El TSXG concluye que el fallecimiento de un camionero que realizaba un transporte fue un accidente laboral
PONTEVEDRA, 12 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha concluido que el fallecimiento de un camionero de una empresa pontevedresa que sufrió una arritmia mientras realizaba un transporte en la A-6 fue un accidente laboral.
En una sentencia, contra la que cabe recurso de casación, el tribunal desestima el recurso de la Mutua Universal Mugenat contra la resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, que confirma.
Los jueces recuerdan que la sentencia recurrida consideró probado que el hombre trabajaba como conductor de camión para la empresa Frutas Moncho S.L., cuyas contingencias profesionales asegura la Mutua Universal.
Así, mientras el trabajador llevaba a cabo un transporte de mercancía desde Pontevedra en dirección Madrid por la autovía A-6, sobre las 00,45 horas del 29 de abril de 2017, a la altura de la salida de Medina del Campo (Valladolid), «el camión se salió de la vía y se precipitó por un terraplén». Finalmente, se produjo el fallecimiento de este hombre, respecto al que el informe médico forense apunta como «causa más probable» una arritmia cardiaca secundaria.
Por su parte, la Mutua Universal rechazó como laboral el accidente sufrido por el trabajador fallecido. Mientras, la esposa de este hombre solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que determinase la contingencia de la que derivaba el fallecimiento, una competencia que esté indicó que estaba atribuida a la mutua. Posteriormente, la sentencia recurrida concluyó que el fallecimiento del trabajador derivaba de un accidente de trabajo.
La Sala de lo Social del TSXG remarca que «reiterada jurisprudencia viene declarando que ha de calificarse como accidente de trabajo aquel en el que alguna manera concurra una conexión con la ejecución de un trabajo» y concluye que «el hecho de que la lesión tenga etiología común no excluye que el trabajo
pueda ser factor desencadenante», por ser «de conocimiento común que el esfuerzo de trabajo es con frecuencia un factor desencadenante o coadyuvante en la producción del infarto de miocardio».
En este sentido, los magistrados coinciden con el juzgado de instancia al afirmar que «la hipótesis que establece el informe forense no destruye aquella presunción de laboralidad del fallecimiento que se deriva de que éste se ha producido en tiempo y lugar de trabajo». Por ello, considera «correcta y ajustada a derecho» la sentencia de instancia que declaró la contingencia derivada de accidente de trabajo.
De este modo, confirma la resolución recurrida, que absolvió a Frutas Moncho S.L. y condenó al INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua Universal a «estar y pasar por esta declaración, cada una según su respectiva responsabilidad y con los efectos que de ella se derivan en orden a las prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de dicho fallecimiento».
No hay comentarios:
Publicar un comentario