viernes, 21 de marzo de 2014
RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN AL AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES.
Comité de Empresa y Junta de Personal
Ayto. Azuqueca de Henares
C/ Clavel s/n (Parque del Arenal). 19200, Azuqueca de Henares (Guadalajara)
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
A/A SR. ALCALDE-PRESIDENTE D. Pablo Bellido Acevedo
El Comité de Empresa y la Junta de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara), actuando en nombre y derecho propio y en condición de interesados en el procedimiento que se tramita comparece y como mejor proceda en Derecho,
DICEN
Que mediante resolución de fecha 14 de marzo de 2014, notificada
mediante decreto de alcaldía nº 122-S con fecha 14 de marzo de 2014, por
la que se procede a aprobar las bases de la convocatoria para el
proceso de selección del concurso interno de méritos de promoción
horizontal, así como la relación de los miembros que constituirán la
Comisión de Valoración que calificará las pruebas selectivas.
Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal de un mes establecido al efecto, conforme a los arts.107, 110, 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Comité de Empresa y la Junta de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares interpone RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el citado acto por entender que el mismo es nulo de pleno derecho, provocando indefensión, en base a los siguientes
Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal de un mes establecido al efecto, conforme a los arts.107, 110, 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Comité de Empresa y la Junta de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares interpone RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el citado acto por entender que el mismo es nulo de pleno derecho, provocando indefensión, en base a los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. El acto que se impugna es nulo de pleno derecho en virtud de los artículos establecido en los art.62.1 e), art. 61.2, art. 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
II. Se vulnera e incumple lo dispuesto en el art. 37.2 a) de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el art. 8.2 y 3 del Convenio Colectivo y Acuerdo Económico y Social para el personal empleado público de este Ayuntamiento.
III. Por último, igualmente se infringe lo dispuesto en el art. 29 del Convenio Colectivo y Acuerdo Económico y Social, respecto de la adquisición y provisión de puestos de trabajo en esta Administración, y en las disposiciones que en materia de provisión de puestos de trabajo se contienen en los arts. 78 y siguientes del citado EBEP.
Por lo expuesto, SOLICITO
Que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y se tenga
por interpuesto en tiempo y forma RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN
contra el acto con fecha de 14 de marzo de 2014 (Decreto de Alcaldía nº
122-S) y que en su día se dicte resolución por la que proceda a:
1. Dictar un nuevo acuerdo por el que se declaren nulos cuantos actos se hayan derivado en virtud del hecho aquí impugnado.
2. Cumplir con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el Convenio Colectivo y Acuerdo Económico y Social procediéndose a convocar la Mesa General de Negociación, en cuyo seno se negocie la adscripción definitiva del puesto de trabajo así como la RPT, de los trabajadores afectados por la desaparición del Departamento Eléctrico.
3. Negociar la modificación o modificaciones de la RPT, para que en la misma se refleje la estructura real del personal de este Ayuntamiento.
4. Que conforme al art.111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se declare la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO por estar ante un acto administrativo nulo de pleno derecho, y en evitación de los perjuicios que de la ejecución del mismo se pueden derivar para los empleados públicos por el mismo afectados, y dado que la suspensión solicitada no comporta ningún perjuicio para el interés general.
En Azuqueca de Henares, a 21 de marzo de 2014.
1. Dictar un nuevo acuerdo por el que se declaren nulos cuantos actos se hayan derivado en virtud del hecho aquí impugnado.
2. Cumplir con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el Convenio Colectivo y Acuerdo Económico y Social procediéndose a convocar la Mesa General de Negociación, en cuyo seno se negocie la adscripción definitiva del puesto de trabajo así como la RPT, de los trabajadores afectados por la desaparición del Departamento Eléctrico.
3. Negociar la modificación o modificaciones de la RPT, para que en la misma se refleje la estructura real del personal de este Ayuntamiento.
4. Que conforme al art.111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se declare la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO por estar ante un acto administrativo nulo de pleno derecho, y en evitación de los perjuicios que de la ejecución del mismo se pueden derivar para los empleados públicos por el mismo afectados, y dado que la suspensión solicitada no comporta ningún perjuicio para el interés general.
En Azuqueca de Henares, a 21 de marzo de 2014.
No hay comentarios:
Publicar un comentario