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miércoles, 14 de agosto de 2013

INFORMA .Comité y Junta sobre MGN 12 de agosto.




Estimados compañeros y estimadas compañeras, en primer lugar pediros disculpas por la demora en la trasmisión de la información. Hemos estado esperando hasta este mediodía a que la Corporación nos respondiera sobre la última oferta realizada el lunes 12 de agosto. Finalmente no ha sido posible el consenso. 

Aún así, cumpliendo con nuestra obligación, os trasladamos la postura de la Corporación, para que ésta sea sometida a votación en al Asamblea General que deseamos se celebre el próximo 4 de septiembre. Como ya os indicamos, aún está por decidirse la hora, extremo que os comunicaremos con tiempo.

Recibid un cordial saludo.


 Comité de Empresa y Junta de Personal
C/Clavel s/n (Parque del Arenal).
 19200, Azuqueca de Henares (Guadalajara)
 

EL COMITÉ DE EMPRESA Y LA JUNTA DE PERSONAL

INFORMA

En la última sesión de la Mesa General de Negociación celebrada el lunes 12 de agosto, la Corporación y la parte social han expuesto sus pretensiones definitivas referidas al Convenio Colectivo. Sentimos decir que se ha producido un desacuerdo, a nuestro entender incomprensible y producto de la cerrazón, que impide que os traslademos consenso.


Sabemos que nos hemos retrasado en ofreceros la obligada información, por lo cual os pedimos disculpas. La demora ha venido motivada por el tiempo que la Corporación ha empleado en debatir en equipo si aceptaban o rechazaban la propuesta formulada por la parte social en la Mesa General de Negociación.


No penséis que la distancia entre ambas posturas era abismal, en absoluto. Las diferencias son dos cuestiones pero para nosotros/as muy importantes: 

 Que el sábado santo siga teniendo la consideración de festivo, y que por lo tanto se mantenga este artículo en el texto del ConvenioColectivo/AES, y que además se incorpore como un día de permiso más en el Anexo de aplicación de los RDL.

 La vigencia del Convenio Colectivo/AES: La Corporación propone hasta el 31/12/2016 y la parte social hasta el 31/12/2015.

Así las cosas, para vuestro conocimiento e información os presentamos el siguiente cuadro con las propuestas realizadas por la Corporación para que sea sometida a votación en una Asamblea General de Trabajadores y Trabajadoras el próximo 4 de septiembre de 2013.

Antes de pasar a desglosar los puntos, aclarar unas cuestiones para hacer más comprensible el contenido

 Hay dos documentos, el Convenio Colectivo/AES y el Anexo al Convenio/AES con la propuesta de regulación del calendario laboral en aplicación de los RDL del pasado año que afectaron a las licencias, permisos y días festivos.

 En el resumen que os trasladamos exponemos tanto las propuestas que afectarían al convenio, como las que se incluirían el anexo.

Art. 8 Jornada de trabajo Apartado B). Vacaciones no regladas

El día 22 de mayo (Santa Rita), a lección del trabajador o la trabajadora se podría disfrutar como festivo, o bien trabajar y compensarlo otro día como de libre disposición.

El hasta ahora festivo Sábado Santo se elimina del texto del convenio, pasando a ser un día laborable.
Art. 11 Vacaciones, apartado A) Vacaciones regladas pto. 4

4. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, todos los empleados municipales que cumplan el tiempo de servicio que a continuación se indica, tendrán derecho a las siguientes vacaciones:

- A partir de 15 años de servicio: 1 día laboral más de vacaciones.

- A partir de 18 años de servicio: 2 días laborales más de vacaciones.

- A partir de 20 años de servicio: 3 días laborales más de vacaciones.

- A partir de 25 años de servicio: 4 días laborales más de vacaciones.

Se traslada el Art. 48.2 EBEP que dice “Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo”.

Anexo de regulación del calendario laboral en aplicación de la disposición adicional septuagésima primera, de la ley 2/2012, de 29 de junio de 2012, así como el RDL 20/2012, de 14 de julio de 2012

- Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de festivos, incorporando al calendario laboral 2 días de permiso.

- El día 22 de mayo (Santa Rita), a elección del trabajador o la trabajadora se podría disfrutar como festivo, o bien trabajar y compensarlo otro día como de libre disposición.

- Todos/as los/as trabajadores/as municipales que cumplan el tiempo de servicio en esteAyuntamiento que a continuación se indica, tendrán derecho a las siguientes gratificaciones:

 A partir de 15 años de servicio 1 día laboral más de permiso.

 A partir de 18 años 2 días laborales más de permiso.

 A partir de 20 años de servicio 3 días laborales más de permiso.

 A partir de 25 años de servicio 4 días laborales más de permiso.

Así mismo, todos/as los/as trabajadores/as municipales en reconocimiento a los servicios prestados en este Ayuntamiento, con 25 años de servicio en esta administración y el disfrute de 25 días más de permiso, pudiendo disfrutarlos por una sola vez y en el mismo año que los cumplan

Art. 14. Fondo de Acción Social.

Se recupera el 100% del fondo (36.000€), a la que se sumaría una parte de la aportación de ADESLAS hasta alcanzar la cifra de 50.000€.

Art. 16 Prestaciones varias pto. C) Adeslas.

Desaparece este artículo del Convenio Colectivo /AES, aunque el Ayto. se compromete a mantener vigente la póliza que tiene suscrita con esta compañía.

Art. 28 Cesta de Navidad, Jubilaciones y Servicios Prestados. Puntos 1 y 3

Desaparece el punto 1 referido a la Cesta de Navidad, concediéndose en su lugar 2 días más de permiso, a elección del trabajador o trabajadora.

Pto. 3: Así mismo, todos los trabajadores municipales en reconocimiento a los servicios prestados en este Ayuntamiento, con 25 años de servicio en esta administración y el disfrute de 25 días más de permiso, pudiendo disfrutarlos por una sola vez y en el mismo año que los cumplan.

Formación

Sustituir las 35 horas de formación voluntaria actuales por 70 horas de formación anuales, de las cuales 32,5 horas se destinan a cursos impartidos por la Corporación, mientras que las 37,5 horas restantes son voluntarias para el trabajador o trabajadora.

Reconocimiento de antigüedad

Para el personal al que le sea de aplicación el Convenio Colectivo que no tenga reconocida la antigüedad y por consiguiente su remuneración, les será reconocida, abonándose los trienios que correspondieran desde el momento de la firma del convenio (no se abonan los atrasos de un año).-
 

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