Ha
causado indignación el resultado producido por laSentencia del TEDH de
Estrasburgo y es perfectamente explicable que así sea. Pero no podemos dejarnos llevar por la emoción, sino que debemos poner las cosas en su sitio y atenernos a la realidad de los hechos.
Estrasburgo y es perfectamente explicable que así sea. Pero no podemos dejarnos llevar por la emoción, sino que debemos poner las cosas en su sitio y atenernos a la realidad de los hechos.
La sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo,
NO DICE que los etarras, ni los violadores, etc., son buenos.
NO DICE que los etarras, ni los violadores, etc., no tengan que estar en la cárcel.
NO DICE que las penas a los etarras, ni a los violadores, etc., sean duras o que no pudieran ser mucho más duras.
NO
DICE que no se pueda aplicar la "doctrina Parot", sino que el principio
de irretroactividad de las leyes penales debe ser observado y
respetado.
Lo que el Tribunal de Derechos Humanos,
DICE
es que lo hemos hecho muy mal a la hora de castigarlos, porque primero
les hemos puesto una pena muy blanda Y luego hemos querido arreglarlo
haciendo un apaño, que es lo que el tribunal ha declarado ilegal.
El
origen del problema data del Código Penal de 1973. Este código
establecía una pena máxima de 30 años y un sistema de un día de
redención de pena por cada dos de trabajo. De esta manera, resultaba
primero que terroristas condenados a cumplir condenas de cientos de años
en ningún caso podían cumplir más de 30, y segundo podían salir de la
cárcel cumpliendo apenas 20 al descontarse de los 30 los beneficios
penitenciarios por redención de pena. Indirectamente también provocaba
el efecto de eliminar el principio de proporcionalidad de la pena,
estableciendo de hecho una tarifa plana para el crimen en virtud de la
cual penalmente casi daba igual matar a uno que a ochenta.
Esta
situación se prolongó hasta 1995, año en que se reformó en profundidad
el Código Penal incluyendo este asunto. Es decir, que todos los casos
que ahora representan un problema datan de ese período comprendido entre
1977 (tras la amnistía general que se produjo aquel año) y 1995.
La
situación eclosionó en 2006 en el momento en que los primeros etarras
juzgados por el código del 73, en virtud de aquel código y aquel sistema
de redención de penas, tenían que empezar a ser liberados.
Puesto
en la tesitura de tener que poner en libertad al terrorista Henri
Parot, autor del atentado contra una casa cuartel en Zaragoza en el que
murieron 11 personas, tras tan sólo 16 años de haber estado encarcelado,
el Tribunal Supremo lo evitó creando la “doctrina Parot”. En virtud de
esta doctrina el tribunal interpretaba que las redenciones de pena por
beneficios penitenciarios no debían descontarse de los 30 años de pena
máxima efectiva, sino del conjunto de todas las condenas que, en el caso
de los terroristas más sanguinarios, podía alcanzar centenares de años.
La
doctrina Parot no sólo evitaba la excarcelación de etarras sino de
otros delincuentes particularmente peligrosos, incluyendo asesinos en
serie o violadores reincidentes.
No
obstante, si analizamos la secuencia de los hechos, lo que tenemos es
un Código Penal ridículamente desequilibrado a favor de los criminales.
Pero ése fue el Código Penal que mantuvieron sucesivos gobiernos entre
1977 y 1995. Es decir, que algunos de nuestros bienamados políticos,
particularmente los del PSOE, decidieron mantener durante 18 años ese
código particularmente blando con los terroristas, duro con las víctimas
y peligroso para la sociedad.
No es culpa del tribunal europeo que eligiéramos ese código. En el año 77, en el 82, o en cualquier otro momento anterior al 95, podíamos haber implantado la cadena perpetua revisable, como en Francia o Alemania, y hubiera sido perfectamente legítimo. En vez de eso mantuvimos el código del 73 y más tarde, muy en línea de nuestra peor reputación de improvisadores y chapuceros, al llegar las consecuencias del desastre hicimos un apaño fulañero para intentar paliar las consecuencias de una previa política penal catastrófica.
El
problema es que aquel apaño no fue legal. Uno puede elegir,
legítimamente, imponer una pena de 10, 20 u 80 años a un terrorista. Lo
que no puede hacer es ponerle una pena de 10 años y, transcurridos esos
10 años, dándose cuenta de que era una pena muy pequeña, intentar
cambiarla por otra de 20. Eso es lo que el Tribunal de Derechos Humanos
ha determinado que no se puede hacer. Y es por eso por lo que los
etarras detenidos en Francia pueden estar condenados a penas más duras
que en España con la bendición apostólica del Tribunal de Estrasburgo.
Lo
que el Tribunal de Derechos Humanos ha dicho, por tanto, no es que los
etarras sean buenos, ni que merezcan penas inferiores a las que se les
impusieron, ni que los etarras de la promoción del 94 sean mejores que
los de la promoción del 95, sino que nosotros fuimos tontos.
Las
responsabilidades no hay que pedirlas al Tribunal de Derechos Humanos
de Estrasburgo, sino a todos los políticos españoles que por activa o
por pasiva han permitido esta situación, ya que el código penal de 1973
(Epoca de Franco) incuía la pena de muerte (como se aplicó a terroristas
en septiembre de 1975), la cadena perpetua y el máximo de 30 años con
redenciones por trabajos (tal como se aplicó a delincuentes como el
Lute).Sin embargo con la aprobación de la Constitución se suprimió la
pena de muerte y la cadena perpetua dejando al código penal sin
penas para delitos de terrorismo con más de una víctima.
Si
alguno de los políticos españoles , en el Parlamento, Senado,
Parlamento Europeo, etc, tuviera algo de vergüenza dimitiría y no sólo
pediría perdón aunque lo haga compungido. No lo vamos a ver porque
son...¡...políticos...!.
No hay comentarios:
Publicar un comentario