La Audiencia Nacional ha anulado el Expediente de Regulación de Empleo
(ERE) de la Empresa pública de Transformación Agraria (Tragsa) -que
afectó a 726 trabajadores-, y ha ordenado la "inmediata readmisión de
los despedidos", según una sentencia difundida este martes.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado, con su
dictamen, una demanda presentada por sindicatos y comités de empresa,
quienes impugnaron dicho despido colectivo de Tragsa, siendo las
comunidades autónomas más afectadas Andalucía, la Comunidad Valenciana,
Castilla-La Mancha y Extremadura. En esta última, la más afectada, el
80% de los despidos han sido de mujeres, como ya informara en su día EL
DIGITAL.
En la sentencia, la Audiencia da especial "protagonismo" a la forma en
que fueron escogidos los empleados que iban a ser despedidos, ya que
esos criterios de elección son, a juicio de los magistrados, una causa
para anular el ERE.
Los magistrados han argumentado que, en dicha selección, se aplicaron criterios con un carácter "impreciso y genérico".
Readmisión inmediata
La sentencia establece que, en el caso de las Administraciones Públicas y
entes del sector público, el "derecho de igualdad" en el empleo exige
la "predeterminación" de criterios basados en la "igualdad, mérito y
capacidad", y que la falta de vinculación a tales principios es razón de
invalidación de dichos despidos.
Añade que esas exigencias son aplicables a Tragsa, por su naturaleza jurídica.
Por ello, los magistrados han determinado la readmisión inmediata de los
despedidos de sus puestos de trabajo y el abono de los salarios que
dejaron de percibir.
Tragsa forma parte del grupo de empresas de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo, en un plazo de cinco días hábiles.
"Valoraciones subjetivas"
Entre los argumentos de los magistrados, figura que el ERE se centró en
trabajadores fijos y excluyó al "gran número de temporales", en "directa
vulneración" del Estatuto de los Trabajadores.
La Sala de lo Social ha expuesto también que, para aplicar los criterios
de afectados por el ERE, se adoptó un manual con posterioridad al
despido colectivo, que no fue objeto de negociación con los
representantes de los trabajadores.
Según ha añadido, en dicho documento aparecían, entre otras ideas,
"valoraciones subjetivas" relacionadas con la experiencia o la formación
del trabajador, como por ejemplo "mostrarse distante o esquivo" o la
"actitud crítica" con cualquier aspecto relacionado con la empresa.
Por el contrario, en el fallo, los magistrados desestiman otros
argumentos expuestos contra el ERE, como las carencias en la aportación
de un plan de recolocación o cuestiones relacionadas con los términos de
un preacuerdo alcanzado entre empresa y trabajadores, que no se llegó a
ratificar.
La demanda sobre la que ha fallado la Audiencia Nacional -en un dictamen
con fecha del pasado viernes- fue presentada por sindicatos como UGT,
CGT, CCOO, la Central Sindical Independiente de Funcionarios y comités
de empresa de Castilla y León.
En la sentencia se detalla que los denunciantes alegaron que los 726
despidos suponen el 12,5 % de la plantilla, mientras que, según sus
estimaciones, existen "22 cuadros directivos" que suponen el 30 % del
total del personal.
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