|
Sí soy sindicalista ¿y qué? pisarme bien el cuello por que lo mismo me vuelbo a levantar.... |
La puta reforma de la que se aprovechan pares y nones para cortar el cuello a los derechos laborales y sindicatos, mal rayo les parta a todos aquellos que aprovechando la cuyuntura nos hacen retroceder en derechos con la excusa de que es de ley, mientras se frotan las manos pensando por dentro ¡¡¡ ahora si que os voy a joder, pero bien!!! lobos con piel de cordero.
TRAS SU PUBLICACIÓN EL SÁBADO EN EL BOE
La reforma laboral aprobada por el Congreso entra en vigor este domingo
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
La ley de la reforma
laboral aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 28 de junio
entra en vigor este domingo después de su publicación el sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El
Gobierno aprobó un real decreto en Consejo de Ministros el pasado 10 de
febrero que entró en vigor días después y que posteriormente ha sido
modificado a su paso tanto por el Senado como por el Congreso, con la
introducción de 85 enmiendas.
La norma establece que la
indemnización por despido improcedente en el caso de los contratos
indefinidos será de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24
mensualidades, mientras que la del despido procedente será de 20 días
por año trabajado, con un máximo de un año de salario.
Despidos por causas económicas
Las
empresas podrán acogerse a despidos objetivos por causas económicas (20
días por año trabajado) cuando de los resultados de la empresa se
desprenda una situación económica negativa, como la existencia de
pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel
de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que es persistente si
se produce durante tres trimestres consecutivos.
Además, la
reforma recuperará a partir del 1 de enero de 2013 el límite al
encadenamiento de contratos temporales eliminado por el anterior
Gobierno, y extingue la autorización laboral administrativa que se
requería en los despidos colectivos.
La ley aspira a fomentar la
contratación indefinida de jóvenes y de parados de larga duración con
bonificaciones de hasta 4.500 euros, regula por primera vez el
teletrabajo, facilita el descuelgue de los convenios y la modificación
de las condiciones laborales, y modifica el contrato estable a tiempo
parcial y el de formación y aprendizaje.
Víctimas del terrorismo: Priorización de contratos
Entre
los cambios durante la tramitación parlamentaria de la reforma destacan
la limitación de la vigencia del contrato de emprendedores al tiempo
que el paro supere el 15%; la priorización de contratación a víctimas
del terrorismo o de violencia doméstica; la exclusión del despido por
absentismo de enfermos crónicos, graves o de cáncer.
Sin embargo,
los aspectos más controvertidos de la norma, que provocaron incluso la
convocatoria de una huelga general, se han mantenido íntegramente. Por
eso, la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) recurrirá al Tribunal
Constitucional, una opción con la que también amenazó el PSOE si bien no
ha concretado su decisión definitiva. Lo que sí han prometido los
socialistas es modificar la ley en cuanto tengan ocasión de hacerlo.
Otros
cambios incluidos en la reforma son la creación de un nuevo contrato
para empresas de hasta 50 trabajadores, que contempla deducciones
fiscales por cada nueva contratación indefinida de jóvenes o parados; la
modificación de los contratos a tiempo parcial y la regulación del
teletrabajo.
Primacía de los convenios de empresa
Además,
se limita la ultraactividad de los convenios vencidos a un año, se
facilita el descuelgue primando el convenio de empresa por encima de los
sectoriales o autonómicos; se facilitan las modificaciones de
condiciones salariales, se clarifica el despido objetivo, se elimina la
autorización previa para despidos colectivos y se reducen las
indemnizaciones.
También se abre la puerta a los despidos en el
sector público, si bien el personal fijo que haya pasado por un proceso
selectivo será el último en ver sus contratos rescindidos; y también se
crea una cuenta de formación y un nuevo contrato de aprendizaje.
|
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario