Declaran accidente laboral la muerte de un triatleta en una clínica donde era monitor en Vigo

| 15 muertes por cardio en el diario 23 muertes oficialmente |
El deportista sufrió un «shock» cardíaco cuando enseñaba unos ejercicios a un cliente, pero la mutua alegó que el trabajador ya arrastraba una malformación congénita
07 ago 2026 . Actualizado a las 05:00 h.La Justicia ha declarado que la muerte de un triatleta de 40 años que trabajaba como monitor readaptador deportivo en una clínica de Vigo fue un accidente laboral. Sufrió un ataque cardíaco cuando enseñaba unos ejercicios a un cliente. El empleado practicaba triatlón y, en el 2021, tuvo episodios de síncopes e hiperactividad bronquial cuando hacía deporte. Dos años después, dicho monitor murió tras padecer una descompensación cardíaca en su puesto de trabajo.
La mutua de su jefe defendió que el empleado falleció de «muerte natural» porque sufría una dolencia congénita (malformación del feto), pero los padres del difunto le reclamaron un año de salario (2.279 euros al mes) como indemnización por tratarse de un accidente laboral. Consideraban que su hijo sufrió el percance cuando estaba en una clínica, su lugar de trabajo, y tenía una profesión «donde el esfuerzo es consustancial». A la misma conclusión llega el Tribunal Superior de Galicia que, en una reciente sentencia, condena a la mutua y a la Seguridad Social a pagar un año de salario a las herederas sin testamento (la madre y hermana, que sobrevivieron al padre).
En el 2024, el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo absolvió a la mutua y al INSS, y desestimó la demanda de la familia porque el informe médico forense concluyó que la causa de la muerte del monitor fue una miocardiopatía hipertrófica no obstructiva, lo que consideró muerte natural.
Ambas herederas apelaron y defendieron que el evento que desencadenó la muerte se ocasionó en lugar y tiempo de trabajo (en la clínica donde él prestaba los servicios), pese al diagnóstico de miocardiopatía hipertrófica congénita, y debía aplicarse la presunción de laboralidad y reconocer la contingencia como accidente de trabajo.
Finalmente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una sentencia del 29 de mayo del 2026, corrige al juez de Vigo. «No cabe duda de que la descompensación cardíaca se produce en lugar y tiempo de trabajo, desde una categoría profesional en donde el esfuerzo físico es consustancial», dice la sala. Aunque el difunto tenía una dolencia congénita, «no justifica que deba recaer sobre los herederos una carga de la prueba diferente o superior».


No hay comentarios:
Publicar un comentario