La Fiscalía solicita tres años de prisión para el presidente de Fapas por homicidio imprudente en 2011
Fapas, indica la Fiscalía, "no tenía contratada la vigilancia de la salud" y el trabajador no tenía el reconocimiento médico hecho
16.10.2014 | 13:44
EUROPA PRESS
La Fiscalía del Principado de Asturias ha solicitado la condena a tres
años de prisión del presidente del Fondo para la Protección de los
Animales Salvajes (Fapas), Roberto Hartasánchez, por la muerte de un
trabajador en un accidente laboral en Teverga en 2011. La vista oral se
celebrará mañana, 17 de octubre, en el Juzgado de lo Penal número dos de
Oviedo, a las 9.00 horas.
El Ministerio Fiscal sostiene que, sobre las doce de la mañana del 9 septiembre de 2011, el trabajador, de 26 años, peón forestal, con antigüedad de dos meses, se encontraba preparando el acondicionamiento de una pista forestal que comunica Coañana con San Juan de Volantes, manejando un dumper. A la altura del kilómetro 2 del término municipal de Teverga, se salió de la pista por el margen izquierdo, sentido ascendente, precipitándose por un desnivel de unos cuarenta metros, lo que le causó lesiones de tal gravedad que determinaron su fallecimiento cuando era trasladado en helicóptero al HUCA de Oviedo.
Fapas, indica la Fiscalía, "no tenía contratada la vigilancia de la salud" y el trabajador no tenía el reconocimiento médico hecho, extremo que habría permitido determinar si tenía alguna deficiencia que le incapacitara para la realización del trabajo. Además no tenía ninguna formación ni información en prevención de riesgos laborales, careciendo, por tanto, de formación específica para el manejo seguro del equipo de trabajo que estaba utilizando.
El acusado, presidente y representante legal de la entidad Fapas, permitía la utilización del equipo de trabajo "con pleno conocimiento de que el trabajador fallecido carecía de cualquier tipo de formación e información en materia de prevención de riesgos laborales y de que no tenía el reconocimiento médico hecho". Asimismo, permitía la utilización del dumper, tanto por parte del trabajador fallecido como por dos de sus compañeros, "sabiendo que no contaban con formación específica para ello".
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito contra la vida y salud de los trabajadores de los artículos 316 y 318 del Código Penal y de un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1, a penar sólo el segundo de los citados, y en relación con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 1215/97, de 18 de julio, de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Además de los tres años de prisión, la Fiscalía solicita la inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de presidente y representante legal durante ese mismo espacio de tiempo, así como el abono de las costas procesales y el pago de una indemnización de 208.000 euros a la familia del fallecido.
El Ministerio Fiscal sostiene que, sobre las doce de la mañana del 9 septiembre de 2011, el trabajador, de 26 años, peón forestal, con antigüedad de dos meses, se encontraba preparando el acondicionamiento de una pista forestal que comunica Coañana con San Juan de Volantes, manejando un dumper. A la altura del kilómetro 2 del término municipal de Teverga, se salió de la pista por el margen izquierdo, sentido ascendente, precipitándose por un desnivel de unos cuarenta metros, lo que le causó lesiones de tal gravedad que determinaron su fallecimiento cuando era trasladado en helicóptero al HUCA de Oviedo.
Fapas, indica la Fiscalía, "no tenía contratada la vigilancia de la salud" y el trabajador no tenía el reconocimiento médico hecho, extremo que habría permitido determinar si tenía alguna deficiencia que le incapacitara para la realización del trabajo. Además no tenía ninguna formación ni información en prevención de riesgos laborales, careciendo, por tanto, de formación específica para el manejo seguro del equipo de trabajo que estaba utilizando.
El acusado, presidente y representante legal de la entidad Fapas, permitía la utilización del equipo de trabajo "con pleno conocimiento de que el trabajador fallecido carecía de cualquier tipo de formación e información en materia de prevención de riesgos laborales y de que no tenía el reconocimiento médico hecho". Asimismo, permitía la utilización del dumper, tanto por parte del trabajador fallecido como por dos de sus compañeros, "sabiendo que no contaban con formación específica para ello".
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito contra la vida y salud de los trabajadores de los artículos 316 y 318 del Código Penal y de un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1, a penar sólo el segundo de los citados, y en relación con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 1215/97, de 18 de julio, de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Además de los tres años de prisión, la Fiscalía solicita la inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de presidente y representante legal durante ese mismo espacio de tiempo, así como el abono de las costas procesales y el pago de una indemnización de 208.000 euros a la familia del fallecido.
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