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lunes, 22 de abril de 2019

Año 6,. Nº 166. -- años. Autónomo. asesinato laboral, Granada.


asesinato  laboral


   Día 
   112
"2019"

"166"


Trabajadores muertos



Diario del Derecho. Edición de 22/04/2019.

El TSJ de Andalucía considera accidente laboral el asesinato de un trabajador autónomo a manos del marido de su empleada

(Para ver sentencia completa ir al sitio)
22/04/2019
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La Sala acuerda desestimar el recurso interpuesto contra la sentencia que reconoció a la demandante la prestación de viudedad, al considerar accidente de trabajo el asesinato de su esposo, trabajador autónomo. Declara que es aplicable el art. 115 de la LGSS de 1994 -actual art. 156- que establece que no impedirá la calificación de un accidente como de trabajo la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

Iustel

En el presente caso, lo ocurrido fue consecuencia directa e inmediata del trabajo, sin que cambia tal calificación el hecho de que existiesen relaciones personales entre el autor del crimen y la víctima, ya que cuando ocurrieron los hechos el trabajador se encontraba en lugar y tiempo de trabajo, prestando sus servicios profesionales en las instalaciones de una empresa en la que trabajaba, habiendo sido presionado en días previos a su asesinato para que despidiera a la esposa del autor del crimen -que sospechaba que entre ambos existía una relación sentimental-, sin que lo hiciera.
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Granada
Sección: 1
Fecha: 19/09/2018
Nº de Recurso: 95/2018
Nº de Resolución: 2037/2018
Procedimiento: Social
Ponente: LETICIA ESTEVA RAMOS
Tipo de Resolución: Sentencia
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

Sala de lo Social

F A L L A M O S
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE ALMERIA, en fecha 16/6/17, en Autos núm.
235/16, seguidos a instancia de DOÑA Celestina, en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL (CONTINGENCIA PRESTACION DE VIUDEDAD), contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUTA FRATERNIDAD MUPRESPA Y SEMILLERO MUNDIPLANT S.A., debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Se condena a la pérdida de las consignaciones realizadas, a las que se dará el destino que corresponda cuando la sentencia sea firme, asi como a la pérdida del depósito constituido, lo que también se realizará, en los términos del articulo 229.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, una vez firme esta sentencia.
Se condena en costas a la recurrente, debiendo abonar a la otra parte el importe de 300 euros en concepto de costas por honorarios de Letrado.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficia C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.95/18. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en "concepto" se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.95/18.
Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada en audiencia pública fue la anterior sentencia el mismo día de su fecha.
Doy fe.

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