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FSP-UGT Guadalajara
LA MUERTE DEL TRABAJADOR NO EXTINGUE SU DERECHO A LAS VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS
El Derecho de la Unión Europea se opone a las normativas y prácticas nacionales que no permitan la compensación financiera a sus familiares por las vacaciones no disfrutadas en caso de fallecimiento del trabajador.
La Directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo establece que todos los trabajadores dispondrán de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas y que dicho período no podrá ser sustituido por una compensación financiera, salvo en caso de conclusión de la relación laboral.
El Sr. Bollacke trabajó en la empresa K+K entre el 1 de agosto de 1998 y el 19 de noviembre de 2010, fecha de su fallecimiento. Desde 2009 sufría una enfermedad grave, por la que se le concedió la baja laboral hasta la fecha de su muerte. En esa fecha, el Sr. Bollacke había acumulado 140,5 días de vacaciones anuales no disfrutadas.
La viuda del Sr. Bollacke reclamó a K+K una compensación financiera correspondiente a las vacaciones anuales no disfrutadas por su marido. La empresa rechazó la solicitud, manifestando sus dudas acerca de que la compensación financiera pudiera transmitirse por vía sucesoria.
Al conocer del asunto, el Landesarbeitsgericht (tribunal de apelación de asuntos laborales, Alemania) pregunta al Tribunal de Justicia si conforme al Derecho de la Unión cabe admitir una normativa o unas prácticas nacionales que establecen que, en caso de que la relación laboral concluya como consecuencia del fallecimiento del trabajador, el derecho a las vacaciones anuales retribuidas se extingue sin dar derecho a una compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas. También pregunta si ese derecho está supeditado a que el trabajador solicite la compensación previamente.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas es un principio de Derecho social de especial importancia y que el derecho a las vacaciones anuales y el del pago correspondiente a las mismas constituyen dos vertientes de un único derecho.
El Tribunal de Justicia ya ha declarado que, cuando la relación laboral finaliza, el trabajador tiene derecho a una compensación para evitar que se impida cualquiea disfrute del derecho a las vacaciones. El Derecho de la Unión se opone a disposiciones o prácticas nacionales en cuya virtud no se paga una compensación financiera al trabajador al finalizar la relación laboral, cuando éste, debido a una enfermedad, no ha podido disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas.
El Tribunal de Justicia señala que la expresión «vacaciones anuales retribuidas»significa que la retribución del trabajador debe mantenerse mientras duren las vacaciones anuales.
El derecho a una compensación financiera en caso de que la relación laboral concluya como consecuencia del fallecimiento del trabajador garantiza el efecto útil del derecho a las vacaciones. El hecho de que la muerte del trabajador se produzca de modo fortuito no debe implicar retroactivamente la pérdida del derecho a las vacaciones anuales retribuidas.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión se opone a normativas o prácticas nacionales que establecen que, cuando la relación laboral concluye como consecuencia del fallecimiento del trabajador, el derecho a las vacaciones anuales retribuidas se extingue sin dar derecho a una compensación
financiera por las vacaciones no disfrutadas.
Por otro lado, el Tribunal de Justicia declara que dicha compensación no puede supeditarse a que el interesado la solicite previamente.
Si tenéis interés en conocer esta sentencia, podéis descargárosla en el siguiente
enlace
http://s01.s3c.es/imag/doc/2014-06-12/sentencia-tjuesalariovacaciones2.pdf
Seguiremos informando….
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