Déjenme contarles algo, hace muchos, pero muchos años cuatro sindicalistas, unos ya forjados y otro recién llegado y en plena formación, ( Sí, es que hace muchos años a los sindicalistas que lo deseaban se les formaba, la Escuela Julián Besteiro esta para eso, ahora cualquier listillo/a vale para representar a los trabajadores... pero bueno eso da para otro articulo no desviemos el tema.
El caso es que uno de los pocos ayuntamientos de izquierda - izquierda que luego se diluyo en otra cosa, pero eso daría para otro articulo mucho mas extenso, pero bueno no desviemos el tema tenia la malsana costumbre de afirmar que los trabajadores de los planes de empleo venían con subvenciones de la Junta y cobraban a razón de lo que la junta ponía de dinero.
Aquellos sindicalistos insistían una y otra vez en que en el 90 % de los ayuntamientos que tenían esos planes los municipios ponían de su peculio la parte que faltaba a estos trabajadores para igualar el salario, como es lógico y normal. Igual trabajo igual remuneración.
Los próceres políticos (todos "ojo" venidos de fuerzas de +izquierda no del PSOE la mayoría de CCOO, PC, NI, IU y por fin PSOE eso no sin antes cepillarse al 90% de los afiliados al mismo en Azuqueca) afirmaban que eso no era así que si venían financiados se cobraría a razón de la financiación y que si nos oponíamos solo conseguiríamos que todas esas familias se quedaran sin el recurso planteado y ya habiendo sido seleccionados y que además así lo haría saber el propio ayuntamiento y la fuerza política mayoritariamente entonces les avalaría, no era el PSOE, luego sí, pero nada cambio a este respecto... eran los mismos.
La verdadera razón de aquella postura me la dio años después un político jubilado, el mismo que cuando estando en activo le pregunte ¿Cómo podéis hacer esto joder si habéis mamado del sindicalismo y la lucha de clases? Veras Eduardo es que entonces yo era la patronal.
Ese día me jure que jamás entraría en la política ni cobraría de mi sindicato ni por supuesto jamás me liberaría. Esas cosas atan y desvirtúan a la gente.
La cosa quedo en que el que mas tarde seria "denunciertor", como se apodo al sindicalista mas torpe que paso por Azuqueca, porque se dio cuenta que discutir con cierto tipo de personas era perder el tiempo así que denuncia va denuncia viene, con mas o menos suerte sin saber el torpe que antes de volver de colocar la denuncia ya se conocía en la casa, inspección de trabajo estaba entonces controlada muy controlada. El caso es que la necesidad de la gente , el paro que en aquellos años mordía a familias y el volumen de personal contratado para esos planes aconsejaron tragar por mucho que doliera con la idea de hacer trabajadores de primera y de segunda a pesar de desarrollar idéntico trabajo.
Veo ahora casi 18 años después misma táctica y mismo negocio, el ayuntamiento no iguala los salarios de los trabajadores de los planes en los que se apoya para sacar adelante muchos trabajos que son estructurales por carecer de material humano, precisamente por apoyarse en esos mismos planes y no generar puestos de trabajo alguno de tropa, ilegal a todas luces y además inmoral e impropio de un partido socialista, si no tienes cuartos para pagar como del estatuto de los trabajadores manda en lugar de solicitar 70 trabajadores solicita 40 y si hacen trabajos estructurales, en limpieza, jardinería, viales etc... Que cobren como mínimo como cualquier trabajador de igual categoría, ¿por que cuanto cobraran los técnicos y administrativos de esos planes... ? menos que cualquier administrativo o el encargado de grupo ¿por que cobran mas, que sus compañeros si la subvención es la misma? CLASISMO ABSOLUTO
"Las personas desempleadas son contratadas durante periodos de seis meses". La edil recuerda que colectivos vulnerables o con mayores dificultades para la inserción laboral tienen prioridad en este Programa y se refuerza además su formación, cualificación y su orientación laboral. "Además, su trabajo es positivo para Azuqueca, porque estas personas ayudan a reforzar numerosos servicios como el mantenimiento de zonas verdes o la limpieza de las calles, por poner sólo dos de los ejemplos más visibles”.
El convenio firmado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con la Diputación de Guadalajara para la financiación del Programa Activo de Empleo 2025 contempla una aportación de 3,8 millones de euros por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de otros 2,4 millones por parte de la Diputación, con el objetivo de contratar en toda la provincia de Guadalajara a un total de 681 personas desempleadas.
El trabajador cobra por convenio 1200, la Junta te los subvenciona con 1000, no seas geta y pon tu los 200 que faltan.
El grueso de los trabajadores se ha incorporado a las áreas de Jardinería, Limpieza Viaria y Mantenimiento Urbano. En los próximos días, está previsto que empiecen a trabajar el resto de los seleccionados para la primera fase del Plan, 135: 96 desempleados sin titulación, 17 con titulación media y 22 con titulación superior. Los primeros percibirán el Salario Mínimo Interprofesional, mientras que en los trabajos con titulación media o superior el Ayuntamiento suplementará esa cifra con 200 y 400 euros, respectivamente. En el mes de octubre, está previsto que se ponga en marcha la segunda fase del Plan de Empleo de Azuqueca, con la que se prevé la contratación de otras 95 personas desempleadas, hasta alcanzar las 230 programadas este año.
No creo que el PP acuda a inspección de trabajo por que:
Viejo pero efectivo ¿Quién se lo habrá enseñado?
No me extrañaría leer mañana un:
Os prometo que intentare intentarlo
martes, 1 de diciembre de 2009
DECLARACIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA Y JUNTA DE PERSONAL.
Unos 150 contratados a través del Plan de Choque, la Escuela Taller, los Planes Sociales o como monitores tendrán
miércoles, 25 de agosto de 2010
viernes, 24 de julio de 2009
domingo, 14 de junio de 2009
LA DICHOSA CARTA QUE ALGUNAS PERSONAS HAN RECIBIDO, OTRAS NO CLARO. ¡¡¡¡¡¡DEMOCRACIA REAL!!!!!
La retribución de los trabajadores temporales contratados por los Ayuntamientos en el marco de programas de empleo subvencionados por las Comunidades Autónomas
La doctrina jurisprudencial ha examinado la controversia relativa a cuál debe ser la retribución de los trabajadores contratados por los Ayuntamientos en el marco de los programas de empleo de las Comunidades Autónomas, habiendo suscrito contratos temporales vinculados a una subvención pública. Y a tales efectos ha diferenciado dos supuestos diferentes, en función de que el Ayuntamiento tenga (a) o no un convenio colectivo propio (b).
a) Cuando el Ayuntamiento tiene un convenio colectivo propio, las SSTS de 6 de mayo de 2019 (Recuds. 608/2018 y 445/2017), 7 de noviembre de 2019 (Recud. 1914/2017), 22 de mayo de 2020 (Recud 435/2018) y 1 de julio de 2020 (Recud. 3817/2017), sientan la siguiente doctrina:
«El Ayuntamiento tenía convenio colectivo propio. El debate suscitado ante esta Sala se centró en la cuantía de las retribuciones que debieron ser abonadas al trabajador al negar la Sala de suplicación que el salario debido fuera el del Convenio Colectivo al entender que era el establecido por la norma que lo subvencionaba y para una actividad que no era propia ni permanente de dicha Corporación Local [...] el DL 9/2014 de 15 de julio, de la Junta de Andalucía no es fuente de la relación laboral, ni podía serlo, aunque tuviera tal vocación, que no la tiene, dada la reserva que a la legislación estatal confiere el artículo 149.7 CE . Como allí dijimos: [...] «el Ayuntamiento empleador, aunque contratase en el marco de una normativa que tenía por objeto promover el empleo joven, tuvo que recurrir a alguna de las modalidades contractuales establecidas en el ET y a esta norma hubo de atenerse para establecer los derechos y obligaciones de la relación laboral». Sin que, repetimos, se pudiese amparar en una norma autonómica dictada por una Comunidad Autónoma que carece de competencia para regular las relaciones laborales. En definitiva el Ayuntamiento olvidó que la subvención, como su nombre indica, es sólo una ayuda económica para el mantenimiento de una actividad y el fomento de empleo en este caso, pero no una excusa para incumplir con la normativa laboral en materia de retribuciones [...] realmente no hay base alguna para entender que la relación de servicios del demandante no deba regirse por las normas comunes de la contratación propia de la modalidad contractual asumida por las partes
-contrato para obra o servicio determinado-. El hecho de que el objeto del contrato traiga causa de unas normas que lo subvencionan no le resta la naturaleza que le es propia y menos cuando las mismas normas subvencionadoras hacen expresa referencia a que la contratación de quienes vayan a asumir los servicios serán los propios de la normativa laboral y bajo el régimen del convenio colectivo que les resulte aplicable.
En segundo lugar, no hay razón fáctica alguna que permita entender que la relación laboral del demandante con el Ayuntamiento esté fuera del ámbito personal del Convenio Colectivo de la Corporación Local cuando no hay rastro alguno de que exista un Convenio entre ella y el SPEE, sin que como tal se pueda tener la Orden 7210/2013, como se advierte de su lectura y, más expresamente, de los preceptos que aquí se han destacado anteriormente.
En consecuencia, las retribuciones que el demandante debió percibir tenían que ajustarse a las que establecía el Convenio Colectivo».
En definitiva, en este supuesto las retribuciones a abonar son las fijadas en el convenio colectivo propio del Ayuntamiento y no las establecidas en las órdenes que regulan las subvenciones del programa en el marco del cual fueron contratados los trabajadores.
Hace unos meses por el Juzgado de lo Social de nuestra ciudad se dictó una sentencia a favor de los trabajadores del Plan de Empleo de la JCCM. En ella se incluían aquellos que participaron en él desde mayo de 2.016. En ella, se les reconoce el derecho a recibir sus retribuciones conforme al salario percibido por los trabajadores del Ayuntamiento de Talavera de la Reina.
Se concluye que a los trabajadores del Plan de Empleo se les abonó menor importe que el reflejado en las referidas tablas salariales, cuando han estado realizando iguales funciones y actividades dentro de la misma categoría que los trabajadores del Ayto. Según los derechos laborales reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, tienen el derecho a ser remunerados con el mismo salario que establece el Convenio Colectivo y, en todo caso, el SMI de 900 euros brutos al mes.
Hay que tener en cuenta que en el caso de la categoría más baja – la de peón – la cantidad adeudada supone aproximadamente 5.500 euros anuales. Esto le suponía al Ayuntamiento de Talavera de la Reina unos 15 millones de euros en materia de retribuciones salariales y de cotizaciones a la Seguridad Social.

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