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lunes, 18 de mayo de 2015

FSP-UGT INFORMA.





UGT JUSTICIA          
   
  
  
  
  
PRESENTADAS EN EL CONGRESO LAS ENMIENDAS QUE RETIRAN LA PRIVATIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL  
  
LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS PACTAN LA ENMIENDAS PARA MANTENER EL REGISTRO CIVIL COMO UN REGISTRO GESTIONADO DESDE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y NO POR LOS REGISTRADORES MERCANTILES  
  
  
Como todos recordaréis por la información que os facilitamos, en la Mesa de Negociación del pasado martes, 28 de abril, el Ministro de Justicia, Rafael Catalá, se comprometió,  con los sindicatos presentes en la misma (UGT, CC.OO., CIGA, ELA, CSIF y STAJ), en  revertir la privatización del Registro Civil. Así, el mismo día 28, se presentaron enmiendas al proyecto de ley para la concesión de la nacionalidad a los sefardíes originarios de España, que analizamos en el Informa del 29 de abril de 2015.  
ImagenImagenAsimismo,  el pasado 13 de mayo tuvo lugar una Mesa de Negociación Ministerio de Justicia-Sindicatos representativos, sobre modificación de plantillas de determinados órganos judiciales del ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, en la que se nos informó que el Ministerio de Justicia admitía  la propuesta, planteada por  UGT y el resto de los sindicatos,  de establecer y añadir  una “vacatio legis” de dos años para la entrada en vigor de la totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del  Registro Civil. En este sentido hemos tenido conocimiento que en el día de ayer se presentaron las enmiendas correspondientes para revertir la proyectada privatización del Registro Civil y establecer la citada “vacatio legis” de dos años, y que afectan a las siguientes leyes:  
  • Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia,  y la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.  
  
Así, los grupos parlamentarios, de forma consensuada y pactada van a presentar  una enmienda que derogará las disposiciones adicionales vigésima, vigesimoprimera, vigesimotercera, vigesimocuarta y vigesimoquinta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Dichas disposiciones establecían:  
  • La disposición adicional vigésima era la que prorrogaba la entrada en vigor de la Ley  20/2011.  
  • La disposición adicional vigésimo primera era la que encomendaba a los  
Registradores de la Propiedad y Mercantiles la llevanza del Registro Civil.  
  • La disposición adicional vigésimo tercera establecía que el Gobierno promoverá, en el plazo más breve posible, las modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, necesarias para su adecuación a la llevanza del Registro Civil por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.  
  • La disposición adicional vigésimo cuarta creaba  una Corporación de Derecho público  para la uniformidad de los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro Civil. También establecía que el contratista para crear esa plataforma informática se seleccionaría por la Administración, a través de la empresa pública “Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España”.   
  • La disposición adicional vigésimo quinta establecía que hasta que los registradores  
  
              Sindicato de Justicia de FSP-UGT, Día a día en defensa de tus intereses.  
            
  
asumieran las competencias,  las actuaciones a realizar en el Registro Civil correspondería a los Jueces y Magistrados.  
  
También se presentará  una enmienda a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, a su  disposición final décima,  que establece que esta ley entrará  en vigor el 30 de Junio de 2017,  excepto las disposiciones adicionales séptima y octava  y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Os recordamos que estas últimas disposiciones se refieren a lo siguiente:  
  • La disposición adicional séptima, que establece que para el código personal el Ministerio del Interior facilitará las secuencias alfa-numéricas.  
  • La disposición adicional octava, relativa a la Inscripción de defunción de desaparecidos durante la Guerra Civil y la Dictadura.  
  • La disposición final tercera, por la que se modifica el artículo 30 del Código Civil.  
  • La disposición final sexta, sobre la adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la Guerra Civil y la Dictadura.  
  
ImagenUna vez que estas modificaciones se materialicen y aprueben, podremos confirmaros que ha finalizado, por ahora,  la lucha que trabajadores y ciudadanos han protagonizado por evitar que se materializara el proyecto gubernativo de privatizar el Registro Civil, confirmando el objetivo de todos los que se han opuesto  a dicha privatización por mantener un Registro Civil público, gratuito y con funcionarios de la Administración de Justicia. 

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