Os acordáis del 16. Nº 419.
Adjudicaciones de obra pública.
La humanidad nos dicen a evolucionado grandemente, si bien es cierto que hoy disponemos de mecanismos y aparatos tremendamente sofisticados en un extra cortísimo plazo de tiempo relativo,.
Otras cosas no han cambiado nada en absoluto veamos lo que opinaba un tal Vitrubio allá por el siglo primero de las obras públicas y la desagradable costumbre de plicar un precio y luego cobrar cinco seis y hasta hoy día cientos de millones de euros mas... ved, ved.
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No sólo en este campo de lo publicus se sirvió la República de los publicani, también fueron los encargados de la explotación de bienes públicos (minas, salinas, tierras…) e incluso de la recaudación de impuestos de las provincias romanas. La adjudicación de dichas actividades se hacía mediante subasta al mejor postor (del latín sub, bajo y hasta, lanza; cuando los soldados terminaban la batalla, clavaban la lanza y debajo bajo ella todo el botín que era vendido al mejor postor).
De esta forma, las arcas del Estado recibían dinero periódicamente y de cuantía asegurada por el arrendamiento de estos bienes públicos, normalmente de cinco años, además de quitarse de un plumazo la ingrata labor de la recaudación de impuestos. Pero como buen pueblo bañado por el Mediterráneo, los publicani forzaron demasiado su posición de privilegio para conseguir mayores beneficios. Como su margen de beneficio estaba en la diferencia entre lo pagado para la adjudicación y lo conseguido mediante la explotación directa, exprimieron al pueblo y cometieron todo tipo de abusos, llegando a ser los responsables de algunas revueltas que hubo que sofocar con el envío de las legiones. Augusto les despojó del privilegio de recaudar impuestos y los publicani tuvieron que reinventarse pasando a actuar más en negocios puramente privados que en lo público.
Igualmente, las adjudicaciones de las obras públicas tuvieron en el pasado colgados, y tienen en el presente, dos sambenitos que les acompañan allá donde vayan:
la adjudicación por motivos distintos a los estipulados en la convocatoria y el sobrecoste de las obras. Respecto al primero, será que somos humanos, y en lo referente al segundo habría que hacer caso de lo que decía el arquitecto romano Vitruvio allá por el siglo I a.C.
Cuando un arquitecto acepta encargarse de una obra pública, debe prometer cuál será su coste. Su cálculo estimado se entrega al magistrado, y él deja en depósito sus propiedades como garantía hasta que la obra se haya concluido. Una vez terminada, si el precio coincide con su estimación, se le rinden honores con decretos y placas. Si no ha de añadirse más de una cuarta parte de su cálculo, ésta se obtiene del tesoro público, y no se le castiga en modo alguno. Pero si hay que gastar más de esa cuarta parte, el dinero requerido para terminar la obra se obtiene de las propiedades del arquitecto.
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