Estimado Sr./Sra.: recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competividad, en uso de la legitimación que le confiere el artículo 162.1.a) de la Constitución y el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Coordinación y Régimen Interior, en su reunión del 15 de octubre de 2012, ha resuelto no hacer uso de dicha legitimación constitucional, adoptando la resolución que puede consultar íntegramente en el portal web de esta Institución: 20/2012, de 13 de julio, ha dado lugar a una serie de RECOMENDACIONES de alcance general sobre diversas materias que la Defensora del Pueblo ha dirigido hoy mismo a los responsables de varios departamentos del Gobierno. Estas recomendaciones hacen referencia a algunas de las cuestiones por usted planteadas y a otras razones de impugnación manifestadas por varias personas y colectivos ciudadanos. suya hace extremadamente difícil y costoso notificar por conducto ordinario postal el contenido de la resolución referida a su solicitud, lo que ha llevado a esta Institución a acudir a esta forma de notificación electrónica. En la misma página web institucional puede consultar, si lo desea, el comunicado especial sobre las recomendaciones mencionadas en el párrafo anterior. |
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El clavo que sobresale, es el que recibe el martillazo. ARTÍCULOS de interes general Y OPINIONES PERSONALES DEL AUTOR.
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lunes, 15 de octubre de 2012
La defensora del pueblo me ha contestado.....
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