miserable.
Me gustaria saber la opinión del señor juez sobre el adoctrinamiento religioso catolico a nuestros niños desde la mas tierna infancia en los colegios publicos laicos de todA España.
Entre lo de hoy en el parlamento y cosas como esta o los tres años a los sindicalistas por estar en un piquete , coño que se pidio la identificacion a boleo joder, o las trabajadoras que hecharon pintura otro tanto de carcel con embarazo de una de ellas incluido y el PSOE como si no fuera con Él ... .
De verdad hoy tengo la sensacion de vomito , me siento muy mal por lo que esta pasando , y por supuesto muy dolido hoy a muerto algo , hoy me han roto el espiritu, ni siquiera una expulsión injusta maloliente, manipulada ( y lo sabeis gente del PSOE de Azuqueca, lo sabeis), ni siquiera eso me doblego en mis ideales socialistas pero lo de hoy a colmado el vaso de una paciencia a prueba de cerdadas y luchas de poder,asqueroso hoy tengo claro que no me mereceis NO TENEIS NI PRINCIPIOS NI IDEALES, DISCIPLINA DE PARTIDO, DISCIPLINA DE PARTIDO PARA COSITAS PERO PARA ESTO.
Por cierto con que cara vais a pedir libertad de voto al PP con el aborto y tantas asquerosdidades si sois igual que ellos ahora no hay duda iguales ... solo que ellos encima son fieles a sus principios se estaran riendo aun de los socialistas, gracias rubalcaba, y a todos los que no habeis tenido cojones a votar lo que vuestra conciencia e ideales os obligaban sois todos unos miserables.
¡¡¡ VIVA LA III REPÚBLICA !!!
“No podemos dejar en un colegio público a los alumnos en manos de las tendencias y reivindicaciones políticas”
El
fallo del Tribunal de lo Contencioso de Guadalajara deja muy claro que
una cosa es la libertad de expresión de cualquier ciudadano y otra cosa
el foro donde esta se produce. Así, enmarca el ejercicio de la libertad
de expresión ante el responsable directo de la situación que denunciaba
la huelga, pero “en ningún caso ante
alumnos del 5º curso, de 11 años de edad, por lo que la respuesta
disciplinaria adoptada por la Administración no vulneró su derecho
constitucional a la libertad de expresión”. La jueza magistrada de
lo Contencioso, María del Mar Coque, establece en su razonamiento
jurídico que el recurrente ha olvidado quién era su foro y a quiénes
iban dirigidas sus expresiones y que como profesor de matemáticas su
libertad de expresión no puede primar sobre el derecho a la educación de
esos menores: “No podemos dejar en un
colegio público a los alumnos en manos de las tendencias y
reivindicaciones políticas, sean de la tendencia ideológica que sea, no
debiendo permitirse manifestaciones políticas, ideológicas y de opinión
que quedan inexcusablemente o deben quedar inexcusablemente al margen de
la docencia”.
La defensa del docente sancionado por esta
falta leve entendía también que se había producido otra vulneración del
artículo 25 de la Constitución en relación con el artículo 94 del
Estatuto de Empleado Público. No lo ve así la magistrada quien señala
que las opiniones o creencias políticas del recurren te “le han
hecho perder la objetividad, neutralidad e imparcialidad que el servicio
que tiene encomendado le requiere que no es otro que la educación de
los menores de edad de 5º curso, efectuando manifestaciones y
consideraciones a los menores que eran perfectamente evitables y
prescindibles”.
Extralimitación del profesor
El
procedimiento correcto a seguir en casos similares por los docentes es
informar a los padres de que va a ejercer el derecho de huelga y ponerse
a disposición de los padres para darles si fuera requeridos por ellos
las explicaciones oportunas o necesarias,
“pero no dárselas ni a los alumnos verbalmente ni utilizando el material
escolar para asegurar que los menores entregaban el comunicado a los
padres”. “Es incuestionable y enlanzando con el ejercicio del derecho a
la libertad de expresión”, que el profesor sancionado “extralimitó esa libertad, dando opiniones y manifestaciones en un foro que incuestionablemente no era el adecuado”, sentencia la jueza.
La
consejería de Educación sancionó al recurrente con una falta leve a 30
días de suspensión de empleo y sueldo porque en la nota enviada a los
padres a través de sus alumnos no solo se limitó a comunicarles el
ejercicio de un derecho sino que “vertió opiniones personales” sobre los motivos de la huelga y
“por supuesto totalmente irrelevantes para el correcto funcionamiento
del centro o de sus funciones como maestro de matemáticas”.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario.
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