Interinos de la Junta deberán ser readmitidos e indemnizados
Buena noticia y hay mas aún.Significa esto que se acabo la chuleria y la prepotencia de quien dice que negocia y se descojona de la negociación , quizas a partir de ahora se acabo con las eternas negociaciones que no acaban en nada, puede que tambien con los informes de intervencion que nunca se ven, (bueno menos desde que se pidenpor registro... resulta que ahora son verbales... cuando quieren y cuando les da la gana vinculantes).
Por cierto lastima que la broma la pague la entidad y no los cabezones/as que la rigen de su propio peculeo, ese dinero podría a poco considerarse prevaricación ya que el desconocimiento de una ley no te exime de ella... tiri-tiri tiritrantran ....y ahora ademas de pagar las costas tendran que pagar los salarios no cobrados, bien ,bieennnn, uhm.
Por cierto sabeis que hay delitos y faltas que no prescriben y que pueden denunciarse aún varios años mas tarde, uhm...
Y algunos que otros politicos... tambien lo sabemos |
Interinos de la Junta deberán ser readmitidos e indemnizados
Los interinos de las plantillas de personal sanitario, veterinario y de farmacia, que fueron despedidos en agosto de 2012, deberán ser readmitidos, según una sentencia judicial.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha fallado a favor
en el recurso presentado por la Federación de Servicios Públicos de UGT
Castilla-La Mancha contra la Junta de Comunidades, por lo que declara
nulas las órdenes 20/08/2012 reguladoras de las plantillas de
funcionarios y del personal sanitario, veterinario y de farmacia de la
Administración Regional, al tiempo que condena a la Junta a readmitir a
los interinos despedidos por la aplicación de esa orden y a pagarles los
salarios adeudados desde esa fecha, así como al pago las costas
procesales.
La sentencia del TSJCLM, correspondiente al auto 434/12, al que se
sumó el 432/12 registrado por el sindicato STAS-CLM, declara nulas de
pleno derecho las disposiciones de la Administración regional recurridas “por mediar vulneración del artículo 28.1 de la Constitución”, algo que supone un serio correctivo al Gobierno regional según la Secretaria General de FSP UGT CLM, Carmen Campoy, porque "no muestra ningún respeto por los representantes sindicales y por las mesas de negociación con la parte social”.
En su fundamento de derecho noveno, la sentencia recoge textualmente: “siendo exigible la negociación colectiva … el derecho de los sindicatos a la negociación no se satisface sin más con la apertura del proceso negociador y con la celebración de reuniones carentes de contenido real, ni se puede negar, obstaculizar o desvirtuar el ejercicio de dicha facultad negociadora, según palabras del Tribunal Constitucional”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario