Prevaricacion y tráfico de influencias,
29/7/2013
Cuando las barbas de tu vecino ...Blanco... y en botella.
A LA FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN
A LA FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN
c/ Manuel Silvela 4, Madrid
Los firmantes en la lista adjunta, cuyo domicilio a estos efectos se
propone el de la Plataforma Ciudadana por un Nuevo Modelo Energético,
con domicilio a estos efectos en vía Augusta, número 10, 08006
Barcelona, por la presente, ponen de manifiesto ante este Organismo, una
serie de hechos al objeto que la Fiscalía pueda evaluar con mejor
criterio si los mismos pudieran ser constitutivos de delito de
PREVARICACIÓN por desviación de poder y/o de TRÁFICO DE INFLUENCIAS,
todo ello en base a las consideraciones que en adelante se dirán:
PREVIO
En el presente documento se detallará la aprobación de distintas normas
por parte de autoridades pertenecientes a diferentes Gobiernos y
Ministerios de Industria, que pudieran ser constitutivos de los delitos
de PREVARICACIÓN y de TRÁFICO DE INFLUENCIAS, que con sus actuaciones
absolutamente arbitrarias, tendenciosas e injustas están perjudicando
hasta la extenuación a un extenso número de pequeños empresarios y a
varios millones de consumidores en aparente beneficio de un pequeño
número de compañías del sector.
Se desconoce exactamente por los firmantes si todas las personas y
empresas nombradas son copartícipes del actuar que parece desplegarse,
así como si otras personas o empresas no citadas pudiesen estar
desarrollando esas actuaciones. La única evidencia es la que demuestran
las pruebas que se adjuntan en el relato fáctico, suficientemente
notables como para que el presente escrito sea tenido en consideración a
los efectos instructores, solicitándose del Ministerio Público la
investigación de los hechos, de la que con mucha probabilidad derivarán
responsabilidades penales.
Primero.- LA DESVIACIÓN DE PODER.
Desde el año 2010, nos venimos encontrando a los sucesivos Gobiernos en
España centran su discurso –en cuanto a lo que al sector eléctrico
serefiere– en que el principal problema del sector eléctrico es el
déficit de tarifa.
Este déficit, que empezó a gestarse en el año 2000, y no alcanzó cifras
significativas hasta 2005, se ha producido porque los costes reconocidos
a ciertas actividades del sistema eléctrico han sido superiores a los
ingresos que aportaban los consumidores para financiarlas.
Bajo el argumento de tratar de controlar el déficit, los dos últimos
ejecutivos han impulsado una serie de medidas que no solo no han
conseguido el pretendido objetivo, sino que han servido, en realidad y
al contrario de lo que públicamente se ha afirmado, para dinamitar el
sector de las energías renovables, del que otrora España era líder
mundial. Ésta, como se dirá, entendemos que es la primera muestra de la
DESVIACIÓN DE PODER producida.
Los responsables políticos han afirmado continuamente que, ante la
magnitud del problema, era necesario exigir esfuerzos a las tres partes
involucradas en el mismo: empresas eléctricas, consumidores y
administración pública. La realidad, sin embargo, demuestra que el
esfuerzo ha recaído casi en su totalidad en parte de las empresas
eléctricas –los productores de energías renovables– y en parte de los
consumidores –principalmente los domésticos–.
Segundo.- En el año 2001 y 2003, la Comisión Europea fijó de forma
imperativa unos objetivos de generación con energía renovable para sus
estados miembros. El Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2005 aprobó
el Plan de Energías Renovables (PANER) 2005-2010 con el objetivo global
de pasar del 6,9% de aportación de renovables a la energía primaria en
2004 a un 12,1% en 2010. Para ello, definió unos objetivos indicativos
para cada una de las tecnologías renovables, estableciendo, por ejemplo,
para la tecnología fotovoltaica una potencia objetivo de 400 MW en
2010, lo que suponía multiplicar por diez los escasos 40 MW puestos en
funcionamiento hasta 2004.
Durante los seis años de duración del citado plan, la disminución de
costes de la tecnología solar a nivel mundial fue espectacular –inédita
hasta la fecha en el sector energético– con una reducción en los precios
de los módulos superior al 50% que, además, ha continuado en años
sucesivos. Este excepcional recorrido de la curva de aprendizaje de la
tecnología no hubiera sido posible sin un notable incremento del volumen
de mercado, que se ha producido principalmente gracias al
establecimiento de sistemas retributivos en las tarifas de inyección a
red establecidas por varios países –singularmente, Alemania– sobre la
energía producida por las instalaciones fotovoltaicas.
Durante la efectividad del PANER y en consonancia con las Directivas
Europeas, se publicó el RD 661/2007 que dio continuidad al previo RD
436/2004, que a través del establecimiento de un precio fijo garantizado
por la energía producida trataba de que definitivamente despegara la
instalación de una tecnología fotovoltaica hasta entonces prácticamente
inexistente en España. La idea era fomentar que el sector privado
financiase las nuevas instalaciones a las que obligaba la UE.
La fijación de unas condiciones atractivas junto con el descenso de
precios de la tecnología contribuyó a que la demanda de instalaciones se
produjera de forma masiva superando ampliamente los objetivos
iniciales, por lo que fue necesaria una modulación en las futuras
instalaciones, hecho que se produjo mediante el RD 1678/2008, publicado
al año siguiente.
Pues bien, el efecto de tales normas introdujo a partir de finales del
año 2008, en el segmento de la generación eléctrica a 55.000 nuevos
operadores, en contraste con el reducidísimo número que existía hasta la
fecha, fundamentalmente en manos de un pequeño grupo de empresas.
Tercero.- A partir del año 2007 surge en el mundo y en especial en
España un fenómeno de dimensiones hasta ese momento desconocidas: la
crisis.
A partir de ese momento, por un lado, la demanda energética baja de
forma brutal, y por otro, el mecanismo de fijación de los precios en el
mercado eléctrico español, hasta ese momento desconocido para el público
en general, empieza a tener luz gracias a la aparición de nuevos
representantes de mercado nacidos al albur de la aparición de los nuevos
miles de generadores.
Desde esta perspectiva, los nuevos 55.000 productores energéticos se
hacen especialmente incómodos para el statu quo existente hasta la
fecha. Como consecuencia, a partir del año 2009, empiezan a aparecer en
los medios, noticias de todo tipo sobre la tecnología fotovoltaica, que
eran desmentidas una y otra vez. Destacó por su singularidad, la que
reflejaba la posibilidad de que algunas huertas solares producían
energía por la noche.
Igualmente, con la publicación del Real Decreto 1003/2010, de 5 de
agosto, se instauró una campaña de inspección de instalaciones
fotovoltaicas para detectar aquéllas que supuestamente habían sido
conectadas con posterioridad a la fecha límite establecida
reglamentariamente. Los resultados de las inspecciones preliminares,
realizadas por la CNE y que conllevaban la suspensión cautelar de la
tarifa de inyección, fueron publicados en nueve entregas durante varios
meses, incrementando el impacto mediático, para finalmente concluir que
las instalaciones que no pudieron aportar nueva documentación según los
criterios establecidos ex novo por el Decreto citado suponían algo menos
del 7% de la potencia fotovoltaica total. El proceso carecía de tan
poca consistencia jurídica que el propio Ministerio, tras recibir las
alegaciones a la primera remesa de plantas afectadas y que concluyó que
el 95% de las mismas cumplía los requisitos, optó por levantar la
suspensión cautelar a todas las instalaciones suspendidas por la CNE
“para evitar el pago de intereses y perjudicar a las empresas”
En resumen, un supuesto fraude masivo de gran impacto mediático que
concluyó con la apertura de expedientes a plantas supuestamente
irregulares, aún por resolver, que suponían menos del 1% de la potencia
instalad
.
En cualquier caso, a juzgar por los hechos acontecidos con
posterioridad, parece que ambas no eran más que parte de una campaña
perfectamente articulada, que no acababa sino de empezar, con el único
objetivo de hacer desaparecer un grupo incómodo que sustraía parte de
los beneficios que hasta la fecha se repartían media docena de empresas.
El siguiente paso, con la pretensión
de demonizar a las energías renovables en general, y a la energía solar
fotovoltaica en particular, consiste en empezar a escuchar a todos los
representantes políticos que gobiernan el país que las primas al régimen
especial son las principales culpables del déficit de tarifa,
circunstancia absolutamente falsa, cuya realidad es conocida por
aquéllos.
No es objeto del presente documento la fijación de los criterios que
acreditan la afirmación del párrafo precedente, baste referirse al
Informe de la Comisión Europea de 30 de mayo de 2012 cuando señala que
las energías renovables no son las culpables del déficit de tarifa,
denunciando asimismo costes ocultos y compensaciones excesivas a las
empresas generadoras de energía convencional.
La cuestión es que, a los efectos que nos ocupa, el conocimiento de la
realidad, recordado por la propia unión Europea, no bastó para que los
Gobiernos desde entonces hasta ahora, tomasen las decisiones para la
eficaz resolución del problema, que como lo demuestra la incontestable
realidad, sigue creciendo cada año pese a los brutales recortes
retroactivos que sufren las tecnologías renovables.
Traemos a juicio de la Fiscalía dichas cuestiones toda vez que, bajo la
falaz idea de que el déficit de tarifa era culpa de las energías
renovables, se fueron tomando al mismo tiempo medidas que están haciendo
agonizar el sector, mientras que a otros procesos productivos en manos
de muy pocas empresas, son constantemente beneficiadas con criterios
bastante arbitrarios, y todo ello, mientras en los Consejos de
Administración de ese pequeño grupo de empresas empiezan a aparecer
primerísimas figuras políticas que en muchos casos, prácticamente acaban
de salir de sus puestos de responsabilidad.
Dichos mecanismos, si bien parecían existir con anterioridad, a partir del año 2010 se hacen inconmensurables.
Cuarto.- Antes de pasar a pergeñar las medidas tomadas en contra de unos
y a favor de otros, recordaremos qué significado ha de tener la figura
de la desviación de poder para que pueda ser subsumible dentro del tipo
penal de la prevaricación.
Como sabe esta Fiscalía, se trata de una figura jurídica que se
refiere a un determinado tipo de abuso de poder: el que comete la
autoridad pública al usar el poder que se le ha conferido para obtener
fines que no son conformes con el Derecho. Y como nuestro Derecho
establece taxativamente que los órganos públicos solo pueden perseguir
intereses generales, incurren irremediablemente en desviación de poder
todas aquellas autoridades que realizan actos aparentemente legales,
pero cuya finalidad reconocible no es otra que favorecer los intereses
particulares de un partido político, grupo de presión, etc…
La configuración de la desviación de poder como vicio de los actos
administrativos aparece recogida y consagrada en los artículos 63.1 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
procedimiento administrativo común y en la Ley Reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa, cuyo art. 70 entiende por
desviación de poder «el ejercicio de potestades administrativas para
fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico».
Por su parte, el Artículo 404 del
Código Penal, establece que la autoridad o funcionario público que, a
sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un
asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación
especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
El TS 22/12/2010 la define como la desviación teleológica en la actividad administrativa, una intención torcida en la voluntad administrativa que el acto exterioriza, una distorsión entre el fin para el que se reconocen las facultades administrativas por el ordenamiento jurídico y el que resulta de su ejercicio concreto, aunque el fin perseguido sea de interés público, (SSTS. Sala 3ª de 20.11.2009 y 9.3.2010), que señala que "La desviación de poder, constitucionalmente conectada con las facultades de control de los
El TS 22/12/2010 la define como la desviación teleológica en la actividad administrativa, una intención torcida en la voluntad administrativa que el acto exterioriza, una distorsión entre el fin para el que se reconocen las facultades administrativas por el ordenamiento jurídico y el que resulta de su ejercicio concreto, aunque el fin perseguido sea de interés público, (SSTS. Sala 3ª de 20.11.2009 y 9.3.2010), que señala que "La desviación de poder, constitucionalmente conectada con las facultades de control de los
Tribunales sobre el ejercicio de la potestad reglamentaria y la
legalidad de la actuación administrativa, y el sometimiento de ésta a
los fines que la justifican (artículo 106.1 de la Constitución) es
definida en nuestro ordenamiento jurídico como el ejercicio de
potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el
ordenamiento jurídico..." o como sintetiza la jurisprudencia
comunitaria, de la que es representativa la STJUE de 14 de julio de 2006
(Endesa, S.A. contra Comisión), señalando al efecto que la misma
concurre "cuando existen indicios objetivos, pertinentes y concordantes
de que dicho acto ha sido adoptado con el fin exclusivo o, al menos,
determinante de alcanzar fines distintos de los alegados ".
Ahora bien, conocemos que no es suficiente la mera ilegalidad, la mera
contradicción con el Derecho, pues ello supondría anular en la práctica
la intervención de control de los Tribunales de orden contencioso
administrativo, ampliando desmesuradamente el ámbito de actuación del
Derecho Penal, que perdería su carácter de última "ratio". El principio
de intervención mínima implica que la sanción penal solo debería
utilizarse para resolver conflictos cuando sea imprescindible, pero uno
de los supuestos de máxima expresión aparece cuando se trata de una
adecuada reacción orientada a mantener la legalidad y el respeto a los
derechos de los ciudadanos. El Derecho penal se ocupará de la sanción de
los ataques más graves a la legalidad, constituidos por aquellas
conductas que superan la mera contradicción con el Derecho para suponer
un ataque consciente y grave a los intereses que precisamente las normas
infringidas pretende proteger.
Además, es necesario que el autor
actúe a sabiendas de la injusticia de la resolución. Los términos
injusticia y arbitrariedad, como antes dijimos, deben entenderse aquí
utilizados con sentido equivalente, pues si se exige como elemento
subjetivo del tipo que el autor actúe a sabiendas de la injusticia, su
conocimiento debe abarcar, al menos, el carácter arbitrario de la
resolución. De conformidad con lo expresado en la citada STS núm.
766/1999, de 18 mayo, como el elemento subjetivo viene legalmente
expresado con la locución «a sabiendas», se puede decir, en resumen, que
se comete el delito de prevaricación previsto en el artículo 404 del
Código Penal vigente cuando la autoridad o funcionario, teniendo plena
conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que
ocasiona un resultado materialmente injusto, actúa de tal modo porque
quiere este resultado y antepone el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento oconsideración,
esto es con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad
del acto realizado, o sea concurriendo los elementos propios del dolo
(STS. 443/2008 de 1.7).
Tal y como ha manifestado recientemente esta Fiscalía en el conocido
como caso NÓOS: “el ejercicio arbitrario del poder es un elemento
decisivo de la actuación prevaricadora".
Quinto.- EL TRÁFICO DE INFLUENCIAS.
Como conoce El Ministerio Público, el artículo 429 del Código Penal
establece que: “El particular que influyere en un funcionario público o
autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación
personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para
conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente
un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las
penas de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al duplo
del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio
perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior”.
Asimismo, conocerá que es doctrina
generalizada del Tribunal Supremo en el de delito de tráfico de
influencias están comprendidos aquellos supuestos en los que si se
pretende conseguir del funcionario una parcial (o no del todo imparcial)
decisión, mediante una relación puramente personal, o de una relación
jerárquica. Por ello, conculca el principio de imparcialidad que debe
regir de modo escrupuloso la conducta de toda persona encargada de tomar
decisiones públicas, conteniendo, desde el punto de vista subjetivo,
dos vertientes, la que afecta a la persona que trata de influir en el
responsable de la decisión, y la que se refiere a la persona influida
(«influyente» e «influido»).
Desde luego, no tenemos capacidad suficiente como para poder definir la
perpetración de este tipo punitivo en ninguna de las personas que se
describen en este documento. Sin embargo, sí nos parece que la situación
es lo bastante grave como para que el Ministerio Fiscal realice las
pesquisas necesarias para su correcta evaluación.
9
Y más, a la vista de determinados artículos de prensa de las últimas
semanas, que filtran determinadas declaraciones de alguno de los
protagonistas de esta historia, donde se reconocen de forma tácita las
irregularidades que se presumen de la relación fáctica desarrollada en
este escrito.
Así, nos encontramos por ejemplo el artículo publicado en El Confidencial de 03/04/2013, bajo la firma de Agustín Marco.
Al margen del contenido del artículo, que se transcribe en la hoja
siguiente, en el que se refleja que la energética italiana se queja de
que el ex presidente no tiene la misma influencia con el Gobierno que
tenía anteriormente, lo que nos parece verdaderamente insólito es que
dicha circunstancia se acepte con tanta naturalidad.
Por supuesto, no es más que un artículo de prensa, cuya objetividad se
circunscribe a la opinión de un profesional del periodismo. Sin embargo,
sí lo consideramos claramente indicativo de un espíritu latente en la
ciudadanía y en las empresas del sector, en las que tener a referentes
políticos de primer orden en sus filas, les produce beneficios de muy
difícil justificación. Con idéntico tenor, hay cientos de referencias de
prensa.
10
También es altamente descriptivo de
la situación el artículo publicado por el periodista Baltasar Montaño el
17 de mayo de los corrientes indica que el actual Ministro se queja de
que una empresa eléctrica fiche a tantos políticos socialistas.
Sexto.- Una vez puesto de manifiesto cuándo se producen los tipos
penales, traemos a su lectura la correlación de los hechos al objeto de
que sean valorados por el Ministerio público.
11
i. En noviembre del año 2010, se publica el Real Decreto 1565/2010, de
19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos
relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen
especial.
En la citada norma se limitaba la vida tarifaria de las instalaciones
fotovoltaicas a 25 años, circunstancia aparentemente menor, dada la
lejanía en el tiempo, pero en realidad escondía la trampa sibilina de
que tan solo 35 días después, una nueva norma, verdaderamente dañina,
recortaba temporalmente los ingresos de las instalaciones fotovoltaicas
con la supuesta compensación de aumentar el plazo del régimen tarifario a
28 años, apareciendo en ese momento el sentido que se había ocultado a
la medida tomada con anterioridad.
ii. El 24 de diciembre de 2010, se publicaba el Real Decreto-ley
14/2010, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección
del déficit tarifario del sector eléctrico. Dicha norma, abrió un camino
abiertamente retroactivo que ha llevado al estado español a diferentes
arbitrajes internacionales, a tres recursos de inconstitucionalidad, y a
más de diez mil reclamaciones tanto ante el Tribunal Supremo como ante
la Audiencia Nacional.
El propio Ministerio de Industria significaba en la nota de prensa
emitida ese mismo día el significado del recorte que suponía dicha
normativa en las instalaciones fotovoltaicas en comparación con el resto
de tecnologías.
12
Insistimos en que los datos que se presentan obran en la Base de datos
de Notas de Prensa del Minetur. EN LA MISMA NORMA, por un lado,
ratifican el aval del estado en el déficit de tarifa que habrán de
soportar las empresas de producción convencional, y por otro, EN UN
RECORTE DE 4.616 MILLONES DE EUROS, LE IMPONEN A LOS PRODUCTORES
FOTOVOLTAICOS 2.220 MILLONES.
Quizás sea revelador en este momento reseñar dos cosas:
- ninguna de las empresas habituales de la generación convencional han
dedicado esfuerzo alguno a desarrollar instalaciones de producción
propia con tecnología fotovoltaica;
- la producción fotovoltaica dentro de la producción energética del
estado supone el 3% sobre el total, y pese a ello, en aquel momento, se
le impone el 50% del esfuerzo.
13
iii. Por aquel entonces, mientras se tomaban aquellas decisiones en
perjuicio de los productores de energías renovables (básicamente
pequeños inversores), a la tecnología convencional se la regulaba de
forma bien distinta.
TITULIZACIÓN DEL DÉFICIT. Así, el 30 de abril de 2009, se aprueba el
Real Decreto 6/2009 por el que se adoptaban determinadas medidas en el
sector energético y se aprueba el bono social.
Simplificando al máximo el contenido del mismo y siguiendo lo
manifestado en el preámbulo de la norma, el creciente déficit tarifario,
está produciendo graves problemas que, en el contexto actual de crisis
financiera internacional, está afectando profundamente al sistema y pone
en riesgo, no solo la situación financiera de las empresas del sector
eléctrico, sino la sostenibilidad misma del sistema. En un momento de
restricciones crediticias, de elevado coste de los activos financieros y
de dificultades de acceso en general a los recursos financieros, estas
medidas normativas deben permitir reactivar y relanzar las inversiones
en el sector energético.
Esto es, que las empresas que, hasta ese momento, tenían que soportar el
conocido como déficit de tarifa (una vez más recordemos que la Unión
Europea advertía que eran ellas mismas las que principalmente lo
provocaban y que la propia Audiencia Nacional ha convalidado el sistema
que les obligaba a financiarlo –Sentencia de 19/12/2012), tenían
dificultades de acceso a la colocación de aquellas cantidades
millonarias, por lo que el Estado sugería darles la ayuda necesaria para
resolver ese problema.
Este Real Decreto-Ley convirtió, de facto, una deuda inicialmente
privada en pública. En efecto, establecía que la Comisión Nacional de
Energía liquidaría periódicamente las cantidades que se le reconocían a
dichas empresas en concepto de déficit de tarifa, y que aquéllas podrían
ceder dichos derechos de cobro a un Fondo de Titulización con aval el
Estado. Esta senda la continuó el mismo Gobierno con el RD 6/2010 de 9
de abril mediante el cual, además, incrementó el volumen máximo
susceptible de titulizar.
Conviene recordar algunas informaciones publicadas en aquellas fechas sobre estas medidas:
14
Y por último, es de interés recordar lo que finalmente Informó la CNE
sobre el particular el 28 de noviembre de 2011:
http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/cne39_11.pdf)
RESUMEN Y CONCLUSIONES
1. La deuda acumulada por el sistema es elevada y su titulización está
suponiendo unos elevados costes financieros, de gestión y colocación que
deberá pagar el consumidor a través de sus tarifas de acceso futuras.
2. El proceso de titulización del déficit tarifario establecido en el
RDL 6/2010, permite que los titulares iniciales (las empresas) puedan
ceder
15
sus derechos de cobro frente al sistema al Fondo de Titulización del
Déficit del Sistema Eléctrico (FADE). Al efecto de satisfacer el precio
de cesión de estos derechos de cobro de las empresas titulares
iniciales, FADE emite instrumentos financieros de distinta naturaleza,
con aval del Estado.
3. El R.D. 437/2010 determinó el valor actualizado de cada categoría de
derechos de cobro reconocidos a cada uno de los titulares iniciales, sin
introducir ningún ajuste derivado de que la cesión de los derechos de
cobro a FADE permite a los titulares iniciales recibir en el momento de
la cesión el importe que han financiado y que de otra manera obtendrían
en un plazo dilatado de tiempo.
4. A efectos de referenciar el coste de financiación de la deuda del
sistema según el mecanismo establecido, cabe señalar que en las tres
primeras emisiones de FADE el tipo de interés sobre el que se calcula la
anualidad a satisfacer al Fondo de Titulización por parte de los
consumidores ha sido superior al de la deuda pública de plazo
equivalente en 93, 90 y 83 puntos básicos.
5. Asimismo, con la información disponible, el coste de financiación
externa de empresas eléctricas privadas hasta marzo de 2011, ha sido
inferior al de las tres primeras emisiones de FADE, a pesar de que estos
últimos títulos tienen garantía del Estado y que se han emitido en
fechas similares y con plazo equivalente al de la primera emisión de
FADE.
En conclusión, que la titulación del supuesto déficit de tarifa ha
supuesto para los consumidores el pago de interés mayor al que se
financiaban las
16
empresas eléctricas e igualmente superior al coste de financiación del
Estado. La ausencia de información detallada sobre la evolución de las
diferentes emisiones y amortizaciones imposibilita conscientemente el
cálculo exacto de las cifras avaladas hasta la fecha. No obstante, el
informe sobre el sector energético español realizado por la Comisión
Nacional de Energía con fecha 7 de marzo de 2012 acreditaba que, por
entonces, el Estado había avalado más de 12.700 MILLONES € a las
empresas y tenía previsto ceder al menos 1.500 M€ adicionales.
http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/20120309_PI_DEFICIT_ELECTRICO.pdf
Fácilmente se puede comprender el diferente trato que se estaba dando a
los diferentes operadores, a unos se les recortaba brutalmente los
ingresos y a otros se les ayudaba en su financiación. Desde esa misma
perspectiva, al efecto de encontrar la diferencia de trato, también
sería de interés solicitar al Instituto de Crédito Oficial cuántos
créditos concedió al amparo de la Disposición final cuadragésima quinta
de la Ley de Economía Sostenible sobre el supuesto acceso de la
tecnología solar a las líneas de liquidez del ICO. El resultado será
clarificador.
iv. CESIÓN DE LOS DERECHOS DE EMISIÓN.
La misma norma anterior, el RD 6/2009, en su disposición derogatoria
única, revocaba el RDL 11/2007, que tenía por objeto la minoración de la
retribución de la actividad de producción de energía eléctrica como
consecuencia del mayor ingreso obtenido por la incorporación a los
precios del valor de los derechos de emisión de gases de efecto
invernadero asignados gratuitamente a esta actividad por la aplicación
del Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero, 2008-2012.
En efecto, el Gobierno constató que, al asignar gratuitamente derechos
de emisión a buena parte de las centrales eléctricas, éstas los
“cobraban dos veces”, pues al ser el mercado un sistema marginalista la
central más cara (que normalmente no gozaba de derechos de emisión
gratuitos y que, por lo tanto, los incorporaba en su oferta) fijaba el
precio de todo el mercado, incluyendo, por supuesto, las centrales a las
que los derechos no suponían coste alguno.
17
Pues bien, como se podrá comprobar en las órdenes ITC/3315/2007, ITC/
1721/2009 y/o ITC/1722/2009 y los correspondientes informes de la
Comisión Nacional de Energía detallando los cálculos definitivos, en los
ejercicios 2006, 2007, 2008 y en la primera mitad de 2009, las
cantidades descontadas a las compañías de generación convencional
superaron los 2.500 millones de euros, que a partir del verano de 2009,
ya no se seguirían descontando. Según la prensa, este medida compensaba,
entre otros, la financiación del bono social (esto es, la congelación
del recibo eléctrico a una serie de colectivos vulnerables) por parte de
las compañías eléctricas. Curiosamente esta financiación fue recurrida
por aquéllas ante los tribunales, que por ahora, les dieron la razón por
lo que la pretendida compensación –que nunca se acreditó- quedó
completamente desvirtuada, pero a las grandes compañías ya no se les
descontó nunca más aquella partida millonaria.
v. PAGOS POR CAPACIDAD. Una de las medidas más sorprendentes de los
últimos tiempos que se tomaron en el sector eléctrico tiene lugar el 17
de noviembre de 2011, TRES DÍAS ANTES DE LAS ELECCIONES GENERALES. Tal
día, se publica la Orden ITC/3127/2011, por la que se regulaba el
servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se
modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III
de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan
las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.
18
Como se podrá comprobar con el análisis de esta norma y del examen que
de ella hace la CNE, el Gobierno saliente modificó el sistema de pagos
por capacidad a favor de determinadas empresas generadoras de energía,
produciéndoles un beneficio en torno a 300 millones al año y
curiosamente en contra de lo establecido por la propia Comisión Nacional
de la Energía.
19
Así, en la Nota de prensa de la CNE de fecha 15 de septiembre de 2011,
se desaconseja abiertamente la posibilidad finalmente tomada por
precipitada, innecesaria y antieconómica.
Transcribimos (http://www.cne.es/cne/doc/prensa/np_15092011.pdf)
Pues pese a las advertencias del Organismo regulador de que era una idea
equivocada, el Gobierno saliente tomó la decisión contraria. Por lo
menos parece contraria al interés general, pero no contraria al interés
de las perceptoras de los propios pagos por capacidad.
20
Como se puede comprobar, la modificación de la normativa
precedente, se toma en contra de la CNE, SIN MOLESTARSE EN
DAR JUSTIFICACIÓN A LA MEDIDA, estableciendo para las arcas
del Estado un sobre costo sobrevenido extraordinario, no previsto
inicialmente, en beneficio de un determinado grupo de empresas,
exactamente lo contrario a lo ocurrido con los productores de
renovables, que también sobrevenidamente vieron modificadas sus
condiciones retributivas extenuándolos económicamente.
A continuación reflejamos las cantidades que han sido abonadas por este
concepto en base a las informaciones de Red Eléctrica de España y
Comisión Nacional de Energía.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Red Eléctrica de España y CNE.
vi. Costes de Transición a la Competencia.
Para muchas personas con conocimiento exhaustivo sobre los Costes de
Transición a la Competencia (CTC), ésta es una de las circunstancias más
alarmantes de las que sucedieron en esas fechas (y que se extiende a la
actualidad).
Una explicación breve de la cuestión sería que con la aparición de la
Ley del Sector Eléctrico (L54/97), se les reconocía a las empresas
generadoras del régimen retributivo anterior unos costes de transición
al nuevo sistema (nunca más de 1.988.561 millones de pesetas) que
podrían repercutir en la factura de la luz durante 10 AÑOS, si el precio
de la misma no superaba a 36 €/MWh –DT Sexta). Por tanto, se les
garantizaba los ingresos hasta ese margen. Si por el contrario, el
precio del mercado superaba esos importes, habría que detraerlo de los
derechos de cobro del monto total de los CTC en contrapartida favorable a
los consumidores y en perjuicio de las grandes eléctricas.
Así sucedió en realidad. A partir de 2004, el precio de la luz superó
con creces la cantidad establecida, pero como en el año 2005 ya habían
recuperado el monto total acordado, se olvidaron de que el cálculo había
que hacerlo hasta 2007 (10 años), y que todo lo que subiera de 36 € MWh
había que detraerlo. Acompañamos tabla de precios de OMIE donde se
percibe que la subida de los precios medios se mantiene curiosamente en
36 € MWh hasta mediados de 2004 y a partir de ese momento sube
descaradamente.
Así, en el Informe 29/2010 de la CNE (de 28 de septiembre de 2010),
sobre la propuesta de modificación de Orden de peajes señalaba como una
de las medidas imprescindibles para acabar con el déficit de tarifa
proceder a la liquidación del saldo pendiente de los CTC. Ni que decir
tiene que lejos de tomar esa decisión, el Gobierno tan solo tres meses
después de ese informe decidió abrir la senda de la retroactividad
contra las pequeñas empresas de energía solar.
22
Algunos analistas del sector consideran que esta liquidación por si
misma bastaría para compensar la totalidad del actual déficit tarifario,
próximo a los 30.000 millones de euros. A fecha de la presente todavía
no se ha realizado.
vii. Mientras todo esto ocurría, determinadas personalidades del mundo
de la política entraban a formar parte de los Consejos de Administración
de grandes empresas del sector. FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ, Presidente del
Gobierno desde 1982 a 1996. Como consta en la propia página web de GAS
NATURAL FENOSA, es Consejero Asesor desde diciembre de 2010.
23
Hay centenares de pruebas que reflejan el hostigamiento extraordinario
de la empresa de la que es Consejero contra las instalaciones
renovables. Se muestra una de muchas.
NARCÍS SERRA SERRA, ex ministro y ex vicepresidente de Gobierno. Consejero de ENDESA de 2009 a 2011.
24
LUIS DE GUINDOS, ACTUAL Ministro de Economía.
Fue Consejero de ENDESA desde 2009 hasta que se incorporó al Gobierno en el 2011.
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ, ex vicepresidente de la Comunidad Valenciana. Consejero de IBERDROLA hasta mayo 2012.
Al igual que otros muchos ex políticos, fue remunerado de una forma muy significativa por su labor de asesoramiento.
25
MANUEL AMIGO MATEOS, ex Consejero de Presidencia y Trabajo, ex Consejero
de Economía y Hacienda, ex Consejero de Economía, Industria y Comercio y
ex Consejero de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura.
En la actualidad es Consejero externo independiente de la compañía
IBERDROLA RENOVABLES. Preside la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.
Pero incluso mucho más llamativo fue el caso de importantísimos
responsables políticos de los que tomaron las decisiones aquí
cuestionadas, que pasaron a formar parte de los órganos de decisión de
determinadas empresas.
ELENA SALGADO MÉNDEZ, entre los años 2004 a 2011, ocupa los cargos de ex
Ministra de Sanidad, Ex Ministra Economía y Hacienda, ex Vicepresidenta
del Gobierno. Cuatro meses después de dejar el Gobierno, es nombrada
Consejera de la empresa eléctrica CHILECTRA S.A., participada (como se
puede comprobar en el acta adjunta), por la mercantil ENERSIS S.A., a su
vez, del grupo ENDESA
Extracto del Acta de la Junta de CHILECTRA S.A. DE 26 DE ABRIL DE 2012
donde es nombrada Consejera Elena Salgado.
http://www.chilectra.cl/wps/wcm/connect/8d0271004b2becb8928ab7995b4cd0e2/Acta+Junta+Ordinaria+Accionistas.pdf?MOD=AJPERES&Tipo=DOC
26
Asimismo, es de interés recordar que desde febrero de 2012, dos meses
después de dejar su cargo, constituyó la sociedad ELSA AND PARTNERS
S.A., de la que es Administradora (Registro Mercantil de Madrid. Tomo
29628, Folio 185, Sección 8, H M 533227, I/A 1. 2012-02-16) cuyo objeto
social es el ASESORAMIENTO ESTRATEGICO A ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO Y
PRIVADO, ORGANISMOS Y AGENCIAS INTERNACIONALES, PERTENECIENTES A PAISES
DE LA UNION EUROPEA O DE TERCEROS PAISES O DE NIVEL SUPRAESTATAL, EN EL
AMBITO ECONOMICO, POLITICO Y SOCIAL.
Unos meses antes, como se desprende en la noticia de prensa que
acompañamos a continuación, esta Señora tomó decisiones abiertamente
contrarias a los intereses de los productores de energía renovable
fotovoltaica.
27
También fue harto llamativo el caso del Secretario de Estado saliente:
FABRIZIO HERNÁNEZ PAMPALONI, Secretario de Estado de Energía durante el
año 2011, es un caso muy singular en el cual se nombra a un puesto de
tan alta responsabilidad a una persona que venía ejerciendo su trabajo
para una consultora internacional de importancia, que prestaba
habitualmente sus servicios para determinadas empresas de energía
convencional, hasta tal punto de que en un momento se produjo la
paradoja de que la propia Administración tuvo que recurrir un Informe
técnico elaborado por el Secretario de Estado unos meses antes.
28
Ni que decir tiene que Frabrizio Hernández, una vez cesó como Secretario
de Estado de Energía, volvió inmediatamente a la empresa consultora en
cuestión, donde sigue desarrollando su trabajo como si no tuviese
importancia su lapso regulatorio.
viii. En el año 2011, como si fuese necesario redoblar esfuerzos, se
produce un auténtico desembarco de figuras de primer nivel en las
empresas de generación convencional. Prácticamente no hay semana que los
periódicos no nos sorprendan con algún fichaje nuevo. Así, traemos los
ejemplos más notables: JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ, ex presidente de Gobierno
entre los años entre 1996 y 2004.
29
Es Consejero Asesor Externo de ENDESA desde enero de 2011 y Presidente
de la Fundación de Análisis y los Estudios Sociales (FAES) del Partido
Popular.
José María Aznar era Presidente cuando se publicó el REAL DECRETO
436/2004, de 12 de marzo, por el que se iniciaba la senda de promoción
institucional de la energía solar fotovoltaica. Sin embargo, desde su
inclusión como Consejero Asesor de ENDESA, y desde la Fundación que
preside, ha cambiado el rumbo de sus mensajes. PEDRO SOLBES MIRA,
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministro de Economía,
Vicepresidente del Gobierno (2004-2009). Consejero de ENEL-ENDESA desde
abril de 2011.
30
Una vez más, habremos de recordar la campaña de hostigamiento realizada
de forma continuada por la empresa en cuestión contra la generación
eléctrica con tecnología solar, permitiéndose hasta pronosticar cuáles
serán las modificaciones normativas del futuro.
31
JOAN MAJÓ CRUZATE, Ex Ministro de Industria. Consejero de ENDESA desde septiembre de 2011.
ix.- Con la entrada del nuevo Gobierno, la tendencia iniciada en 2010 de
perjudicar con claridad meridiana a una parte del sector hasta límites
insuperables, no solo no cambia sino que se acrecienta.
Así, la primera medida energética que toma el actual Gobierno con
respecto a la energía es la publicación del Real Decreto-ley 1/2012, de
27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos
de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos
económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a
partir de cogeneración, fuentes de energía renovables
32
y residuos. Esto es, en la práctica se prohíbe sine die la instalación
de cualquier instalación de generación renovable, bajo el supuesto palio
de atajar el déficit de tarifa (circunstancia que no olvidemos, la
Comisión Europea negaba).
Al mismo tiempo, el tratamiento seguido con otras instalaciones era bien
distinto. Así, por ejemplo, mientras el 27 de enero decidían que no se
instalasen más energías renovables en nuestro país, el 30 de marzo
aprobaban el Real Decreto Ley 13/2012, que modificaba los valores de
incentivo de inversión (PAGOS POR CAPACIDAD), en consonancia con las
medidas tomadas cinco meses antes con sus predecesores.
x. Alejados de cualquier pudor, con mayor intensidad que nunca, nuevas
primeras figuras del espectro político ingresaban las filas de
determinadas empresas.
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA, ex Secretario General del Partido Popular y
Ministro desde 1999 hasta 2004 (Administraciones Públicas, Justicia e
Interior). Desde abril de 2012 es Consejero Externo de IBERDROLA.
33
Efectivamente desconocemos su trayectoria desde el punto de vista del
sector energético, pero la realidad demuestra que su cargo como
“Consejero Asesor” está siendo bastante eficaz a la vista de los
emolumentos.
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ANA PALACIO VALLE-LERSUNDI, Ex Ministra de Asuntos Exteriores y miembro
del Consejo de Estado en la ACTUALIDAD. Consejera de HIDROELÉCTRICA DEL
CANTÁBRICO desde junio de 2012.
ix. Como era de esperar, pese a los recortes establecidos, el tiempo
transcurrió, y el déficit de tarifa siguió creciendo, pues como había
señalado la Comisión Europea, el origen era bien distinto al que se
apuntaba desde los Gobiernos de España.
Sin embargo, lejos de emprender el camino recomendado desde Europa, el estado español continuó con diferentes medidas.
Así, se aprueba la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales
para la sostenibilidad energética que impone un impuesto a la generación
eléctrica del 7% a todos los productores, siendo menester recordar que
las empresas generadoras de energía convencional podrán repercutir la
práctica totalidad de ese coste en el consumidor final, mientras que
para las empresas de generación renovable, se convierte en finalista y
va directo a su cuenta de resultados, (hoy recurrida antel el Tribunal
Constitucional).
Tampoco es baladí recordar la cabriola que supuso dicha normativa, toda
vez que a punto estuvo de llegar al límite del delirio jurídico, la casi
efectiva imposición de un 19% a la generación fotovoltaica (a añadir a
los anteriores recortes), mientras que otras tecnologías en manos de
otras empresas no superaría el 4%.
35
Finalmente, la presión social fue tan extraordinaria, que se evitó
semejante posibilidad, pero a tenor de lo publicado, provocó un
conflicto sonado dentro del Gobierno.
x. Llegando a límites difíciles de entender, el 28 de diciembre de 2012,
en una norma destinada a la mejora de la gestión y protección social
del Sistema Especial de Empleados de Hogar, el Real Decreto-ley
36
29/2012, bajo la siempre presente coletilla de deficiencia tarifaria, se
introducen normas que una vez más desestabilizan al sector renovable.
Y no lejos de terminar ahí, en febrero del presente año, por medio del
Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el
sistema eléctrico y en el sector financiero, se recorta de forma
retroactiva la hasta entonces indexación al IPC de la retribución de las
plantas renovables y se modifica la forma de retribución de algunas
instalaciones.
Como se puede comprobar en la propia Nota de Prensa del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo, un nuevo recorte entre 600 y 800 millones
de euros para reducir el déficit de tarifa, todo ello a cargo del
denominado régimen especial, compuesto en su mayor parte por renovables.
37
xi. Mientras tanto determinadas empresas siguen teniendo beneficios
extraordinarios consecuencia de difíciles decisiones administrativas o
incluso, de no tomar ninguna decisión para resolver ineficiencias
evidentes.
Entre las actuaciones, destacan varias:
Para empezar, en la antes citada reglamentación de los Empleados del
Hogar, a través de dos artículos y una disposición adicional, esa norma
del ámbito del Ministerio de Empleo, anula la obligación del Gobierno de
poner fin en 2013 al mecanismo de déficit de tarifa ex ante titulizable
y la de limitar el generado en 2012 a solo 1.500 millones de euros,
aumentando la cantidad a casi 4.000 millones, (recordemos que se trata
de dar una garantía pública a una deuda privada de muy dudosa
procedencia).
Otra verdaderamente llamativa se produce el pasado 24 de mayo, cuando
ocho días después de que NUCLENOR (ENDESA E IBERDROLA) lo solicite, el
Consejo de Seguridad Nuclear decide, curiosamente, ampliar el plazo de
funcionamiento de la central de Santa María de Garoña durante UN AÑO,
donde evidentemente no tienen la pretensión de ponerla en funcionamiento
de inmediato, sino que tal y como recogen todos los medios de
comunicación, esperan que la futura reforma energética, prorrogue las
licencias de todas las plantas nucleares de España en 20 años más.
38
De este hecho no sabríamos decir cuál es la menor de las infracciones:
- que “alguien” obligue a los técnicos con tanta agilidad a tomar una decisión de tanta importancia para la seguridad del país;
- que las dos grandes empresas titulares de la planta parezcan conocer
antes que ningún otro ciudadano cuáles son las intenciones del
Ejecutivo;
- que tras las continuos discursos del Gobierno de que hay mucha más
oferta de energía que demanda, se pretenda perpetuar una instalación que
hasta dos semanas antes se daba por cerrada.
xii. Pero como decíamos, desde el punto de vista de la INACCIÓN también hay omisiones dignas de su estudio:
La primera que destaca es la verdaderamente dramática que atañe a los
COSTES EXTRAPENINSULARES. Estas cantidades se refieren al coste que le
supone al consumidor, vía tarifa eléctrica, el producir la energía en
las Islas Canarias, Baleares y en las ciudades de Ceuta y Melilla. La
situación no se refleja en una actuación cercana en el tiempo, sino en
una falta de actuación inadmisible por parte de las autoridades
nacionales durante los últimos diez años.
Solamente reflejaremos tres datos: El 19 de diciembre de 2003, se
publica el Real Decreto 1747/2003, por el que se regulan los sistemas
eléctricos insulares y extrapeninsulares, siendo uno de los técnicos
redactores de la norma el entonces Subdirector General de Energía
Eléctrica, Enrique Vicent Pastor, poco después director General de
Estrategia de España y Portugal de ENDESA.
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Los Costes Extrapeninsulares que maneja de forma exclusiva el grupo
empresarial ENDESA, pasaron de ser 278 millones de euros en el año 2003 a
1.775 millones de euros en el ejercicio 2013, que se trasladan
directamente al déficit de tarifa (desde el 2006 siempre han superado
los 1.000 millones de euros anuales). Sin embargo, pese a esta
evidencia, la única medida que efectivamente se propone es la intención
–finalmente no se cumple- de traspasar esas cantidades a Presupuestos
Generales del Estado y echarle la culpa del déficit a las renovables.
xii. Durante todo este tiempo, seguían apareciendo en los medios de
comunicación la pertenencia de un número inabarcable de ex responsables
políticos en empresas del sector, no habitualmente prolijas en
declaraciones a favor de la energías renovables, y más en particular de
las tecnologías solares (sin presencia de las grandes compañías).
Así, conocimos: MANUEL MARÍN GONZÁLEZ, ex Presidente del Congreso de los
Diputados (2004-2008). Presidente de la FUNDACIÓN IBERDROLA.
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IGNACIO LÓPEZ DEL HIERRO, esposo de la Presidenta de Castilla la Mancha y
Secretaria General del Partido Popular. En la actualidad, Consejero
Independiente de IBERDROLA.
RAMÓN PÉREZ SIMARRO, ex Director General y ex Secretario de Estado de Energía. Consejero de ENAGÁS.
ROSA RODRÍGUEZ DÍAZ, ex Vice-consejera de Hacienda y Planificación del
Gobierno de Canarias y ex Vice presidenta del Cabildo de Gran Canaria.
Consejera de ENAGÁS.
41
BRAULIO MEDEL CÁMARA, ex Viceconsejero de Economía y Hacienda de la
Junta de Andalucía. Es Consejero Electivo de IBERDROLA. FERNANDO BECKER
ZUAZUA, ex Consejero de Economía y Hacienda en la Junta de Castilla y
León. Vicepresidente de la FUNDACIÓN IBERDROLA. SANTIAGO COBO COBO,
esposo de la Alcaldesa de Cádiz. Consejero Independiente de GAS NATURAL
FENOSA. JOSÉ FOLGADO BLANCO, es Secretario de Estado de Presupuestos y
Gastos, ex Secretario de Estado de Economía y Energía. Presidente de RED
ELÉCTRICA ESPAÑOLA SA MARÍA DE LOS ÁNGELES AMADOR MILLÁN, ex Ministra
de Sanidad y Consumo. Consejera Experta Independiente de Red Eléctrica
Española S.A. ARANTXA MENDIZÁBAL, ex Diputada Socialista portavoz de la
Comisión de Energía. Consejera de Red Eléctrica Española S.A.
JOSEBA ANDONI AURREKOETXEA. Ex teniente de alcalde de Portugalete y ex
senador. Consejero de ENAGÁS de 2007 a 2012. MARCELINO OREJA AGUIRRE. Ex
diputado y ex comisario europeo. Consejero de ENAGÁS. ENRIQUE MARTÍNEZ
ROBLES, ex Secretario de Estado de Hacienda. Consejero de ENAGÁS, hasta
el 2012.
42
Séptimo.- En fin, por si resulta de utilidad para la decisión sobre la
continuidad o no del presente procedimiento, nos parece de interés
reflejar la situación actual de los sectores implicados desde la
perspectiva del ejercicio 2010, como explicación final de las
consecuencias de todas las medidas explicadas en este escrito.
Como los firmantes no podemos conocer con exactitud la desagregación por
actividades de los estados contables de ninguno de los operadores del
mercado energético español, nos habremos de remitir únicamente a los
medios de comunicación, que en cualquier caso, replican en muchos casos
datos de registros públicos.
DATOS DE LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN CONVENCIONAL.
43
DATOS DE LAS EMPRESAS DE ENERGÍAS RENOVABLES DE TECNOLOGÍA SOLAR
Por si fuera poco, todos los pronósticos nos conducen a pensar que esta
situación, de forma inmediata seguirá produciéndose. Así vemos, que por
un lado, desde el Gobierno se advierte de nuevas medidas contra las
renovables para evitar el siempre presente déficit de tarifa, mientras
que también se pronostica la perpetuación de instalaciones nucleares en
manos de determinadas empresas.
Mucho nos tememos que con posterioridad a la presentación del presente documento, nuevas noticias aparecerán con este tenor.
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Por todo lo anterior, rogamos a esta Fiscalía evaluar la pertinencia de
las circunstancias expuestas en el presente escrito, a los efectos de
evaluar si en las mismas se pudiese encontrar indicios de tipicidad
penal.
En Madrid a 3 de junio de 2013.
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