El clavo que sobresale, es el que recibe el martillazo. ARTÍCULOS de interes general Y OPINIONES PERSONALES DEL AUTOR.
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martes, 22 de octubre de 2013
UGT INFORMA
PERSONAL LABORAL
Como ya sabéis el Gobierno de la Nación mediante el RDL 20/2012 nos quitó la paga extraordinaria de navidad de 2012.
UGT denunció este RDL ante el Tribunal Constitucional, por entender que vulneraba derechos
constitucionales.
A fecha de hoy nos es imposible saber la fecha en que se va a pronunciar el mencionado tribunal.
Del mismo modo se desconoce la forma en que, en su caso, las distintas Administraciones afrontarían el cumplimiento de la Sentencia que dictara el T. Constitucional,.
Desde UGT planteamos dudas sobre posible prescripción EN EL PERSONAL LABORAL si no se reclama antes del año en que se generó el derecho.
POR LO QUE RECOMENDAMOS A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS LABORALES QUE LO DESEEN QUE PROCEDAN AL MENOS A INTERPONER LA CORRESPONDIENTE RECLAMACIÓN PREVIA,
(ADJUNTAMOS MODELO A UTILIZAR)
Tenéis que rellenar los datos que faltan en esta reclamación que os mandamos, firmarla y presentarla
en el registro de vuestro centro de trabajo con dos copias.
Debéis mandarnos una fotocopia de la reclamación previa registrada, para entregársela a los abogados,
facilitando así la posible demanda que haya que presentar.
Una vez presentada puede ocurrir los siguientes supuestos:
- CONTESTA LA RECLAMACIÓN DENEGÁNDOLA, recomendamos interponer la correspondiente
demanda, PARA ELLO PONEROS EN CONTACTO CON NOSOTROS. HABRIA UN PLAZO DE UN MES PARA INTERPONER LA DEMANDA.
- CONTESTA RECONOCIENDO PAGARLA PARCIALMENTE, recomendamos interponer la
correspondiente demanda, PARA ELLO PONEROS EN CONTACTO CON NOSOTROS. HABRIA UN
PLAZO DE UN MES PARA INTERPONER LA DEMANDA
.
- SI NO CONTESTA se reabriría un nuevo plazo de prescripción de un año.
RECOMENDAMOS IGUALMENTE QUE LAS RECLAMACIONES PREVIAS SE INTERPONGAN ANTES DEL DÍA 1 DE DICIEMBRE DE 2013.
¿YO SOY FUNCIONARIO O ESTATUTARIO, TAMBIEN TENGO QUE RECLAMAR?
- De momento NO es necesario, pues el personal funcionario o estatutario tiene 4 años para
reclamar, y en ese tiempo es de esperar sentencia del Tribunal Constitucional.
¿ QUÉ CANTIDAD TENGO QUE RECLAMAR?
- Siempre cantidades BRUTAS, si no sabes la cantidad exacta, a titulo orientativo, puedes tomar
como referencia para saber la cantidad, la paga extra de Junio de 2012, y en caso de que desde
junio 2012 a Diciembre de 2012 hayas generado otro trienio, se lo tendrías que añadir.
UNA VEZ PRESENTADA LA RECLAMACIÓN PREVIA ¿QUÉ PASOS DEBO DE DAR?
- Tienes que presentar dos copias, una para tu administración y otra para ti. Te aconsejamos que
hagas una fotocopia y nos la hagas llegar.
SI NO ESTOY AFILIADO O LLEVO MENOS DE 1 AÑO AFILIADO. ¿ME LO LLEVARÍA EL SINDICATO?
- La reclamación previa, se la facilitaría gratis. Pero si hay que interponer demanda, y en ese
momento no llevo más de un año afiliado, los abogados del sindicato lo llevarían, haciendo un
precio especial y económico.
SI FINALMENTE TEGO QUE INTERPONER DEMANDA, ¿TENGO QUE PAGAR LAS TASAS JUDICIALES?
- En primera instancia NO hay tasas.
YA HAN SALIDO SENTENCIA POR TODO EL TERRITORIO ¿SE HAN GANADO?
- Hasta ahora todas las sentencias que han salido, han dado la razón a los trabajadores,
reconociendo el derecho a percibir la parte de la paga extra generada hasta la entrada en vigor
del RDL el 14 de Julio de 2012. Pero en todas ellas dejan en suspenso el cobro de esa cantidad,
hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie, por lo tanto hasta ahora nadie ha cobrado
nada, en espera de esa sentencia.
SI TIENES ALGUNA DUDA SOBRE COMO REALIZARLA O
ALGUN ASPECTO DE LA MISMA NO DUDES EN PONERTE EN
CONTACTO CON NOSOTROS.
TFNO: 949 25 33 04 FAX: 949 22 82 61
C/ DR. FLEMING 14 (Junto a papelería Vacas)
e-mail: comunicacion@fspugtgu.es
PAGINA WEB: http://fspugtguadalajara.es
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