14/12/2014
Condenan al Sescam a pagar 187.886 euros por no informar de un riesgo quirúrgico
El Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) y a Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros a abonar 187.886 euros a los familiares de una mujer --L.F.H-- que falleció tras practicarle un cateterismo cardiaco en el Hospital Universitario de Albacete, sin que sus familiares fueran informados por la Administración Sanitaria de los riesgos que conllevaba para la paciente la realización de esta prueba.
Según la sentencia, el marido y las dos
hijas de la paciente interpusieron un recurso contencioso
administrativo contra la resolución de junio de 2011 dictada por el
director gerente del Sescam desestimatoria de la reclamación de
responsabilidad patrimonial formulada por los mismos, por la defectuosa
asistencia prestada hasta su fallecimiento en el Complejo Hospitalario
Universitario de Albacete.
La juez considera acreditado la falta de consentimiento informado,
pues no existe en la historia clínica de la paciente el consentimiento
informado firmado por la misma para la realización de la prueba.
También considera la magistrada que existe un daño
desproporcionado en relación a las complicaciones graves del cateterismo
que son muy poco frecuentes, y sobre todo las que le ocurrieron a la
paciente. Además, añade que el inspector concluyó que no existían
contraindicaciones ni factores personales en la paciente con el aumento
de la mortalidad.
Por ello, reconoce la necesaria y eficaz relación causal entre la
asistencia sanitaria prestada y el resultado producido, por lo que debe
ser imputado a la Administración al ser inusual intervención médica de
este tipo.
LOS HECHOS
La paciente ingresó el 16 de noviembre de 2005 por dolor torácico,
por lo que se le realizaron diversas pruebas, entre ellas un
cateterismo cardiaco, sin ser estrictamente necesario y sin informar de
sus riesgos de dicha prueba, que provocó la rotura de una de las paredes
coronarias y el fallecimiento de esta mujer de 38 años el 30 de
noviembre de 2005.
Los recurrentes entendieron que había habido una defectuosa
manipulación del catéter siendo esto la causa del fallecimiento y
debiendo ser aplicada la doctrina del daño desproporcionado, así como de
que el consentimiento informado no ha existido no habiendo sido
informada la paciente de la realidad, no pudiendo decidir libremente.
El marido e hijas de la fallecida, defendidos por el letrado
Manuel Mata, entienden que la Administración debe responder por el daño
moral del fallecimiento de la paciente indemnizando con el cien por cien
del quantum correspondiente al no haber fallecido por la enfermedad
base.
El Sescam se opone a este recurso señalando el exceso de la
cantidad indemnizatoria, del mismo modo que la compañía de seguros que
además señala que no ha habido nexo causal necesario de los hechos.
Por lo tanto, la juez estima parcialmente el recurso interpuesto
por los familiares, entendiendo que ha existido una relación de
causalidad entre el daño ocasionado y la asistencia prestada que no
tienen que soportar los recurrentes y por los que tienen que ser
indemnizados.
Les corresponde la cantidad de 93.166 euros al cónyuge y 38.819
por cada hijo menor más un 10 por ciento de factor de corrección,
teniendo en cuenta que la esposa y madre tenía 38 años, lo que hace un
total de 187.886,68 euros más los intereses legales desde la
notificación de la sentencia.
De otro lado, no se hace pronunciamiento condenatorio alguno en
materia de costas, toda vez que no se aprecia la concurrencia de
temeridad o mala fe.
No hay comentarios:
Publicar un comentario