martes, 1 de marzo de 2022

Año.9.N.º100.XX años. Industria. Huarte. Navarra.

 

Consideran accidente laboral 'in itinere' la muerte por infarto de un empleado que paró a tomar café


Contador oficial. UGT.
DÍA 060, AÑO 2022
VÍCTIMAS LABORALES,EN NUESTRO DIARIO

100

EN VIRTUD DE LA SENTENCIA LA PENSIÓN DE VIUDEDAD POR ACCIDENTE SE CALCULARÁ SOBRE UNA BASE DE 4.070 EUROS

28.02.2022 | 15:27
El fallecido, residente Barañáin, se dirigía a su puesto de trabajo, en Huarte. 

La titular del Juzgado de lo Social número 4 de Iruñea considera accidente laboral in itinere (en el trayecto) el fallecimiento de un trabajador que falleció de un infarto cuando, camino a su centro de trabajo, había parado en un establecimiento para tomar un café.

En virtud de esta sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, las prestaciones a abonar a la viuda se calcularán sobre una base reguladora de 4.070,10 euros mensuales.

El trabajador sufrió el 9 de noviembre de 2020 una parada cardiorrespiratoria cuando había estacionado su vehículo en un establecimiento de hostelería a las afueras de Huarte. Proveniente de su domicilio en Barañáin, se dirigía a su puesto de trabajo, que estaba en una empresa de la misma localidad de Huarte.

En su demanda, la recurrente solicitó que la pensión de viudedad concedida fuese derivada de accidente de trabajo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolvió que no era competente para dar respuesta a esta pretensión y dio traslado de la misma a Mutua Navarra, que era quien tenía aseguradas las contingencias de la empresa en la que trabajaba el fallecido. Mutua Navarra se opuso a la prestación económica solicitada, por lo que la demandante acudió a la vía judicial.

El objeto de este pleito, explica la magistrada en la sentencia, consistió en determinar si se trató de un accidente de trabajo in itinere. Según explica la juez, para ello la jurisprudencia exige la existencia de cuatro circunstancias: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo; que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa; que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que habitualmente se invierte en el trayecto y que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que rompan con el nexo causal con la ida o vuelta del trabajo; y que el trayecto se realice en el medio normal de transporte.

Al respecto, la magistrada asegura que en el caso enjuiciado concurren todos y cada uno de los elementos citados, "ya que no se rompe el nexo causal por el lapso temporal de una parada para un café, teniendo en cuenta que era breve e irrelevante, como demuestra la hora en que ocurrió el accidente".

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