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martes, 1 de septiembre de 2015

Azuqueca. Popurrí de agosto, cosas mias...


COMENTARIO DEL DIARISTA.

Termina agosto un mes jodido, y van tres agostos realmente malos es como si alguien me tuviera en el punto de mira... ,a ver si levanto cabeza de una vez, hoy en este popurrí o cajón de sastre de final de mes os traigo algunas cosas nuevas , otras viejas y algunas de plena actualidad.

Recuerdo el mes de julio de 2014, entonces trabajando, largo de explicar, pero a lo que íbamos. Veo a un compañero mientras nos cambiamos con un aparatoso vendaje en el dedo gordo del pie creo recordar que el derecho.

- ¿Donde vas con eso, que te ha  pasado?

- Uf ayer me quitaron la uña, tenia ya todo infectado.

- ¿Y vienes a trabajar, mira que en tu trabajo?

- Es que me quitan un montón,  me hacen polvo.

- Pero, tío con las botas de punta de acero el calcetín y el curro  eso se te puede poner peor.

- Pues es lo que hay, no me puedo permitir que me quiten casi trescientos pavos.

- Siete horas y media mas tarde, coincidí casi a propósito con él, se desnudo y muy lentamente se quito la bota y el calcetín con gestos de dolor, la venda esta mañana de blanco impoluto ahora asomaba con colores amarillos oscuros, blancos pegajosos y rojo desleído, un poema

- ¿Que tal? 

-  Mal, creo que he tenido hasta fiebre y encima con este calor.

- Chico yo no dudaría en solicitar la baja, como eso no se cure te puede traer problemas.

-Ya, pero nada hoy estaré toda la tarde sentado  y seguro que mañana...
 

Ha pasado casi un año en lo personal casi calcado del anterior por desgracia, caí de baja, otra vez, y al recibir la nomina, ¡¡¡ arrea !!! Mas de trescientos pavos menos, el pago de la hipoteca como decía el compañero.


La medida es uno de esos recortes tan traídos de derechos laborales, el señor Rajoy la metió y muchos la aplicaron con una alegría desmedida. El caso es castigar a esos que se creen con derechos laborales , privilegiados nos llaman y no solo Rajoy  si no muchos políticos de todo pelaje, muchos vecinos, que nuestras nominas fueran hace menos de cinco años una ridiculez , cuando sindicatos proclamaban lo de los 1000 euros para todos, os acordáis bueno pues hoy un trabajador de limpieza por ejemplo con fines de semana y alguna antigüedad sale por mil euros pelaos en esta casa, mas vale no caer enfermo verdad, un oficial con mas de 20 años de antigüedad y tantos trienios por 1200, sin contar eso si (la gran trampa) si hace guardias o tiene que acudir a una emergencia  o terminar un trabajo por orden ...que trampa compañeros que trampa.

Pero agárrate  el trabajdor tuviera alguna ayuda por minusvalía y cae de baja también le desaparece, lo dicho, puta, apaleada y poniendo la cama y lo peor seguro que hay quien disfruta con este castigo y mas si estuviera en su mano ¿a que si?



Caer malo esta penado y multado, yo incluso dudo de que la medida sea legal, ha dado sus frutos  dicen, el personal se "coge menos bajas" (los médicos deben ser gilipollas , tu llegas y dices dame la baja y el otro dice si Guana, pero claro para eso ponen ahora a las mutuas para controlar las bajas que dan los profesionales de la sanidad publica...por supuesto huelga decir que las mutuas de trabajo son un puto negocio cuyos propietarios son multimillonarios presidentes de equipos de futbol, condes y grandes de España y como no bancos alemanes, ale pobretes a currar que aquí solo se puede robar si tienes un apellido que lo abale o un carne de partido) y es de lo que se trata, el rendimiento da igual si un trabajador acude a trabajar con gripe por que necesita el dinero , no rendirá igual , su jefe no le podrá mandar a casa aunque le vea tiritando de fiebre en su puesto de trabajo, posiblemente contagiara a otros compañeros ...eso por una gripe , pero y si es algo mas serio que pasa entonces, pues pasa que además de estar mal , estar jodido, te meten un puro de casi un cuarto de tu sueldo, bien Rajoy no solo te piensas que todos somos unos putos vagos si no que además nos castigas por enfermar y claro un decreto es ley y las leyes hay que aplicarlas unas veces se tardan años y se siguen sin aplicar ,(P.E. Ley de prevencion de riesgos laborales y planes de emergencia de edificios públicos) vamos te pasas la ley por el forro de los cojones ... y otras veces pierdes el culo en aplicarla hasta el punto de excederte en su aplicación y tener que recular después y no una vez si no tres veces y volveran las oscuras golondrinas....

Mas cosas, cambiamos de tercio , vaya tormenta el dia 31  increible vean.


NO estan ni movidas ni desenfocadas y las dos siguientes no las pongo por que no se ve nada , una tormenta de arena y polvo llego antes que la lluvia.

Por cierto donde hay confianza, que salao. Rico pinchito.




Seguimos que para eso es mi blog y me puedo extender lo que me salga, que se lea o no ya es otra cosa. asisto a la defensa que Izquierda Unida hace de los derechos de los trabajadores con total agradecimiento hace demasiado ya que se nos maltrataba especialmente a cuenta dicen de un tal de Rajoy , los trabajadores públicos, esos "privilegiados" que se creen con derechos , pero , siempre hay un pero, olvidamos quizás decir los por que, no es simplemente que para esos decretos el ayuntamiento Obrero y Socialista de Azuqueca perdiera el culo literalmente en cumplirlos , excediéndose varias veces con especial gusto o adelantándose en hacer asambleas políticas a los trabajadores o visitas por departamento... para explicar por ejemplo el carácter retroactivo de las medidas de Rajoy y meter la pata hasta el corvejón. Clásico error de quien se ciega con las medidas y mira para acometerlas en su máxima amplitud posible, igual que en las huelgas, para luego tener que devolver lo usurpado a la chita callando sin decir ni explicar nada a quienes denunciamos a la justicia el caso , llegando incluso a engañar cuando se pregunto, que risa verdad.

Decía y a lo que voy que se debería explicar a la población en general  que estamos diciendo cuando por ejemplo se pide media hora de cortesía, el 90 % de la gente son empleados, trabajadores sometidos en algunos casos a los caprichos de la patronal "por que según están las cosas" y resulta que esa misma gente critica a quien defiende, sus,  repito "SUS" PROPIOS DERECHOS , EXPLICAR  a la gente que no solo te roban una paga que es tuya , que sale de tu sueldo y que solo por dejar claro quien manda te la quitan y además ilegalmente incluso por decreto como se a demostrado , y que siendo ilegal aun así el gobierno no cede  cometiendo una prevaricación de libro de parvulitos y no pasa nada , explicar que si te malversan la paga, te aumentan las horas de trabajo sin cobrar mas , si te congelan durante años tu salario, si te roban días moscosos , que te dieron a cambio de no subirte el sueldo, si caes enfermo y te arruinan el mes, si además se procura que lo público no funcione se arruine vaya a menos y la gente en lugar de cabrearse se alegra para que se jodan los funcionarios, y los maestros, y los médicos, y los fontaneros los electricistas, la policía, los barrenderos , los administrativos que hacen que las cosas funcionen , los carteros, los bomberos si la gente se alegra de esto algún mensaje estamos mandando mal  y hay que re estudiar  nuestro mensaje. 

Nota sobre la prestación por IT, en ayuntamientos.


COMENTARIO DEL DIARISTA:

PARA ALGUNOS LA POSIBILIDAD DE HACER EL MENOR DAÑO POSIBLE, Y DECIDIR COMO SE APLICAN LOS DECRETAZOS DEL AMIGO RAJOY, SIGNIFICA, APLICAR EL DECRETO COMO "MAS LES JODA". ESO ES TENER CARIÑO AL EMPLEADO PÚBLICO

NOTA sobre la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes de las mismas y órganos constitucionales (RDL 20/2012). 

Autor Francisco Sánchez Moretón, Secretario-Interventor del Servicio Jurídico de Asistencia a Municipios de la Diputación de Salamanca.

PRIMERO. El artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, BOP número 168 del 14/07/12, (RDL 20/12) establece el régimen mínimo y las posibles mejoras de las percepciones económicas de los empleados públicos en situación de incapacidad temporal (IT) acogidos al régimen general de seguridad social y al mutualismo administrativo.   
Por su parte, la Disposición Transitoria decimoquinta de este mismo RDL 20/12, determina el plazo para el desarrollo por las Administraciones Públicas de las previsiones contenidas en el antedicho artículo 9.
Resulta el texto del antedicho precepto, en lo que a las Entidades Locales concierne, el siguiente:
Artículo 9. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes de las mismas y órganos constitucionales
1. La prestación económica de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y órganos constitucionales se regirá por lo dispuesto en este artículo.
2. Cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes límites:
1.º Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se podrá reconocer un complemento retributivo hasta alcanzar como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, podrá reconocerse una prestación equivalente al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
2.º Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
3. …
4. …
5. Cada Administración Pública podrá determinar, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica…
6. Las referencias a días incluidas en el presente artículo se entenderán realizadas a días naturales.
7. Asimismo, se suspenden los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes que contradigan lo dispuesto en este artículo.
Y el de la Disposición Transitoria decimoquinta, según a continuación se transcribe:
Disposición Transitoria decimoquinta. Las previsiones contenidas en el artículo 9 relativas a las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas acogido al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán desarrolladas por cada Administración Pública en el plazo de tres meses (que finaliza el 15/10/12) desde la publicación de este real decreto-ley, plazo a partir del cual surtirá efectos en todo caso.

SEGUNDO. Este precepto ha sido interpretado por la Circular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas[1] número 11/2012 de 5 de octubre, que, para su aplicación, fija una serie de criterios[2], los cuales, considerando que constituye la opinión estatal sobre la materia, reproducimos a continuación resumidamente:
Objetivo y ámbito de lo dispuesto en este artículo.
 El objetivo buscado con esta medida, como en el conjunto de las adoptadas en el Título I del RDL 20/12, es una mayor eficiencia y eficacia en la actuación de los recursos humanos y una reducción del absentismo, otorgando a las distintas Administraciones Públicas distintas posibilidades de aplicación según sus necesidades y características.
El nuevo sistema retributivo se aplica a las incapacidades que tengan inicio a partir del momento en que cada Administración lleve a cabo la adaptación normativa requerida en el Decreto Ley, y a más tardar a partir del 15 de octubre de 2012. Si bien para los funcionarios de mutualidades esta previsión de fecha no se establece expresamente, la garantía de igualdad de trato que se prevé entre los de uno y otro régimen de Seguridad Social lleva a que la fecha de entrada en vigor deba ser la misma.
Por tanto, el nuevo sistema retributivo es de aplicación en el momento en el que así lo disponga cada Administración, y para todo el personal de su ámbito, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación de servicios, funcionario o laboral, y su régimen de seguridad social. En todo caso, la aplicación de estas previsiones será respecto de las situaciones producidas desde el 15 de octubre de 2012.
La nueva regulación se aplica estrictamente a lo que es incapacidad temporal, dejando al margen todo lo referido a situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, maternidad, etc.
Desarrollo del precepto por cada Administración
Cada Administración Pública podrá complementar las prestaciones de Seguridad Social que perciba el personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, dentro de los límites retributivos previstos en el Real Decreto Ley. Igualmente, cada Administración Pública podrá determinar, respecto a su personal adscrito a este régimen, cuáles son los supuestos en que, además de los ya previstos en el propio Real Decreto Ley, de hospitalización e intervención quirúrgica, con carácter excepcional desde el primer día de baja se puedan superar dichos límites retributivos, hasta un máximo del cien por cien de las retribuciones anteriores a la baja.
A falta de desarrollo directo o de remisión expresa a la normativa que otra Administración haya establecido, se ha de entender que no se introducen modificaciones a las previsiones del Real Decreto-ley.
La aplicación del nuevo sistema retributivo conlleva por motivos de seguridad jurídica el desarrollo de los oportunos mecanismos de control de las inasistencias del personal y de su justificación. En particular, y por lo que se refiere a las ausencias por enfermedad de hasta tres días sin que se aporte baja médica, cada Administración tendrá que arbitrar las herramientas que estime más adecuadas como puede ser la acreditación de la baja por otros medios, adelantar la fecha de presentación del parte de baja, o establecer la posibilidad de compensar las horas de trabajo de ausencia por enfermedad en la forma en que se acuerde en cada caso.
Se entiende, por ello, que es necesario que cada Administración determine de forma inequívoca los términos en que va a aplicar el nuevo sistema con conocimiento de los interesados.
Contenido de la prestación
Cuando se citan las retribuciones correspondientes al mes anterior a causar baja para la determinación del complemento retributivo, se considera que deben entenderse como tales los conceptos retributivos de una mensualidad ordinaria, excluyendo los conceptos de la nómina que no constituyan haberes fijos y periódicos (tales como: gratificaciones, paga extra, productividad variable, objetivos) así como posibles pagas extras.
Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que respecta a la posibilidad de que, además de la prestación prevista, el funcionario o laboral en incapacidad temporal continúe percibiendo retribuciones variables, se entiende que ello estará en función de la normativa establecida en cada caso sobre la acreditación y devengo de dichas retribuciones, no siendo por ello descartable que se produzcan liquidaciones que tengan en cuenta la actividad desarrollada en periodos anteriores o en función de otras circunstancias.
En el caso de enfermedades crónicas que impliquen periodos de baja sucesivos, se considera que el tratamiento debe ser consecuente con la consideración a efectos de Seguridad Social de cuando sea una enfermedad nueva y cuando una recaída en una anterior, y que cuando se trate de una recaída, al ser un mismo proceso patológico, no se debería comenzar el cómputo de la misma desde el día primero a efectos de aplicar el nuevo régimen retributivo, sino continuar el cómputo desde el periodo anterior de incapacidad.
Irretroactividad de la disposición
El personal que ya estuviera en situación de incapacidad temporal a la entrada en vigor de este Real Decreto ley, y el que entre en esta situación antes de que la Administración para la que presta servicios articule la implantación del nuevo sistema retributivo, debe continuar con el régimen retributivo hasta ahora existente; sin embargo, cualquier situación de incapacidad nacida con posterioridad debe quedar afectada por la nueva regulación, debiendo tenerse en cuenta que los acuerdos pactos y convenios colectivos que establezcan otra cosa quedan directa e inmediatamente afectados por la nueva regulación.

         TERCERO. A continuación, buscando facilitar que por las Entidades Locales (que aún no lo hayan hecho[3]) pueda adoptarse acuerdo para complementar las prestaciones de Seguridad Social que perciba el personal funcionario y laboral incluido en el Régimen General de la Seguridad Social en las situaciones de incapacidad temporal (IT) dentro de los límites fijados en el artículo 9 del RDL 20/12, se acompaña modelo de acuerdo a tal efecto[4].
Con la indicación de que tal modelo tienen carácter meramente indicativo siendo potestad  de cada Ayuntamiento asumirlo o ,dentro del marco del citado RDL 20/12, establecer otras consideraciones.

ASUNTO: Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de…….
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, sobre la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones públicas, organismos y entidades dependientes y órganos constitucionales, del R.D. Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
El Pleno, por…………, acuerda:
Que la prestación económica derivada de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de……., se regirá por lo siguiente:
1º Cuando la situación de IT derive de contingencias comunes, se reconocerá, durante los tres primeros días, un complemento retributivo hasta alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causar incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, deberá ser tal que, sumadas ambas cantidades, se alcance el setenta y cinco por ciento (75%) de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, se reconocerá una prestación equivalente al cien por cien (100%) de las retribuciones que se venían percibiendo en el mes anterior.
2º Cuando la situación de IT derive de contingencias profesionales, se reconocerá una prestación complementaria a la de la Seguridad Social hasta alcanzar, el cien por cien (100%) de las retribuciones que venían correspondiendo al personal afectado en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
3º Determinar que en el supuesto de IT derivada de contingencias  comunes, tendrá carácter excepcional y se abonará un complemento hasta alcanzar el cien por cien (100%) de las retribuciones desde la fecha de inicio de la situación de IT, en los siguientes supuestos:
- Hospitalización
- Intervención quirúrgica
- Enfermedades graves no incluidas en los supuestos anteriores: A los efectos de este acuerdo, se entenderán por enfermedad grave las incluidas en el Anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio (BOE num. 182 de 30 de julio de 2011), y aquellas otras que así se determine por la Corporación de acuerdo a lo motivado al respecto por facultativo-médico responsable.
4º Tratamiento de las recaídas: En aquellos casos en que una situación de IT se vea interrumpida por períodos intermedios de actividad y, de acuerdo con la normativa reguladora de la Seguridad Social, se considere que hay una sola situación de IT sometida a un único plazo máximo (y así se haga constar como recaída en el parte médico de baja correspondiente), el interesado tendrá derecho a continuar con el porcentaje del complemento que tuviera con ocasión del alta previa de la IT de la que deriva la recaída.
Lo que comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación.
Ello, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente[5].


En Salamanca octubre de 2012

El Secretario-Interventor del Servicio
Jurídico de Asistencia a Municipios


[1] Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, Dirección General de la Función Pública.
[2] Al igual que lo hace con respecto a otros artículos de este RDL 20/12 que afectan al personal del sector público: artículo 2, (supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de este personal), y artículo 8, (que modifica los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en lo tocante a los permisos y vacaciones de los funcionarios públicos).

[3] O deseen modificar lo resuelto.
[4] Estimamos que, se trata este acuerdo de una materia objeto de negociación de las contempladas en el artículo 37 del EBEP; por lo que en el supuesto de que existiera, de acuerdo con los artículos 33 y siguientes del mismo EBEP, constituida Mesa General de Negociación en la Entidad Local, previamente a su adopción debería ser tratado en la correspondiente sesión/ ones de este órgano de negociación colectiva del personal público.  
[5] Se ha puesto pie de recurso a este acto al entender que nos hallamos ante un acuerdo con naturaleza y efectos procesales de disposición de carácter general (se adopta en desarrollo y con la cobertura del artículo 9 del RDL 20/12) que, por tanto, agota la vía administrativa y contra el cual solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid. El presente acuerdo será suficiente notificarlo personalmente a sus destinatarios; sin tener, en consecuencia , que publicarse necesariamente en el Boletín Oficial de la Provincia.  

La Junta promete a los trabajdores públicos.




RUIZ MOLINA SE COMPROMETE CON CCOO A MEJORAR LAS CONDICIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Promesas a los funcionarios



El consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Juan Alfonso Ruiz Molina, ha trasladado este lunes al sindicato CCOO la disposición del Gobierno de Castilla-La Mancha a trabajar de manera conjunta para mejorar las condiciones de los empleados públicos.

El consejero de Hacienda y Administraciones Públicas ha iniciado con los representantes de CCOO la ronda de contactos con sindicatos a la que se comprometió en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos, celebrada a finales de julio.

En el encuentro, que ha tenido lugar en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Ruiz Molina ha destacado "el compromiso" del Gobierno de Emiliano García-Page de consensuar con los sindicatos las condiciones laborales de los empleados públicos de la Junta y "mejorarlas tras los recortes que sufrieron en la pasada legislatura", según ha informado la Junta en nota de prensa.

Su intención es acordar las líneas generales de actuación durante los próximos cuatro años en materia de recursos humanos, lo que incluye derechos laborales, formación y salud laboral, entre otros asuntos.


Las peticiones de CCOO

Por su parte, el sindicato, a través de la secretaria general de la Federación regional de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO, Carmen López, ha planteado al consejero la necesidad de recuperar los derechos laborales y retributivos "arrebatados por el anterior Gobierno a los empleados públicos de la región".

Entre las principales reivindicaciones, ha apuntado la recuperación de la jornada laboral de 35 horas, la negociación de un acuerdo bipartito administración-sindicatos, el recuperar los derechos laborales y retributivos de los trabajadores públicos, y la recuperación del complemento de incapacidad temporal.

"Hay cuestiones urgentes, en especial eliminar las penalizaciones impuestas por el anterior Gobierno a los empleados públicos de la Junta en materia de salarios, de jornada y de derechos, desde el 3 por ciento de recorte salarial adicional a los recortes en incapacidad temporal", ha afirmado López, según ha informado CCOO en nota de prensa.

A ello, ha añadido la recuperación de los acuerdos en materia de salud laboral, "sobre lo que no se ha hecho nada en los últimos cuatro años y en conciliación de vida laboral, familiar y personal".


Los interinos siguen a la espera

Otro de los asuntos que se ha tratado en la reunión ha sido la incorporación de los 200 interinos despedidos por el anterior Gobierno regional en agosto de 2012.

En este sentido, CCOO ha pedido a Ruiz Molina que pida responsabilidades patrimoniales a quienes tomaron la decisión de despedir a estos trabajadores.

Por otra parte, CCOO ha apuntado que Ruiz Molina se ha comprometido a mantener en el mes de septiembre una reunión con los sindicatos para hablar sobre los orientadores laborales despedidos del extinto Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (Sepecam).


Convenio Colectivo de Personal Laboral

Asimismo, la representante de CCOO se ha referido a la negociación del VIII Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que afecta a unas 7.000 personas y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre.

El convenio está denunciado por CCOO de Castilla-La Mancha ante la Dirección General de Función Pública para que comience la negociación de uno nuevo "en el que se recuperen los derechos suprimidos a los empleados públicos".

Al encuentro también han asistido el director general de la Función Pública, José Narváez, la secretaria regional de Organización de la FSC de CCOO, Lola Moreno, y el responsable del Sector Autonómico de la FSC de CCOO, Ramón González.  

34 años trabajador muertos, Landaben, Navarra.


 Paro de 24 horas en VW Navarra por la muerte de un trabajador en la fábrica

La víctima es un operario de una empresa constructora subcontratada que realizaba unas obras
EP - Martes, 1 de Septiembre de 2015 - Actualizado a las 10:08h

Planta de Volkswagen Navarra donde un trabajador falleció.
Planta de Volkswagen Navarra donde un trabajador falleció. (D.N.)
Vista:

PAMPLONA. El comité de empresa de Volkswagen Navarra ha convocado un paro de 24 horas a partir de las 14 horas de este martes por el fallecimiento ayer de un trabajador de 34 años en un accidente laboral ocurrido en la fábrica de Landaben. 

El accidente se produjo a las 19 horas y consistió en el atropello del operario por un vehículo en el interior de la nave que está en construcción. La máquina golpeó al trabajador, que cayó al suelo y fue atropellado.

El comité de empresa de la factoría navarra, reunido con la comisión de delegados de prevención, ha manifestado su "pesar" por los hechos y ha transmitido sus "profundas condolencias" a la familia del fallecido y a sus compañeros.

Ha solicitado con "urgencia" una reunión a la dirección de la empresa, "en la que se informe de todos los pormenores de lo sucedido".

El comité ha trasladado asimismo que se ha convocado un paro de 24 horas a partir de las 14 horas de este martes "en señal de protesta por este acontecimiento y en defensa de la seguridad en el trabajo".

El comité ha hecho un llamamiento a la plantilla de la empresa a preservar la intimidad del fallecido y su familia, "rogando que no se difundan ningún tipo de mensaje ni imagen sobre este suceso".

El Parlamento de Navarra transmite sus condolencias a la familia del trabajador de Volskwagen fallecido en un accidente 

El Parlamento de Navarra ha transmitido, a través de Twitter, sus "condolencias" a la familia y a los compañeros del trabajador de Volskwagen fallecido este lunes en un accidente laboral". E
l suceso se produjo ayer a las 19 horas y consistió en el atropello del operario por un vehículo en el interior de la nave que está en construcción. La máquina golpeó al trabajador, que cayó al suelo y fue atropellado. El comité de empresa de la factoría de Landaben ha convocado un paro de 24 horas a partir de las 14 horas de este martes "en señal de protesta por este acontecimiento y en defensa de la seguridad en el trabajo".

CCOO critica el "repunte que la siniestralidad laboral" está teniendo en Navarra 

CCOO ha criticado "el repunte que la siniestralidad laboral está teniendo en Navarra, especialmente en lo que se refiere a los accidentes mortales". El sindicato ha hecho estas declaraciones en un comunicado tras el fallecimiento ayer lunes de un empleado de la empresa TEX que realizaba trabajos de construcción en las instalaciones de Volskwagen Navarra y que fue atropellado por un vehículo. CCOO ha lamentado "profundamente" el suceso y ha manifestado "su apoyo y solidaridad a sus familiares y compañeros". Además, ha llamado a secundar la jornada de 24 horas de paro en VW-Navarra convocada por el Comité en protesta por este hecho y ha exigido "que se investiguen las causas de este fatal siniestro para evitar que vuelvan a repetirse tragedias de este tipo". 

El sindicato ha alertado que, según la estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, entre junio de 2014 y mayo de 2015 en Navarra han fallecido 14 trabajadores en accidentes mortales. Por otro lado, han criticado que "tras 20 años de la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos laborales todavía tengamos que exigir su cumplimiento". Para CCOO "los accidentes de trabajo se pueden evitar, y eso sólo se va a conseguir cuando se cumplan escrupulosamente las leyes y normas de prevención de riesgos laborales". Por ello, han exigido a las empresas "el máximo rigor" en el cumplimiento de la normativa sobre coordinación de actividades empresariales. "La precariedad laboral y el deterioro de la prevención de riesgos en las empresas disparan el número de accidentes y de muertes en el trabajo", han asegurado desde el sindicato. CCOO ha indicado además que "la siniestralidad está aumentando a un ritmo muy superior al empleo", dos factores "directamente relacionados, ya que los puestos de trabajo que se crean son de escasa calidad, precarios, temporales, a tiempo parcial, y con el miedo a perder el empleo como principal instrumento para disciplinar a las plantillas". "Si a esto unimos que la prevención de riesgos en las empresas ha sido una de las primeras víctimas de la crisis económica, el panorama que se presenta a corto y medio plazo es desolador", han concluido. 

Finalmente el sindicato ha instado a la Administración a que "vele por el cumplimiento de la normativa y haga uso de sus potestades inspectoras y sancionadoras para que las empresas asuman su responsabilidad de cumplir las normas vigentes en prevención de riesgos laborales".

UGT exige una investigación "exhaustiva" por el accidente mortal de un trabajador de Tex en Volkswagen 

La federación de Metal, Construcción y Afines de UGT ha exigido una investigación "exhaustiva" por el accidente laboral que este lunes costó la vida a un trabajador de una subcontrata de la empresa Obras y Servicios Tex, que realizaba obras en la fábrica de Volkswagen Navarra. MCA-UGT ha lamentado y denunciado en un comunicado la muerte de este trabajador y ha exigido a la empresa una investigación y que "asuma su responsabilidad de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en Prevención de Riesgos Laborales".

A juicio del sindicato, "el fallecimiento de este trabajador pone de manifiesto dónde se deben concentrar los esfuerzos para eliminar esta lacra que son los accidentes laborales". "Se confirma la radiografía de la siniestralidad derivada del último análisis realizado por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra: joven, inmigrante y trabajador de subcontrata, que respalda la investigación hecha pública por el Gabinete de Salud Laboral de la UGT de Navarra". ha añadido. En 2015 se cumplen veinte años de la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, según UGT, "queda un largo camino por recorrer a la vista de las cifras de accidentes laborales mortales y del incremento del 7,3% del número de accidentes laborales que se produjo en 2014". 

En Navarra el año pasado hubo 12 accidentes mortales y de enero a 1 de septiembre de 2015 se han producido nueve accidentes mortales, sin olvidar los dos trabajadores que fallecieron en Navarra pero que computan en otra Comunidad Autónoma por tener la empresa su domicilio social en otra región. MCA-UGT ha destacado "el ejemplo de solidaridad que significa la convocatoria, por parte de los trabajadores de las empresas Volkswagen Navarra y Obras y Servicios Tex, de un paro de 24 horas que comenzará hoy a las 14 horas". Asimismo, el sindicato ha hecho un llamamiento en apoyo de la concentración que tendrá lugar este miércoles 2 de septiembre en Volkswagen Navarra a las 13 horas. Finalmente, ha manifestado su solidaridad con la familia del trabajador fallecido.

5 muertos 5, trabajadores, Zaragoza.


Al menos cinco muertos y media docena de heridos tras una explosión
en una pirotecnia de Zaragoza
Es el quinto siniestro grave de esta empresa desde el año 1973 y el tercero con víctimas mortales.

Una gran humareda que cubre la zona de la explosión registrada en la empresa Pirotecnia Zaragozana, situada en Garrapinillos, un barrio de la capital aragonesa./ EFE/DPZ
La escena de la explosión de la empresa de pirotecnia en Zaragoza./ REUTERS/Luis Correas
EDUARDO BAYONA
ZARAGOZA.- La explosión registrada este mediodía en la fábrica de la empresa Pirotecnia Zaragozana ha provocado cinco víctimas mortales –la Delegación del Gobierno eleva la cifra a cinco-, a la espera de conocer cómo evoluciona la media docena de heridos que han sido trasladados a centros hospitalarios de la capital aragonesa.
 Fuentes de los Bomberos de Zaragoza han confirmado el hallazgo de tres cadáveres en las instalaciones, en las que otras dos personas han sido rescatadas con vida, mientras que una cuarta persona ha fallecido fuera de la zona afectada, al parecer mientras sus compañeros trataban de evacuarla a un centro sanitario. La quinta ha muerto en el hospital Miguel Servet, en el que, según informa el Gobierno de Aragón, han sido atendidas otras cinco personas.

Cuatro de esos heridos han quedado ingresados -dos en Unidades de Cuidados Intensivos y dos en planta- y el quinto se encuentra en observación en Urgencias. En el Hospital Clínico Universitario se encuentra ingresada otra mujer con pronóstico reservado.
Explosiones audibles a varios kilómetros
Las explosiones han comenzado a registrarse poco después de las 14.15 horas en las instalaciones que la empresa, una prestigiosa compañía de pirotecnia que en la última década ha ganado concursos como el Villa de Bilbao y otros en Pamplona, Burgos o Cannes, tiene entre el barrio zaragozano de Garrapinillos y la localidad de Pinseque. La intensidad de algunas de ellas ha hecho que pudieran escucharse en las calles de la capital aragonesa.

Las deflagraciones siguieron registrándose durante al menos dos horas, lo que dificultó el trabajo de los bomberos y el rescate de las víctimas.

Pasadas las cuatro y media de la tarde comenzaron las tareas de extinción de las llamas, en las que los equipos de emergencia están extremando las precauciones para evitar nuevos incidentes.
Bomberos de Zaragoza tratan de apagar el fuego declarado tras la explosión registrada en la empresa Pirotecnia Zaragozana./ EFE/TONI GALÁN.


Investigación policial, judicial y técnicLa Guardia Civil y los Bomberos abrirán sendas investigaciones que serán coordinadas por la magistrada del Juzgado de Instrucción número 10 de la capital aragonesa.

Fuentes de los Bomberos han declinado apuntar ninguna hipótesis sobre la causa del siniestro. Sí señalaron, no obstante, que las explosiones fueron afectando consecutivamente a varias de las casetas en las que la empresa almacena el material pirotécnico pese a que estas cuentan con amplios muros y con zonas de protección de tierra.

En ocasiones, las ondas expansivas de una explosión pueden provocar nuevas deflagraciones en zonas cercanas. En principio, todo apunta a un estallido iniciar de causas desconocidas que provocó una cadena secundaria.

La mitad de las instalaciones de la empresa, que ocupan una superficie de varias hectáreas y en la que varias casetas han quedado intactas, han quedado destruidas. Horas después del siniestro siguen siendo visibles varias columnas de humo en la zona.
El tercer accidente mortal
Este es el tercer accidente mortal que registra Pirotecnia Zaragoza, una prestigiosa compañía fundada en 1860 que en la última década ha ganado concursos de fuegos artificiales como el Villa de Bilbao o los de Pamplona, Burgos o Cannes.

En 1973 fallecieron cinco trabajadores en las instalaciones que en aquella época poseía en Utebo, cuyo ayuntamiento le prohibió la actividad cuando, once años después, una serie de explosiones destrozó siete de las casetas de la factoría. Carecía de licencia.
Entonces se trasladó a las actuales instalaciones, en las que falleció otro empleado en 1994 y en las que se produjo otro accidente, en este caso sin víctimas mortales, hace ocho años.