Vistas de página en total

lunes, 1 de abril de 2013

Permisos y licencias , Gana UGT:

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León da la razón a FSP-UGTCyL

Imprimir
El Tribunal Suprerior de Justicia de Castilla y León da la razón a la FSP-UGT de Castilla y León, ante la demanda presentada por este sindicato. Considera este Tribunal que las Licencias y Permisos regidos en convenio colectivo no se suspenden con la entrada en vigor del R.D.L. 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Hemos visto, una vez más, cómo la interpretación restrictiva y unilateral de la norma utilizada por la Junta de Castilla y León ha sido suspendida en vía judicial.
Fundamenta la sentencia que la Comunidad Autónoma no tiene competencias para regular derechos laborales; artículo 149.1.7 de la Constitución Española.
En consecuencia, declara contraria a derecho la suspensión del artículo 77, relativo a Licencias y Permisos, del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, declarándose su vigencia y aplicación de dicho precepto.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reconoce la fuerza vinculante del convenio colectivo negociadao y pactado con l as centrales sindicales frente al criterio unilateral de la Administración.
En fecha 14 de febrero de 2013 se presentó en esta sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, demanda de conflicto colectivo, ante las sucesivas negaciones de la Administración a conceder los permisos solicitados por el personal laboral por motivos familiares.
El Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio modificó el Estatuto Básico del Empleado Público y, en concreto, los artículos 48 y 50 relativos a los permisos y vacaciones de los funcionarios públicos.
El artículo 8.3 de dicha norma establece: “Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley quedan suspendidos y sin efectos los acuerdos, pactos y convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o
dependientes de las mismas en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza”.
Por su parte el artículo 16 de dicha norma establece: “Suspensión de pactos, acuerdos y convenios”.
En reunión ordinaria de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, por parte de la Administración se manifestó que en base a los artículos 8.3 y 16 arriba mencionados que consideraban que el artículo 77 del convenio colectivo se entendía suspendido.
En fecha 30 de enero de 2013 se celebró ante el Servicio Regional de Relaciones Laboral de Castilla y León, conciliación-mediación concluso con desavenencia entre los comparecientes.
La cuestión litigiosa se centró en el alcance que sobre el convenio colectivo de la Administración demandada tenía el Real Decreto Ley 20/2012, en el tema relativo a permisos y vacaciones, No se cuestionaba si un RDL puede modificar un convenio colectivo, sino la interpretación del alcance de dos preceptos.
Mientras UGT consideraba que el artículo 77 del convenio colectivo (permisos por motivos familiares, de exámenes y sindicales) al no contener regulación alguna de permisos por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales de libre disposición o similar naturaleza, no se veía afectado por dicho real decreto ley.
El artículo 16 se refiere a la dejación sin efecto de acuerdos y pactos. El artículo 8.3 es específico respecto a la modificación del EBEP en lo relativo a permisos y licencias y dicho precepto expresamente se refiere a la suspensión de acuerdos, pactos o convenios en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León aprobó el Decreto Ley 1/2012 para aplicar a la comunidad autónoma el contenido del RDL 20/2012.
La sentencia confirma que si el real decreto es para aplicar el real decreto ley, no puede ir más allá del mismo, pero es que incluso la Comunidad Autónoma no tiene competencias para regular derechos laborales; artículo 149.1.7 de la Constitución Española, por lo tanto para UG esta sentencia que considera que no hay argumento alguno para extender esa limitación a los derechos del artículo 77 del Convenio Colectivo de Personal Laboral es un éxito en cuanto a la reivindicación laboral de los trabajadores en estos momentos tan convulsos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario