viernes, 21 de marzo de 2025
Empresas privadas & multas publicas.
Validez de sanciones de velocidad gestionadas por empresas privadas
Derecho Administrativo | 0 Comentarios

En los últimos años hemos visto y sufrido como la voracidad de las Administraciones ha llegado hasta límites insospechados con múltiples e imaginativas formas de sancionar y saquear al contribuyente.
Una de estas últimas es la de empresas que a cambio de un importe o un porcentaje de las multas, colocan y gestionan el cinemómetro y las multas, y luego se pasan al órgano instructor de turno para que proponga la sanción.
Este tipo de forma de “velar” por nuestra seguridad se está poniendo cada vez más de moda, sobre todo en los Ayuntamientos.
Dicho lo anterior vamos a entrar en el fondo del asunto.
En principio las denuncias impuestas mediante este método sí tienen validez siempre y cuando reúnan los requisitos formales y de notificación válidos.
Sin embargo, estas denuncias interpuestas a través de las mencionadas empresas y firmadas por el instructor de turno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del RD 1398/1993; tienen la misma validez que una denuncia presentada por un particular de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 d) del Decreto anteriormente mencionado.
Por tanto, ya partimos de la base de que la denuncia interpuesta por el Ayuntamiento a través del cauce de la empresa carece de la fuerza de la presunción de veracidad de un agente y por tanto requiere de otras pruebas que sustenten dicha denuncia.
Dichas denuncias suelen ir acompañadas de la fotografía captada con el cinemómetro junto a la velocidad, datos de la vía y número de serie del aparato.
Sin embargo, suelen adolecer de varios defectos que pueden invalidarlas y por tanto que sean nulas.
En primer lugar, en los datos de la denuncia, casi nunca aparece el número de identificación del agente o la persona y graduación de quien maneja el cinemómetro.
En segundo lugar y casi más importante es que en la mayoría de los casos no se especifica el margen de error que se aplica.
Dependiendo de la administración que sea y del lugar puede haber otras deficiencias que pueden invalidar la denuncia. Todo depende de las ganas que se tenga de recurrir, ya que no olvidemos que la Administración de turno nos va a poner las trabas que estén a su alcance para que cejemos en nuestro empeño. Trabas incluso rozando la prevaricación; y probablemente se tenga que acabar en la vía contencioso administrativa con los gastos que ello conlleva.
Por ello, habrá que elegir entre pagar la sanción injusta con el descuento, o lucharla hasta el final.
J. Enrique Rodríguez Melero
Abogado Melero Rodríguez Asociados
Posdata: En Azuqueca todos los defectos formales, que pueden anular una multa son errores subsanables. es decir.
-Que te multen por ir a 40 en una zona de 20 ""(en plena avenida de Siglo XXI una de las mas anchas de Azuqueca"" ...inexistente, error subsanable. por que en realidad la velocidad máxima es de 30.
-Que no sitúen con exactitud el lugar de la infracción, error subsanable.
-Que en lugar de dos fotos diferentes tengan dos fotos idénticas, error subsanable.
-Que te pongan una multa grave por ir a 43 cuando tienes delante una señal de 40, error subsanable.
-Que resulta que aunque la multa sea por ir a 43, como pone en la multa en realidad en letra pequeñísima al lado de la foto ibas a 48 y se te rebajo la velocidad a 43, en una zona de 30 a pesar de la señal de 40 error subsanable...
-Que como las multas van por tramos da igual de 20 a 40 que de 30 a 40 pagas lo mismo y las dos son graves...vamos que ir a 40 es casi temerario aunque te adelanten las bicis y patinetes.
-Que no aparezca el nombre del agente o la persona y graduación de quien maneja el cinemómetro error subsanable.
-Que todas absolutamente todas las señales de 40 del casco urbano de Azuqueca son errores subsanables pues la velocidad se bajo a 30 hace años y aun no se han podido cambiar dichas señales.
Resumiendo.
Por ello, habrá que elegir entre pagar la sanción injusta con el descuento, o lucharla hasta el final.
Con tiempo y dinero ir denunciando de uno en uno cada error subsanable y podrían pasar 20 años, lo malo es si subsanados uno por uno los errores subsanables el juez tiene un día tonto y te hace pagar la multa integra mas intereses de los últimos 20 años mas costas judiciales por eso repito.
Por ello, habrá que elegir entre pagar la sanción injusta con el descuento, o lucharla hasta el final.
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Aviso conductores Azudenses
Pero veamos. Mas errores subsanables, una de las multas me la encasquetaron a la altura del McDonal,s,s dirección cuartel, por circular a 40 cuando la máxima permitida es de según la multa 20 Km/H, ni hay señalización ni aviso de tal velocidad ni precisamente en ese lugar han puesto nueva señal de 30, con lo cual es posible que vuelvan a multar por circular a 40 en lugar de 20... pero da igual ya que las multar por ir por tramos la cantidad de circular a 30 o 40 es la misma, pero es un error subsanable.
Otro error, las señales de 20 junto con la de badén no son limitadoras de velocidad si no simples avisos de peligro para la circulación, ya que si pasas a mas velocidad corres el peligro de dejarte el cárter en el suelo.
Esto puede sonar raro pero basta con fijarse que en los pasos de cebra sin badén estas señales no existen.
Pues bien otro error, subsanable también por cierto colocar a la empresa privada que va a pachas con el ayto a poner multas por circular a mas de 20 km/h en un lugar donde no existe tal limitación

Y acabando puede parecernos raro pero el limite de velocidad por el cual te pueden multar es idéntico si circulas por toda la avenida siglo XXI como si circulas por la avenida de Guadalajara o del Agricultor o Torrelaguna pesar de las calzadas no tienen nada que ver ni en tamaño ni en amplitud ni en anchura.
Y esto no es un error subsanable es un puro contrasentido.
Posdata. Quiero pensar que los autobuses urbanos también han sido multados, llevo días haciendo la prueba cuando coincido con ellos y te pones a 30 detrás de ellos y te dejan muy atrás hasta la siguiente parada, mientras ves a la gente detrás tuyo pitándote incluso, por ir a 30...pisando huevos ...
Posdata Noviembre de 2025. si absolutamente si estas multas son recurribles y se ganan la practica mayoría de ellas especialmente las que son tan claras y no esos errores no son tan fáciles de cambiar como dice el ayuntamiento. Lastima que me entere ahora.







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