COSAS DE CASA.
chantaje.
1. m. extorsión.
chantajista.
1. com. extorsionista.
extorsión.
1. f. Amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace contra alguien, a fin de obtener de él dinero u otro provecho.
2. f. Presión que, mediante amenazas, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido.
Extorsión y Chantaje
RESPUESTA OFICIAL 1:
Si te fijas, en una mirada macro, vas a ver que el CP está ordenado
según la prelación que el legislador asignó a cada bien jurídico
penalmente tutelado. Entonces (aunque hay excepciones) el orden de los
tipos es decreciente en función de la ofensa valorada.
Así:
ARTICULO 168. - Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro
a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un
tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos.
Incurrirá
en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a
otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito.
ARTICULO 169. - Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente.
Esta
diferencia la hace la condición: El simple hecho de la amenaza
coactiva, sin que se complete otro delito está penado en el art. 149 bis
y 149 ter. En cambio imputar contra el honor y divulgar secretos, solo
se persiguen cuando son injuriosas o en alguno de los casos de los art.
153 a 157. O sea el medio comisivo del tipo en el primer caso es un
delito en sí mismo. En el segundo caso, si se prueba verdad para lo que
parece una injuria o si la información no fue ilegalmente adquirida para
los secretos, la falta es ética, puede generar alguna responsabilidad
civil, pero no son penalmente reprochados hasta que impactan en la
diligencia, la intención o la libertad.
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