Prevención y granja Etxarren abonarán 274.780 €
Confirman la condena a un servicio de prevención por negligencia en la muerte de un granjero
El empleado murió en 2007 por la falta de vigilancia de una enfermedad pulmonar agravada con una neumonía por legionela
Prevención Navarra y la granja de Etxarren abonarán 274.780
Enrique Conde
- Domingo, 7 de Febrero de 2016 - Actualizado a las 06:10h
Fachada del Palacio de Justicia de Navarra. (UNAI BEROIZ)
Vista:
PAMPLONa - La Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado
la condena a un servicio de prevención, en concreto a Prevención
Navarra, por la muerte del empleado de una granja situada en Etxarren
(Arakil), que falleció por una enfermedad pulmonar agravada por un
contagio por legionella en la propia empresa y después de que el
tribunal ratifique, al igual que hizo la juez de primera instancia, que
se produjo una falta evidente de vigilancia en la salud del trabajador y
de sus problemas respiratorias. El TSJN ha desestimado los recursos
tanto del servicio de prevención como de la propia Granja Dos Hermanas y
ha confirmado que deberán abonar de forma solidaria 274.780 euros a la
viuda y los seis hijos del fallecido. La familia del fallecido era
representada por el despacho de abogados de María José y José Luis
Beaumont Aristu.
Ignacio Iriarte Otamendi, vecino de Etxarren-Arakil, comenzó a
trabajar en la granja en 1972 como peón y luego fue realizando diversas
funciones hasta llegar a ser catalogado en la propia empresa como
trabajador comodín, guarda y encargado, y por eso pactó el uso de la
vivienda que hay en el interior de la granja. En los diversos servicios
que tenía encomendados tenía contacto con piensos, polvo del molino y
productos químicos muy agresivos e irritantes para las vías
respiratorias. En la resolución se constata que en numerosas ocasiones
el trabajador sufría accesos de tos cuando realizaba sus tareas que le
obligaban a abandonar la actividad y para evitarlos usaba mascarillas
protectoras. Cuando Ignacio empeoró su estado de salud fue el 15 de mayo
de 2007, cuando causó baja por una bronquitis aguda que requirió
hospitalización hasta el 6 de junio del mismo año, fecha en la que se le
dio el alta hospitalaria y continuó tratamiento en su domicilio. El 17
de julio de 2007 volvió a ingresar en Urgencias del hospital Virgen del
Camino, donde falleció el 28 de julio siendo la causa fundamental de la
muerte la neumonía por legionella. Tenía 63 años.
En todo el periodo, de 35 años, en el que Ignacio Iriarte estuvo
trabajando en la granja, solo se cogió una vez la baja laboral pese a
que tenía frecuentes problemas de tos, que bien no se percibieron o bien
pasaron por alto en el servicio de prevención a la hora de realizarle
el examen médico.
Ya era crónica al detectarse Basándose
en los hechos probados de la sentencia anterior, el TSJN evidencia lo
contrario a lo que expone en su recurso Prevención navarra y, por tanto,
no acepta su pretensión. Primero, dice, que la sociedad de Prevención
practicó un reconocimiento médico anual al trabajador entre 2002 y 2007
y, sin embargo, no aplicó el protocolo de vigilancia sanitaria
específica por neumonitis por hipersensibilidad, salvo en el
reconocimiento médico que se le hizo en 2005. “Y decimos esto porque de
hacerse hecho se hubiera detectado la enfermedad en sus inicios y se
hubiera podido evitar su progresión. Sin embargo, se le detectó cuando
ya era crónica y había desarrollado una fibrosis pulmonar”, expone el
fallo de la Sala de lo Social. A mayor abundamiento, expone que “en la
única ocasión en la que al señor Iriarte se le aplicó el citado
protocolo, la actuación tampoco fue la adecuada pues ante los resultados
de la espirometría, que detectaron un valor de capacidad vital forzada
menor al 80% no se efectuó el estudio completo y la valoración por
especialista en alergología, no se apartó al trabajador de la fuente de
exposición, ni siquiera se le remitió a su médico de atención primaria”.
Por tanto, el seguimiento de su patología queda seriamente cuestionado a
la luz de estos hechos, a lo que conviene añadir que las espirometrías
realizadas al trabajador durante 2002 y 2003 fueron “defectuosas” y en
2004, 2006 y 2007 “ni siquiera se practicaron”. Por ello, el TSJN
entiende que tal proceder “comporta un claro incumplimiento” de lo
dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El TSJN desestima los recursos que presenta la empresa ya que
entiende que los informes periciales que obran en la causa ya fueron
convenientemente valorados por la magistrada de instancia y ya se
declaró en sentencia de 2008, emitida por el Juzgado de lo Social número
3, que el fallecimiento de Ignacio Iriarte derivaba de enfermedad
profesional, de lo que concluyó que la causa principal y relevante del
fallecimiento fue la alveolitis alérgica extrínseca de origen
ocupacional, que le provocó una situación de inmunodepresión que le
impidió superar la neumonía por legionela contraída por la bacteria
encontrada en la empresa demandada.
SALUD PÚBLICA LO DEJÓ CLARO Un
informe del Instituto de Salud Pública fechado en agosto de 2007, poco
después del fallecimiento de Iriarte, indicaba que en la granja existían
“instalaciones potencialmente transmisoras de legionelosis,
concretamente redes internas frías, lanzas de agua a presión y
enfriadores evaporativos. La granja, de hecho, incurrió en varios
incumplimientos, concretamente al realizar el abastecimiento de agua
fría de consumo desde un manantial sin autorización alguna y detectarse
desperfectos en el relleno y suciedad generalizada por falta de
mantenimiento de los enfriadores evaporativos.
La empresa alegó que “el trabajador no pudo contagiarse del brote
de legionela existente en una ducha fuera de servicio, anexa a las
oficinas de la empresa, pues estuvo en situación de baja por enfermedad
desde 74 días antes de su detección y esa bacteria se incuba al ser
humano en un periodo de entre 2 a 10 días, el TSJN confirma lo que dijo
la sentencia de la juez de primera instancia, que declaró probado que
Iriarte “se duchaba con asiduidad en las duchas de las oficinas de la
empresa, anexas a la vivienda que ocupaba. Todos los circuitos de agua
de las instalaciones dieron positivo a la bacteria”. En aquel fallo, ya
se decía que la empresa tenía que haber adoptado medidas preventivas
suficientes y el servicio de prevención tenía que haber incluido el
riesgo de contagio por legionela en su evaluación de riesgos.
Por su parte, el recurso de Prevención Navarra, también
desestimado, constaba de tres motivos. Entendía que un trabajador o su
familia no está legitimado para demandar directamente al servicio de
prevención en reclamación de una indemnización por daños, puesto que a
su entender solo debía reclamar por ello a la empresa empleadora. El
TSJN corrige lo anterior y expone que el artículo 31 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales obliga, precisamente, “a los servicios
de prevención a estar en condiciones de proporcionar a la empresa el
asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo que
en ella existan”. Se trata, por tanto, de una responsabilidad directa.
un complejo periplo Igualmente,
Prevención Navarra entendía que la acción de los demandantes estaría
prescrita y argumentó que no tenía por qué “asumir el peregrinaje
judicial al que optaron los demandantes voluntariamente pu-diendo haber
ejercitado la acción que determinó este proceso desde la firmeza de la
sentencia de 6 de octubre de 2008 del Juzgado de lo Social 3 en lugar de
haber optado por una acción penal que nunca se dirigió frente a
Prevención Navarra hasta el final del proceso”. Esas diligencias penales
se archivaron en diciembre de 2012. La Sala de lo Social considera que
“el plazo de prescripción para la correspondiente acción por
indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo es el de un año y los
procesos penales deducidos a consecuencia de un accidente de trabajo,
impiden que pueda comenzar a correr el plazo prescriptivo de la acción
sobre reclamación de daños y perjuicios derivada de ese accidente”. De
hecho, recuerda la Sala que las diligencias previas también versaron
“sobre la posible responsabilidad por parte de los servicios de
prevención y de sus médicos en el fallecimiento del trabajador”.
SANCIÓN, ANULACIÓN Y RECURSO
En el complejo periplo de procedimientos que se abrieron tras la muerte
de Ignacio Iriarte, la empresa fue ya sancionada con 9.000 euros por el
incumplimiento en materia de riesgos laborales y de medidas preventivas
tras el acta de infracción de la Inspección de Trabajo. Corría el año
2008 y la sanción la firmó la Dirección General de Trabajo y Prevención
de Riesgos por infracción grave. No deja de resultar sorprendente que
dicha sanción fuera corregida por la que era por entonces consejera de
Economía en el Gobierno de UPN, Lourdes Goicoechea, que anuló la sanción
por orden foral de 2013 al estimar un recurso de la empresa. Dicha
orden foral también fue merecedora de la apertura de un procedimiento
judicial y, de hecho, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso 3 de
Pamplona anuló precisamente esa orden foral y confirmó la sanción al
estimar un recurso interpuesto por la familia de Ignacio Iriarte.
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