente a la finalización de esa labor (art. 68.c del ET)”. Y según la redacción del ET, entiende el Supremo, “las diferencias entre las garantías estudiadas son evidentes”, pues la primera da la prioridad de permanencia mientras el representante “está en activo”, mientras que la segunda extiende sus efectos a las decisiones empresariales “tomadas incluso durante el año posterior a su cese en las funciones representativas”. Además, razona el Supremo, aunque ambas garantías tratan de garantizar la independencia del representante de los trabajadores en el desempeño de sus funciones, la primera se concede frente a los despidos o extinciones contractuales fundadas en causas objetivas, mientras que la segunda se da “frente a los despidos por causas subjetivas, es decir, despidos y sanciones disciplinarias motivadas por actos del despedido”. Por todo ello, concluye el TS, no cabe entender en ningún caso que la garantía de un año una vez finalizado el mandado de los representantes deba aplicarse a los despidos fundados en causas objetivas.
¡Atención!:
¿Se está planteando su empresa hacer un despido objetivo por
causas económicas? Si la respuesta es afirmativa, debe saber
que es posible prescindir de trabajadores en situaciones
protegidas, como pueden ser los representantes de los
trabajadores, las trabajadoras embarazadas, en reducción de
jornada por guarda legal... Ahora bien, como en estos casos el
despido sólo puede ser nulo o procedente (no cabe la
improcedencia), a su empresa le interesa tener muy claro cómo
llevar a cabo el despido y cuándo no debe arriesgarse a
despedir a estos trabajadores.
En
el Informe
“Despido
objetivo por causas económicas, el despido
más barato en tiempos de crisis”, tendrá todas las claves y
respuestas que necesita su empresa para afrontar este tipo de
despidos. Descúbralo
aquí.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario