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sábado, 22 de marzo de 2025

Ir a por lana...

 Y salir trasquilado.

O lo que es lo mismo ¿no querías arroz, ? ¡¡¡ pues toma dos platos !!!.

Con mas de 40 años de conducción sin ningún accidente varios cursos de conducción eficiente y otros sobre seguridad en la conducción, con el camión grúa, el de incendios y varios tipos diferentes de vehículos municipales ningún accidente y miles de horas conduciendo por las calles de Azuqueca tanto laboral como personalmente sin ser multado jamás. 

Y ahora en menos de un año tres multas por exceso de velocidad,. dos urbanas y municipales y otra de trafico.

La primera en un radar de esos de tramo, hace menos de un año volviendo de Pastrana, por circular a 94 (de media) en un tramo de 90 km/h, la segunda aquí en Azuqueca por circular a 40 (sí a cuarenta) en un tramo limitado a 20Km/h, el pasado 25/07/2024, es decir hace siete meses.

Por supuesto hice una entrada sobre el tema por que me pareció exagerada además de injusta e ilegal


Escribí al concejal delegado de trafico  y le envíe otra entrada con el mismo tema.

Pues bien el pasado día 11 de marzo recibo otra notificación, yo pensaba que era la contestación oficial escrita y... zasca, ¡¡¡ pues no, se trata de otra multa !!! esta por circular a 43 en un tramo limitado a 30 km/h.

El caso es que quedo con el concejal para tratar el tema el día 18, lógicamente  y por sentido comun el concejal delegado Señor Antonio  me acompaña a ver el asunto con el jefe de Policía Local y el policía que debe de llevar estos temas.

Por su interés  resumo la entrevista.

En la primera multa por circular a 40 en un lugar limitado a 20.

Es cierto que en ese tramo una vez localizado  el lugar exacto de la infracción, ¡¡¡ no existe limitación alguna de 20 Km/h !!!

En todo caso el limite de velocidad genérico en esa vía  es de 30, no de 40 como yo creía a la vista de las innumerables señales de 40 que existen en el municipio incluso en calles  mucho mas conflictivas que siglo XXI.







Como las multas van por tramos de velocidad me da igual 20 que 30 la multa es la misma. Es un error subsanable.

Dos aunque existe la obligación de poner la ubicación exacta de la infracción  con grados minutos y segundos y carecer dicha multa de ese dato , también es un error subsanable.

Como en la multa aparece la misma fotografía  en ambos lados de la misma  según trafico es nula por defecto, pues existe la obligación de que ambas fotos sean diferentes y desde diferente ángulo aquí entraríamos en un conflicto con la administración pues la empresa privada que pone las multas no tiene ninguna responsabilidad y eso llevaría a un entramado judicial largo y farragoso...además yo no entiendo que necesidad tiene la empresa  llamada " Coordinadora de Gestión de Ingresos S.A." que ya el nombrecito mosquea ¿o no?, de imitar a las multas de trafico de la DGT, si no tiene obligación y sus errores parecen todos subsanables... total por 50 eurillos... 

Resultado pagar la multa antes de los 20 días o serán cien euros en lugar de esos 50 eurillos...

Vamos con la segunda esta ha sido mas ágil es del 18/12/2024, infracción circular a 43 en un tramo de 30 Km/h, esta vez en lugar de la avenida siglo XXI es el la Cr Villanueva  dice la multa. Bueno para empezar el diminutivo de carretera no es CR si no ctra. O, C.ª, pero no CR, esta vez si sitúa sin error el lugar exacto de la infracción, y sorpresa justo delante de una señal de 40 km/h vertical, ( en Google aparece de 60 pero la cambiaron hace un par de años a 40) en este caso si existen señales anteriores  y señalética horizontal de 30 por carril bici, pero la señal de 40 anula las anteriores.

Resultado, sí, ese es otro error subsanable, el caso, me informan,  es que la practica totalidad de señales de 40 que existen en el  municipio son errores subsanables pues la velocidad máxima permitida en las vías urbanas es de 30, ascendiendo a 50 en aquellas calles con dos carriles por dirección es decir por ejemplo la Avenida de Florentino Gracia.

Al caso, si la multa es por ir a 43 km/h en un tramo de 30 invalidado por la señal de 40 y aplicamos entre los 5 y 7 km/h de margen que marca la DGT esa multa es perfectamente anulable... pero... en letra pequeñita en la parte de arriba de la foto principal fíjense pone Speed 48Km/h (APP)  es decir  el ayuntamiento ya aplica una rebaja de velocidad de 5 Km/h por lo cual y os recuerdo que al ser multas por tramos  da igual tres que diez la multa es la misma y el error es subsanable.

Con la foto otra vez idéntica estamos en las mismas, además ya se ve la matricula bien..., meterse en una trama judicial de seguramente meses  contra una administración  por 50 euros...

Total que a pagar.

Los expertos señalaron que los conductores pueden impugnar la 'fotomulta' en ciertas ocasiones. Por ejemplo, cuando no se identifica plenamente al verdadero infractor. También, si la notificación del comparendo no le llega en los tiempos establecidos. Recuerde que son 13 días hábiles.

Para que una multa por exceso de velocidad de la DGT sea efectiva, se requiere el envío de dos fotos: una imagen general del vehículo en la que se pueda apreciar su modelo y color, y otra imagen específica de la matrícula que se ha detectado circulando a una velocidad superior a la permitida.

En definitiva, las multas de velocidad por radar que carecen de dos fotografías del vehículo infractor, una de las cuales debe contener la matrícula, están sujetas a anulación por falta de pruebas adecuadas.

Ciudadanos que multan con radares móviles instalados en coches privados: ¿es legal?

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¿Existen radares privados en España?

En España, la normativa sobre radares de tráfico es estricta. Hasta la fecha, la instalación y operación de radares privados en las carreteras públicas no está permitida de manera general. Todos los radares de tráfico instalados en las carreteras públicas son gestionados por la Dirección General de Tráfico (DGT).

Sin embargo, podemos hablar de un modelo parecido al francés en España llevado a cabo por algunos ayuntamientos. Se trata de empresas privadas que operan al margen de la Dirección General de Tráfico. Y es que son los municipios los que controlan su propio tráfico e imponen las sanciones oportunas.

Los ayuntamientos contratan a empresas que se dedican a controlar la circulación a través de la instalación de cámaras y radares en sus calles y carreteras. A cambio de este servicio se llevan un 50% de la comisión, aunque son los ayuntamientos quienes se encargan de imponer las multas.

En el caso de estos radares móviles, un trabajador de la empresa con capacitación de operador de radar efectúa el control y posteriormente la sanción la ratifica un agente de Policía Local. La prueba es la fotografía, y el Centro Español de Metrología es el encargado de certificar que el cinemómetro funciona correctamente. 

En este tipo de campañas, cada Ayuntamiento decide en qué calles se van a efectuar los controles, qué días y a qué horas, además de establecer el margen de cortesía que considere oportuno a partir del cual sancionar a los vehículos.

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