La Junta deberá devolver a funcionaria el dinero detraido por hospitalización
La
Junta tendrá que devolver a una funcionaria el dinero que dejó de
percibir durante una baja laboral por una operación quirúrgica. La
sentencia, contra la que no cabe recurso, ha sido fallada por el juzgado
de lo contencioso-administrativo número 1
En la
imagen la sede del Palacio de Justicia en Albacete
El Gobierno regional tendrá que
devolver a una funcionaria el dinero que dejó de percibir durante una
baja laboral por una operación quirúrgica.
Según informó UGT, que fue el sindicato demandante, la sentencia,
contra la que no cabe recurso, ha sido fallada por el juzgado de lo
contencioso-administrativo número 1 de Albacete.
Así el juzgado, obliga a la Junta "a pagar el 100% de las
retribuciones percibidas en el mes anterior a la fecha de la incapacidad
temporal (IT)" de la funcionaria, adscrita a Muface, y que desempeña su
trabajo en los servicios periféricos de Juventud de la Junta.
La responsable de la Federación de Servicios Públicos (FSP) de UGT
Albacete, María José Tomás, indicó que la trabajadora solicitó que se le
reconociese ese derecho, dado que esa incapacidad era debida a una
intervención quirúrgica y hospitalización, por lo que reclamaba que se
le devolviese íntegramente lo dejado de percibir por los días que
permaneció de baja laboral.
A la trabajadora se le había aplicado el punto 9.3 del real decreto
ley 20/2012, que dice que quienes estén adscritos a los regímenes
especiales de la seguridad social del mutualismo administrativo y en
situación de incapacidad temporal por contingencias comunes percibirán
el 50% de las retribuciones tanto básicas como complementarias desde el
primer al tercer día de la situación de IT, tomando como referencia
aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la
baja.
Además, esta misma normativa establece que entre el día cuarto y el
vigésimo día de la IT ambos inclusive, percibirán el 75% de las
retribuciones y a partir del vigésimo primero percibirá el total de las
retribuciones básicas y de las complementarias.
No obstante, al tratarse de una intervención quirúrgica, el juzgado
ha tenido en cuenta la excepcionalidad recogida e la disposición
adicional número 18.
Para la secretaria general de la Federación de Servicios Públicos de
UGT, María José Tomás, esta sentencia "sienta un precedente importante
en la batalla que los representantes de los trabajadores mantenemos con
los Gobiernos central y regional para que la legislación en materia de
Incapacidad Temporal no tenga el carácter represivo que la normativa ha
acabado imponiendo".
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