El Supremo considera un accidente laboral el suicidio de un trabajador
República/Efe |
MADRID
Publicada el 24-02-2013
El Tribunal Supremo ha considerado un accidente laboral el suicidio de un trabajador en su domicilio después sufrir episodios de "ansiedad", que los médicos asociaron a las condiciones que sufría en la empresa tras participar en una jornada de huelga en el año 2007. La Sala de lo Social ha ratificado la decisión tanto del Juzgado de lo Social nº8 de Sevilla, como del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que entendían que las prestaciones de viudedad y orfandad "derivan de un accidente de trabajo".
Así, el alto tribunal ha dado la razón a la viuda del fallecido que demandó a la Mutua FREMAP,
Transportes Urbanos de Sevilla (TUSSAM), Tesorería General de la
Seguridad Social e Instituto Nacional de Seguridad Social, que
consideraban que las prestaciones derivaban de un “accidente no
laboral”.
En mayo de 2007 el fallecido José Luis A.F. fue detenido por la
policía cuando se disponía a secundar una huelga de trabajadores de la
empresa de transportes en la que trabajaba. Aunque José Luis A.F. fue
imputado por estos hechos, no fue reconocido por ningún testigo y se
acabó archivando la causa penal.
Expediente disciplinario
Asimismo, la empresa decidió abrirle un expediente disciplinario,
que cerró en 2009 como consecuencia del archivo del procedimiento
penal, que no se le pudo notificar porque ya había fallecido.
Durante el tiempo en el que se tramitaban las causas en su contra,
José Luis A.F. inició un proceso de “incapacidad temporal” por un estado
de ansiedad. Tanto esta dolencia, como los problemas digestivos que
padecía fueron asociados por los médicos a “la situación de estrés que
padecía debido a la imputación en el procedimiento penal y a la
situación en la empresa”.
En varias ocasiones, José Luis A.F. pidió a la empresa incorporase al turno de mañana “por motivos de salud”
y se le denegó al no estar “suficientemente justificada” la solicitud.
En noviembre de 2008, José Luis A.F. falleció en su “propio domicilio”.
Comentario:
Para cuando se consideraran enfermedades laboral esos miles de paros cardiacos, depresiones, problemas de estomago etc...
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