miércoles, 12 de junio de 2024

Recuerdos del 2014. 30 días por una explicación a los alumnos.


30 DÍAS POR EXPLICAR EL POR QUE DE UNA HUELGA A SUS CHICOS......

 

miserable.
(Del lat. miserabĭlis).
1. adj. Desdichado, infeliz.
2. adj. Abatido, sin valor ni fuerza.
3. adj. mezquino (‖ que escatima en el gasto).
4. adj. Perverso, abyecto, canalla.

 

ME GUSTARIA SABER LA OPINIÓN DEL SEÑOR JUEZ SOBRE EL ADOCTRINAMIENTO RELIGIOSO CATOLICO A NUESTROS NIÑOS DESDE LA MAS TIERNA INFANCIA EN LOS COLEGIOS PUBLICOS LAICOS DE TODA ESPAÑA.

ENTRE LO DE HOY EN EL PARLAMENTO Y COSAS COMO ESTA O LOS TRES AÑOS A LOS SINDICALISTAS POR ESTAR EN UN PIQUETE , COÑO QUE SE PIDIO LA IDENTIFICACION A BOLEO JODER, O LAS TRABAJADORAS QUE HECHARON PINTURA OTRO TANTO DE CARCEL CON EMBARAZO DE UNA DE ELLAS INCLUIDO Y EL PSOE  COMO SI NO FUERA CON ÉL ...  .



“NO PODEMOS DEJAR EN UN COLEGIO PÚBLICO A LOS ALUMNOS EN MANOS DE LAS TENDENCIAS Y REIVINDICACIONES POLÍTICAS”

servicios multiplesEdificio de Servicios Múltiples, sede del juzgado de lo Contencioso de Guadalajara.














El juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara ha confirmado la suspensión por treinta días de un profesor de Cabanillas que explicó a sus alumnos por qué iba a una huelga. La sanción del Servicio Periférico de la Consejería de Cultura  fue recurrida por el docente al entender que vulneró su libertad de expresión recogida en la Constitución, a lo que el Tribunal ha replicado que esta reivindicación debió desarrollarse ante el responsable directo de la reivindicación pero en ningún caso ante un foro formado por alumnos de 11 años.
 El fallo del Tribunal de lo Contencioso de Guadalajara deja muy claro que una cosa es la libertad de expresión de cualquier ciudadano y otra cosa el foro donde esta se produce.  Así, enmarca el ejercicio de la libertad de expresión ante el responsable directo de la situación que denunciaba la huelga, pero “en ningún caso ante alumnos del 5º curso, de 11 años de edad, por lo que la respuesta disciplinaria adoptada por la Administración  no vulneró su derecho constitucional a la libertad de expresión”.  La jueza magistrada de lo Contencioso, María del Mar Coque, establece en su razonamiento jurídico que el recurrente ha olvidado quién era su foro y a quiénes iban dirigidas sus expresiones y que como profesor de matemáticas su libertad de expresión no puede primar sobre el derecho a la educación de esos menores: “No podemos dejar en un colegio público a los alumnos en manos de las tendencias y reivindicaciones políticas, sean de la tendencia ideológica que sea, no debiendo permitirse manifestaciones políticas, ideológicas y de opinión que quedan inexcusablemente o deben quedar inexcusablemente al margen de la docencia”.
La defensa del  docente sancionado por esta falta leve entendía también que se había producido otra vulneración del artículo 25 de la Constitución en relación con el artículo 94 del Estatuto de Empleado Público. No lo ve así la magistrada quien señala que las opiniones o creencias políticas del recurren te “le han hecho perder la objetividad, neutralidad e imparcialidad que el servicio que tiene encomendado le requiere que no es otro que la educación de los menores de edad de 5º curso, efectuando manifestaciones y consideraciones a los menores que eran perfectamente evitables y prescindibles”.
Extralimitación del profesor
 El procedimiento correcto a seguir en casos similares por los docentes es informar a los padres de que va a ejercer el derecho de huelga y ponerse a  disposición de los padres para darles si fuera requeridos por ellos las explicaciones oportunas o necesarias, “pero no dárselas ni a los alumnos verbalmente ni utilizando el material escolar para asegurar que los menores entregaban el comunicado  a los padres”.  “Es incuestionable y enlazando con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”, que el profesor sancionado “extralimitó esa libertad, dando opiniones y manifestaciones  en un foro que incuestionablemente no era el adecuado”,  sentencia la jueza.
La consejería de Educación sancionó al recurrente con una falta leve a 30 días de suspensión de empleo y sueldo porque en la nota enviada a los padres a través de sus alumnos no solo se limitó a comunicarles el ejercicio de un derecho sino que “vertió opiniones personales” sobre los motivos de la huelga y “por supuesto totalmente irrelevantes para el correcto funcionamiento del centro o de sus funciones como maestro de matemáticas”.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario.  

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