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viernes, 21 de marzo de 2025

Empresas privadas & multas publicas.

 

En los últimos años hemos visto y sufrido como la voracidad de las Administraciones ha llegado hasta límites insospechados con múltiples e imaginativas formas de sancionar y saquear al contribuyente.

Una de estas últimas es la de empresas que a cambio de un importe o un porcentaje de las multas, colocan y gestionan el cinemómetro y las multas, y luego se pasan al órgano instructor de turno para que proponga la sanción.

Este tipo de forma de “velar” por nuestra seguridad se está poniendo cada vez más de moda, sobre todo en los Ayuntamientos.

Dicho lo anterior vamos a entrar en el fondo del asunto.
En principio las denuncias impuestas mediante este método sí tienen validez siempre y cuando reúnan los requisitos formales y de notificación válidos.

Sin embargo, estas denuncias interpuestas a través de las mencionadas empresas y firmadas por el instructor de turno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del RD 1398/1993; tienen la misma validez que una denuncia presentada por un particular de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 d) del Decreto anteriormente mencionado.

Por tanto, ya partimos de la base de que la denuncia interpuesta por el Ayuntamiento a través del cauce de la empresa carece de la fuerza de la presunción de veracidad de un agente y por tanto requiere de otras pruebas que sustenten dicha denuncia.

Dichas denuncias suelen ir acompañadas de la fotografía captada con el cinemómetro junto a la velocidad, datos de la vía y número de serie del aparato.

Sin embargo, suelen adolecer de varios defectos que pueden invalidarlas y por tanto que sean nulas.

En primer lugar, en los datos de la denuncia, casi nunca aparece el número de identificación del agente o la persona y graduación de quien maneja el cinemómetro.

En segundo lugar y casi más importante es que en la mayoría de los casos no se especifica el margen de error que se aplica.

Dependiendo de la administración que sea y del lugar puede haber otras deficiencias que pueden invalidar la denuncia. Todo depende de las ganas que se tenga de recurrir, ya que no olvidemos que la Administración de turno nos va a poner las trabas que estén a su alcance para que cejemos en nuestro empeño. Trabas incluso rozando la prevaricación; y probablemente se tenga que acabar en la vía contencioso administrativa con los gastos que ello conlleva.

Por ello, habrá que elegir entre pagar la sanción injusta con el descuento, o lucharla hasta el final.

J. Enrique Rodríguez Melero
Abogado Melero Rodríguez Asociados


Posdata: En Azuqueca todos los defectos formales, que pueden anular una multa son errores subsanables. es decir.

-Que te multen por ir a 40 en una zona de 20 ""(en plena avenida de Siglo XXI una de las mas anchas de Azuqueca"" ...inexistente, error subsanable. por que en realidad la velocidad máxima es de 30.

-Que no sitúen con exactitud el lugar de la infracción, error subsanable.

-Que en lugar de dos fotos diferentes tengan dos fotos idénticas, error subsanable.

-Que te pongan una multa grave por ir a 43 cuando tienes delante una señal de 40, error subsanable.

-Que resulta que aunque la multa sea por ir a 43, como pone en la multa en realidad en letra pequeñísima al lado de la foto ibas a 48 y se te rebajo la velocidad a 43, en una zona de 30 a pesar de la señal de 40 error subsanable... 

-Que como las multas van por tramos da igual de 20 a 40 que de 30 a 40 pagas lo mismo y las dos son graves...vamos que ir a 40 es casi temerario aunque te adelanten las bicis y patinetes.

-Que no aparezca el nombre del agente o la persona y graduación de quien maneja el cinemómetro error subsanable.

-Que todas absolutamente todas las señales de 40 del casco urbano de Azuqueca son errores subsanables pues la velocidad  se bajo a 30 hace años y aun no se han podido cambiar dichas señales.

Resumiendo.

Por ello, habrá que elegir entre pagar la sanción injusta con el descuento, o lucharla hasta el final.  

Con tiempo y dinero ir denunciando de uno en uno cada error subsanable y podrían pasar 20 años, lo malo es si subsanados uno por uno los errores subsanables el juez tiene un día tonto y te hace pagar  la multa integra mas intereses de los últimos 20 años mas costas judiciales por eso repito.

Por ello, habrá que elegir entre pagar la sanción injusta con el descuento, o lucharla hasta el final.  

Diario de un Sindicalista Torpe
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