El Supremo reconoce como accidente laboral la muerte por infarto de una teletrabajadora en su domicilio
La sentencia considera que el fallecimiento ocurrió durante la jornada laboral y obliga a la mutua a asumir la prestación por accidente de trabajo
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| 10ª muerte por cardiopatía. 23 muertos oficialmente. |
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido como accidente de trabajo el infarto de miocardio que provocó la muerte de una empleada que teletrabajaba desde su domicilio. La decisión revoca el criterio previo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había considerado el caso como un accidente doméstico al no quedar acreditado que la mujer estuviera trabajando en el momento del fallecimiento.
La resolución del alto tribunal devuelve así la validez a la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, que dio la razón a la pareja de hecho de la trabajadora y condenó a la mutua Fremap a hacerse cargo de la prestación por muerte y supervivencia derivada de accidente laboral.
La mujer, que trabajaba como técnica administrativa senior para una empresa en modalidad de teletrabajo tres días por semana, contaba con un horario flexible entre las 9.00 y las 19.00 horas. En febrero de 2022 fue hallada muerta en su vivienda por un familiar. La autopsia concluyó que sufrió un shock cardiogénico por infarto agudo de miocardio alrededor de las 15.00 horas. El informe también reflejaba que tenía el estómago vacío y que no presentaba patologías cardíacas previas de relevancia.
La clave del fallo reside en la denominada «presunción de laboralidad», recogida en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, según el cual las lesiones sufridas durante el tiempo y el lugar de trabajo se consideran accidentes laborales salvo prueba en contrario. El Supremo entiende que esa protección también debe aplicarse al teletrabajo.
Los magistrados sostienen además que correspondía a la empresa y a la mutua demostrar que la trabajadora había interrumpido su jornada para comer o había terminado de trabajar cuando se produjo el infarto. Sin embargo, la sentencia subraya que no existía ningún control horario ni prueba documental que acreditara esa circunstancia.
El tribunal considera especialmente relevante que la fallecida tuviera el estómago vacío, un indicio que refuerza la idea de que seguía inmersa en su jornada laboral. Para el Supremo, las dudas sobre el momento exacto del fallecimiento no pueden trasladar la carga de la prueba al trabajador o a sus familiares, sobre todo en contextos de teletrabajo con horarios flexibles y escaso control empresarial.
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