El Supremo considera un
accidente laboral el suicidio de un trabajador
· Los médicos asociaron su cuadro de ansiedad a
las condiciones que sufría en su empresa tras participar en una jornada de
huelga en 2007
República/Efe | MADRID Publicada el
24-02-2013
El Tribunal Supremo ha considerado
un accidente laboral el suicidio de un trabajador en su domicilio después
sufrir episodios de "ansiedad", que los médicos asociaron a las
condiciones que sufría en la empresa tras participar en una jornada de huelga
en el año 2007. La Sala de lo Social ha ratificado la decisión tanto del
Juzgado de lo Social nº8 de Sevilla, como del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía que entendían que las prestaciones de viudedad y orfandad
"derivan de un accidente de trabajo".
Así, el alto
tribunal ha dado la razón a la viuda del fallecido que demandó a la Mutua
FREMAP, Transportes Urbanos de Sevilla (TUSSAM), Tesorería General de la
Seguridad Social e Instituto Nacional de Seguridad Social, que consideraban que
las prestaciones derivaban de un “accidente no laboral”.
En mayo de
2007 el fallecido José Luis A.F. fue detenido por la policía cuando se disponía
a secundar una huelga de trabajadores de la empresa de transportes en la que
trabajaba. Aunque José Luis A.F. fue imputado por estos hechos, no fue
reconocido por ningún testigo y se acabó archivando la causa penal.
Expediente
disciplinario
Asimismo, la
empresa decidió abrirle un expediente disciplinario, que cerró en 2009
como consecuencia del archivo del procedimiento penal, que no se le pudo
notificar porque ya había fallecido.
Durante el
tiempo en el que se tramitaban las causas en su contra, José Luis A.F. inició
un proceso de “incapacidad temporal” por un estado de ansiedad. Tanto esta
dolencia, como los problemas digestivos que padecía fueron asociados por los
médicos a “la situación de estrés que padecía debido a la imputación en el
procedimiento penal y a la situación en la empresa”.
En varias
ocasiones, José Luis A.F. pidió a la empresa incorporase al turno de mañana
“por motivos de salud” y se le denegó al no estar “suficientemente
justificada” la solicitud. En noviembre de 2008, José Luis A.F. falleció en su
“propio domicilio”.
Comentario:
Para cuando
se consideraran enfermedades laboral esos miles de paros cardiacos,
depresiones, problemas de estomago etc...
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