lunes, 25 de enero de 2016

Hoy hace dos años...IU tambien defiende lo público.

sábado, 25 de enero de 2014

IU EN CONTRA DE LAS PRIVATIZACIONES DEL PP

por Redacción - 23-01-14 
Fuente "El HeraLDO DEL hENARES" 
IU también recurre el pliego de limpieza y basuras
"Favorecen a las grandes empresas"
    Si el día 14 de enero el portavoz de IU en el Ayuntamiento de Guadalajara, José Luis Maximiliano Romo, realizaba una valoración de los pliegos de condiciones de la limpieza viaria y recogida de residuos y abogaba por la gestión directa del mismo, en el día de hoy ha presentado a los medios de comunicación el recurso contra los mismos que se registraba en el día de ayer ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
  
     Maximiliano ha dicho que tanto los pliegos del macrocontrato como estos son “el colofón del proceso de privatización de los servicios públicos que se iniciaron hace treinta años en los Ayuntamientos” y ha enmarcado este proceso en “la estrategia del PP de favorecer los intereses de las grandes empresas, algunas de las cuales son donantes del PP, como ha dejado al descubierto el caso Bárcenas, empresas que quieren convertir los servicios públicos municipales en un negocio”.
  

    
      Asimismo ha manifestado que “cuando se acude a estas instancias se puede ganar o se puede perder, pero nuestros argumentos políticos y jurídicos son firmes y tenemos la obligación de dar esta batalla, porque consideramos que beneficia a la ciudadanía”.
  
     Entrando a los motivos del recurso el concejal de IU ha dicho que adquiere especial relevancia la consideración del contrato como contrato de servicios o de gestión de servicio público, ya que esto condiciona la duración: un máximo de cuatro años en el primer caso y un máximo de 25 el segundo y si el proceso de contratación está sujeto o no a regulación armonizada, lo que implica la publicación del mismo en el Diario de la Unión Europea.
  
    “El gobierno de Antonio Román lo ha considerado como de gestión de servicio público cuando en realidad estamos ante un contrato de servicios”, afirma.
  
     “Para considerar un contrato de gestión de servicios públicos, el elemento fundamental es que el riesgo de explotación lo tiene que asumir el concesionario. Por ello cobra especial relevancia el sistema de retribución que se haya escogido en los pliegos de condiciones y lo que se desprende de los estudios económicos que acompañan a los mismos Nosotros sostenemos que en el caso de este contrato no se transmite el riesgo de explotación al concesionario, y esta afirmación viene avalada por el propio anteproyecto económico que se adjunta a los pliegos y que estima que el beneficio antes de impuestos anual es positivo y creciente a lo largo de la contrata y en consecuencia con ello también lo es el Beneficio acumulado”, ha explicado.
  
     Si el Tribunal considerase que en cualquier caso la prestación de gestión de residuos es propia de un contrato de gestión de servicio público, al ser la limpieza viaria un contrato típico de servicios estaríamos ante un contrato mixto.
  
    En este caso, explica Maximiliano, “como el contrato de limpieza viaria es el de mayor presupuesto sería de aplicación la normativa del contrato mixto lo que implicaría una duración que no podría superar los cuatro años más dos de posibles prórrogas”. “Pero en este caso…”, continúa, “…se tendría que cumplir que las prestaciones estén directamente vinculadas entre sí, que mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional es decir, que no se puedan prestar por separado, y estos servicios sí que se pueden prestar por separado”.
  
     Por otra parte, informa Maximiliano, también se ha argumentado en el recurso la vulneración del principio de libre concurrencia, que según las resoluciones de los diferentes organismos competentes en la materia se puede vulnerar de diferentes maneras: “por establecer condiciones de solvencia injustas, por fusionarse dos prestaciones que no exigen su gestión conjunta, como es el caso y también en estos pliegos se vulnera por su duración: 15 años, lo que supone casi triplicar la duración máxima del contrato de servicios, excluyendo la posibilidad de concurrir al contrato a otros licitadores en el futuro”.
  
     Asimismo y al tratarse de un contrato de servicios está sujeto a regulación armonizada y eso “implica su publicación en el Diario de la Unión Europea, y de no cumplirse este trámite, estaríamos ante un procedimiento nulo”, ha dicho.
  
     Finalmente, el portavoz de IU ha dicho “que se ha solicitado la suspensión cautelar del procedimiento de contratación, mientras se resuelve sobre el fondo del asunto”.

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