Foto de archivo, la opinión aqui escrita corresponde solo al diarista. |
Cosas de Azuqueca…
añoranzas.
Aun recuerdo
aquellos años en que cuando llegaban los trabajadores de refuerzo (planes de
empleo) los sindicatos (UGT) además de encargarnos de dotarles de ropa y EPIs les entregábamos
unos libritos confeccionados por nosotros mismos sobre seguridad y salud
de cada rama en la que iban a colaborar durante unos meses, también les ofrecíamos
una bienvenida tipo asamblea (UGT y CCOO) donde tras explicarles varios temas de interés laboral
respondíamos a sus preguntas dudas y cualquier cosa que tuvieran interés,
casi siempre sobre derechos laborales , permisos y licencias, con aquel buenísimo
sistema acabaron los políticos de turno Azudenses, los hacedores nos sentimos
mal pues creíamos estar haciendo algo bueno máxime cuando también ponderábamos
no solo los derechos si no las obligaciones y su posible sanción.
Veíamos aquellos
planes como una ayuda a parados "normales" que cumplían unos
requisitos básicos, como siempre los servicios sociales anteponían las
necesidades de cierto tipo de ciudadano/a, a otros temas y singularidades con los
que nos teníamos después que enfrentar los trabajadores municipales y mas los
sindicalistas que nos encontrábamos en ocasiones a los pies de los caballos.
Nadie formaba a
nadie para trabajar con cierto tipo de personas, de golpe te encontrabas con
que a un empleado municipal con categoría de Peón le ponían a cuatro
personas con ciertos problemas sociales, familiares incluso medicos o spicologicos a su cuidado y ahí te quedabas. en fin
cientos de problemas , anécdotas a cientos también, como poner a una
trabajadora embarazada desconocedora del idioma de cara y atención
al público, ciudadanos con problemas drogodependientes que bueno lo de
trabajar lo intentaban con buena fe, o aquel que se empeñaba en subirse
en donde no debía o marcharse sin avisar y los compañeros buscándoles de fosa
en fosa...cuantas cosas hemos aguantado, y con que buena voluntad se intentaba
mediar donde ni los servicios sociales estaban ni se les esperaba ni por
supuesto a los políticos que entonces (dudo que ahora...) les daba igual el caso
era salir en los papeles y punto, eso si para ser franco y legal diré que algún
año después de miles de quejas e incluso algún compañero con problemas
psicológicos, cuando no negarse a trabajar con ciertas condiciones habituales,
se llego a mandar a mas de un listillo/a a su casa, con recomendación o sin
ella .
Recuerden una
iniciativa socialista, mismo trabajo mismo salario, ¿por que
una persona que
hace el mismo trabajo idéntico a quien esta a su lado cobra menos de la mitad?
¿Por que una persona que no a demostrado su capacidad ni sus meritos en
igualdad de condiciones ocupa puestos de responsabilidad? ¿O de cara al
público? o en puestos donde tendrá absceso a información confidencial de
vecinos y trabajadores... Insisto aún recuerdo a aquel concejal que decía que
para podar valía cualquiera, ténganlo presente por favor.
LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DETERMINA QUE EL "CONCEPTO DE TRABAJADOR" EN DERECHO DE LA UNIÓN COMPRENDE TAMBIÉN A LAS PERSONAS QUE DESARROLLAN UNA ACTIVIDAD EN PRÁCTICAS DE CARÁCTER PREPARATORIO O PERÍODOS DE APRENDIZAJE EN UNA PROFESIÓN LA SENTENCIA DEL TJUE (Sala Primera) DE 9 DE JULIO DE 2015, ESTABLECE LO SIGUIENTE:
"La
Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la
aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se
refieren a los despidos colectivos (DO L 225, p. 16) debe interpretarse
en el sentido de que se ha de considerar que tiene la condición de
trabajador a efectos de esta disposición una persona que realiza una
actividad práctica en una empresa, como trabajo en prácticas, para
adquirir conocimientos o profundizar en éstos o para seguir una
formación profesional, sin percibir una retribución del empresario pero
sí una ayuda económica del organismo público encargado de fomentar el
empleo por esa actividad, reconocida por este organismo.
"Cabe
recordar a este respecto, en primer término, que de una jurisprudencia
bien asentada del Tribunal de Justicia resulta que el concepto de
trabajador en Derecho de la Unión comprende también a las personas que
desarrollan una actividad en prácticas de carácter preparatorio o
períodos de aprendizaje en una profesión, los cuales pueden ser
considerados una preparación práctica relacionada con el propio
ejercicio de la profesión de que se trate, dado que tales períodos se
efectúan en las condiciones de una actividad retribuida real y efectiva,
en favor de un empresario y bajo la dirección de éste. El Tribunal de
Justicia ha precisado que esta conclusión no queda desvirtuada por el
hecho de que la productividad del interesado sea escasa, no realice una
tarea completa y, por tanto, sólo trabaje durante un número reducido de
horas por semana y consecuentemente no perciba más que una retribución
limitada (véanse, en este sentido, en particular, las sentencias
Lawrie-Blum, 66/85,
EU:C:1986:284, apartados 19 a 21; Bernini, C
‑
3/90, EU:C:1992:89, apartados 15 y 16; Kurz, C ‑
188/00, EU:C:2002:694, apartados 33 y 34, y Kranemann, C 109/04,
EU:C:2005:187, apartado 13).
En segundo término, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende asimismo que ni el contexto jurídico de la relación laboral en Derecho nacional en el marco de la cual se realiza una formación profesional o una actividad en prácticas, ni el origen de los recursos destinados a la retribución del interesado y, en particular, como sucede en este caso, la financiación de ésta mediante subvenciones públicas, pueden tener ningún tipo de consecuencias respecto al reconocimiento o no de una persona como trabajadora (véanse, en este sentido, en particula.
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