La pareja del bombero muerto en un incendio se queda sin paga de viudedad
El TSJB rechaza la demanda de la mujer porque la pareja no inscribió su relación en ningún registro
31.10.2014 | 09:45
Alejandro Ribas, que tenía un hijo, falleció en un acto de servicio al sofocar un incendio en un restaurante.
J.F. Mestre Palma
Soledad Rebollar, la pareja sentimental del bombero de Palma que hace cuatro años falleció durante un acto de servicio, no tiene derecho a recibir una pensión de viudedad. El Tribunal Superior de Justicia de Balears, en una reciente sentencia, desestima
la demanda de esta mujer, debido a que la pareja ni había contraído
matrimonio ni tampoco había inscrito esta relación de convivencia en
algún registro público de Balears. La mera convivencia, e
incluso el hecho de que la pareja tuviera un hijo en común y hubiera
adquirido una vivienda en propiedad, no son circunstancias suficientes
para que se le reconozca el derecho a recibir esta pensión.
El accidente que ocasionó la muerte de Alejandro Ribas Millán ocurrió en la tarde del día 6 de agosto de 2010. Los bomberos de Palma fueron avisados porque se estaba produciendo un incendio en un restaurante de Palma. Alejandro fue uno de los primeros en entrar en el local en llamas. De pronto, el falso techo del local se desplomó, cayendo sobre el bombero. Alejandro se quedó sin respiración y sus compañeros no tuvieron tiempo de rescatarlo. Cuando lo sacaron del restaurante, el bombero ya había fallecido.
Alejandro Ribas mantenía una relación estable con Soledad desde hacía, al menos, cinco años antes de su muerte. Según la documentación oficial que se ha presentado en este pleito, desde marzo de 2005 la pareja estuvo conviviendo en un domicilio de Palma, según consta en el registro del padrón municipal. Un año después cambiaron de residencia y se trasladaron a vivir a un domicilio de Llucmajor, según consta también en el acta de empadronamiento. En esa fecha, además, adquirieron en propiedad una planta baja. La pareja tuvo un hijo en común, que nació el día 20 de julio de 2008. Por tanto, cuando murió su padre, el menor contaba con dos años de edad.
Como bombero de Palma, y por tanto como funcionario del Ayuntamiento de Palma, el trabajador disfrutaba de la protección laboral con una mútua de trabajo, que estaba al corriente de pago con la Seguridad Social.
La mujer de Alejandro solicitó dicha paga de viudedad, precisamente, ante la mútua, que denegó esta propuesta porque no cumplía con los requisitos para que se le reconociera esta pensión. El juez de primera instancia ya denegó la demanda de la mujer, como ha hecho ahora el Tribunal Superior. La sentencia detalla que la normativa para que se reconozca la condición de viuda exige una serie de requisitos. Uno de ellos es la convivencia estable de la pareja con una duración ininterrumpida no inferior a los cinco años inmediatamente anteriores a la muerte de uno de ellos. También se concede la pensión si se realiza la inscripción de la relación en el registro de parejas de hecho. Tendrá derecho a esta pensión si dicha inscripción se produce dos años antes del fallecimiento.
En el caso de Alejandro Ribas y su mujer dicha inscripción no se produjo por lo que, según detalla la sentencia, "no existió un acto de constitución de la unión". Dice el tribunal que la constitución formal de la relación es un medio "idóneo, necesario y proporcionado" para demostrar el compromiso de convivencia entre una pareja de hecho
El accidente que ocasionó la muerte de Alejandro Ribas Millán ocurrió en la tarde del día 6 de agosto de 2010. Los bomberos de Palma fueron avisados porque se estaba produciendo un incendio en un restaurante de Palma. Alejandro fue uno de los primeros en entrar en el local en llamas. De pronto, el falso techo del local se desplomó, cayendo sobre el bombero. Alejandro se quedó sin respiración y sus compañeros no tuvieron tiempo de rescatarlo. Cuando lo sacaron del restaurante, el bombero ya había fallecido.
Alejandro Ribas mantenía una relación estable con Soledad desde hacía, al menos, cinco años antes de su muerte. Según la documentación oficial que se ha presentado en este pleito, desde marzo de 2005 la pareja estuvo conviviendo en un domicilio de Palma, según consta en el registro del padrón municipal. Un año después cambiaron de residencia y se trasladaron a vivir a un domicilio de Llucmajor, según consta también en el acta de empadronamiento. En esa fecha, además, adquirieron en propiedad una planta baja. La pareja tuvo un hijo en común, que nació el día 20 de julio de 2008. Por tanto, cuando murió su padre, el menor contaba con dos años de edad.
Como bombero de Palma, y por tanto como funcionario del Ayuntamiento de Palma, el trabajador disfrutaba de la protección laboral con una mútua de trabajo, que estaba al corriente de pago con la Seguridad Social.
La mujer de Alejandro solicitó dicha paga de viudedad, precisamente, ante la mútua, que denegó esta propuesta porque no cumplía con los requisitos para que se le reconociera esta pensión. El juez de primera instancia ya denegó la demanda de la mujer, como ha hecho ahora el Tribunal Superior. La sentencia detalla que la normativa para que se reconozca la condición de viuda exige una serie de requisitos. Uno de ellos es la convivencia estable de la pareja con una duración ininterrumpida no inferior a los cinco años inmediatamente anteriores a la muerte de uno de ellos. También se concede la pensión si se realiza la inscripción de la relación en el registro de parejas de hecho. Tendrá derecho a esta pensión si dicha inscripción se produce dos años antes del fallecimiento.
En el caso de Alejandro Ribas y su mujer dicha inscripción no se produjo por lo que, según detalla la sentencia, "no existió un acto de constitución de la unión". Dice el tribunal que la constitución formal de la relación es un medio "idóneo, necesario y proporcionado" para demostrar el compromiso de convivencia entre una pareja de hecho
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