miércoles, 30 de abril de 2014

Despido Nulo, FSP-UGT.

                                                                                                     INFORMA
FSP-UGT Guadalajara

SENTENCIA QUE DECLARA EL DESPIDO NULO DE UNA TRABAJADORA EMBARAZADA EN EL  PERIODO DE PRUEBA
                       DESPIDO NULO DE TRABAJADORA EMBARAZADA.

Durante el periodo de prueba.

La nulidad viene determinada por no existir causa objetiva para la resolución del contrato y ser el motivo
su situación de embarazo. Una vez aportados indicios de que la empresa conocía la situación de embarazo,
ésta debió acreditar que no cumplía las expectativas establecidas con el contrato. Y aunque la empleadora
alega que se actuó de igual modo con otros trabajadores, los hechos demuestran que con ellos se agotó el tiempo máximo del periodo de prueba y, por lo tanto, se pudo verificar si cumplían las expectativas y con la trabajadora solo un tercio del mismo.

El Juzgado de lo Social estima la demanda interpuesta por la trabajadora y declara nulo su despido, condenando a la empresa a la readmisión.

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