Como se aprecia no son dos fotos distintas y tomadas en distintos momento si no una sola ampliada
El ayuntamiento podría tener que devolver todas las multas impuestas por velocidad inadecuada
Para que una multa generada por un radar de la DGT sea considerada válida, es esencial que existan al menos dos fotogramas del vehículo que cometió la infracción. Sin embargo, es importante destacar que estos dos fotogramas deben haber sido capturados en momentos distintos
Posdata. Si esto lo sabe la empresa pero al carecer de la tecnología apropiada lo que hace es colocar dos fotos idénticas para hacer ver que cumplen con lo que marca la ley, pero saben que no lo es y sí para poder poner la multa, la empresa no puede sancionar a nadie, tiene que ir firmada por el Alcalde o en quien el delegue en este caso es la Autoridad sancionadora y concejal de Seguridad Ciudadana, podemos deducir que tanto la empresa sancionadora como la autoridad que firma legalmente la multa están cometiendo un "supuesto" "posible" delito al intentar engañar y hacer pasar una misma foto por dos diferentes y tomada en distinto momento y diferente ángulo, además la información entre ambas fotos en una de ellas desaparece, de toda la información en la segunda solo aparece el mismo numero de serie.
Empresas de ser-vicios
Los acuerdos pueden variar en función de las necesidades del pueblo y de la propia empresa, pero en el servicio 360 grados la empresa se encarga desde la instalación de las cámaras o radares, su homologación y funcionamiento, hasta la posterior gestión y el cobro de las multas a los conductores, incluso por vía judicial.
El ayuntamiento se limita a decirle el tipo de servicio que necesita y llegar a un acuerdo económico, que en ocasiones supone que la empresa comparte el 50 % de los ingresos con la corporación. En este caso el alcalde del pueblo lo único que debe hacer es firmar la multa, lo cual le da validez.
Este es un detalle clave, pues las empresas privadas no pueden poner multas a particulares ni mucho menos darles carácter oficial, por lo que es obligada la firma el alcalde.
Una vía recaudatoria en cualquier caso que permite a los ayuntamiento hacerse con unos ingresos extras en épocas muy concretas como el verano con la llegada de los inocentes turistas.
Sanciones
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- Para que una multa por exceso de velocidad de la DGT sea efectiva, se requiere el envío de dos fotos: una imagen general del vehículo en la que se pueda apreciar su modelo y color, y otra imagen específica de la matrícula que se ha detectado circulando a una velocidad superior a la permitida.
- La nueva sentencia Nº 27/2021 emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 30 de Madrid anula una sanción de 100 euros e infracción grave, cometida por un conductor que circulaba a 74 km/h por un tramo de la vía M-30 con limitación a 70 km/h. Y la resolución vuelve a ser la misma que la dictada anteriormente contra la DGT por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 5 de Córdoba: no existir dos fotografías del coche infractor tomadas en diferentes instantes.
- La ley establece que, cuando la imagen se toma por un aparato fijo sin operador, debe captar al vehículo que ha sobrepasado los límites con una imagen panorámica y otra de la matrícula… como mínimo. O lo que es lo mismo: el radar debe hacer dos fotografías diferentes del vehículo para que la sanción sea válida. Si no es así, puede quedar sin efecto.
En el caso particular de las multas de velocidad captadas por radar, la legislación exige la presentación de al menos dos fotografías del vehículo implicado en la presunta infracción. Una de estas imágenes debe ser una fotografía clara y nítida de la matrícula del vehículo, esta disposición no es meramente una formalidad, sino un requisito indispensable para asegurar la transparencia y la precisión del proceso sancionador.
La falta de una de las dos fotografías, especialmente la que muestra la matrícula del vehículo, puede invalidar por completo la multa de velocidad, esta omisión no solo cuestiona la validez de la sanción, sino que también resalta posibles deficiencias en el procedimiento administrativo empleado para emitir la multa. En este sentido, los conductores tienen el derecho y la responsabilidad de impugnar multas que carezcan de pruebas adecuadas y verificables, con el fin de proteger sus derechos y garantizar un proceso sancionador justo y transparente.
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