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lunes, 1 de abril de 2024

Año.11.N.º131.52 años. Restauración. Granada. Paro cardiaco.


Denuncian la "explotación" en la hostelería tras la muerte en Granada de un trabajador por un paro cardíaco

El hombre de 52 años sufrió un paro cardíaco mientras trabajaba en un establecimiento de restauración


UGT y CCOO se han concentrado este lunes para condenar la muerte en accidente laboral de un hombre de 52 años en un establecimiento hostelero. Foto: CCOO





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CCOO y UGT se han concentrado este lunes en Granada para condenar la última muerte en accidente laboral de la provincia, la segunda ocurrida en 2024. Se trata de un trabajador de 52 años que, el pasado miércoles, sufrió un paro cardíaco mientras trabajaba en un establecimiento de restauración de la capital.

Tal y como han trasladado los sindicatos, el accidente ocurrió sobre las 19.00 horas y el hombre empezaba su turno a las 10.00 horas, teniendo previsto prestar servicio hasta el cierre del local.

El responsable de Servicios CCOO Granada, Roberto Ariza, ha denunciado las condiciones de “semiesclavitud y explotación” que sufren cientos de trabajadores de la hostelería en la provincia. "Mientras los beneficios en turismo y hostelería aumentan, peores son las condiciones laborales. En la hostelería, el problema más extendido es la prolongación de jornadas a base de horas extras no declaradas, que equivalen a unos cientos de contratos a jornada completa y suponen un fraude claro a la Seguridad Social. A esto se añade el trabajo nocturno y en festivo, que el empresario exige pero no retribuye según convenio", ha lamentado.

Por su parte, el secretario general de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC) de UGT Granada, Antonio Jesús Zarza, ha reclamado a la Inspección de Trabajo que investigue la situación laboral del trabajador y las causas del accidente, ya que "es habitual en el sector de la hostelería que los trabajadores alarguen sus jornadas muy por encima de la legalidad vigente".

"Se debería investigar no sólo la duración de la jornada laboral del día del fallecimiento, sino de las semanas anteriores, así como que se hayan hecho en la empresa los obligatorios reconocimientos médicos", ha manifestado al tiempo que ha recordado que "son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo".

El infarto de miocardio, así como otras enfermedades similares que se manifiestan súbitamente, constituyen accidente de trabajo "cuando quien los sufre se encuentra en el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo que se destruya la presunción adecuadamente". "Y que dicha presunción no queda destruida por el hecho de que un trabajador hubiera sufrido ya antecedentes de tipo cardíaco o coronario o de tabaquismo u otras patologías análogas e incidentes en el infarto en fechas anteriores al mismo", ha añadido.

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