Economía/Laboral.- El Supremo condena a una ETT por no adoptar medidas para impedir el accidente de una trabajadora
MADRID, 31 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Social del
Tribunal Supremo ha condenado a una empresa de trabajo temporal (ETT) y a
su empresa cliente a pagar a una trabajadora una indemnización de
184.021 euros por no adoptar las medidas necesarias para impedir que
ésta se accidentara durante su jornada laboral.
De esta cantidad, a la que habrá que sumar los intereses
generados desde la fecha de la presentación de la demanda, un total de
90.000 euros serán asumidos por la aseguradora Allianz.
La
demandante había suscrito tres contratos con la empresa de trabajo
temporal Agio para trabajar como manipuladora en la empresa Taller de
Cartón, dedicada a la fabricación y el diseño de cartones.
El
15 de junio de 2007, la trabajadora introdujo la mano por debajo de la
protección de una máquina y se le quedó atrapada entre los rodillos que
prensan el cartón, causándole este accidente un "grave traumatismo por
aplastamiento del miembro superior izquierdo".
La
empresa atribuyó entonces el accidente a una distracción o falta de
atención por parte de la trabajadora, alegando que metió la mano por
debajo de la máquina sin respetar la limitación impuesta por la
protección fija.
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La Sala de lo Social del Supremo entiende que la empresa de trabajo
temporal y la empresa usuaria no pudieron acreditar el "haber agotado
toda diligencia exigible, más allá incluso de las exigencias
reglamentarias" para impedir el accidente.
En este sentido, el
Alto Tribunal subraya que no bastó con la formación teórica y práctica
que la ETT impartió a la trabajadora y extiende la responsabilidad a la
empresa usuaria por no agotar tampoco toda la diligencia exigible en el
uso de la máquina que, "aunque formalmente pareciera idónea, no se
detiene automáticamente cuando se atasca y permite introducir, aunque
sea por lugar inadecuado, hasta un brazo de la trabajadora sin
detenerse".
VELAR POR LA SEGURIDAD LABORAL "NO ES UNA MERA OBLIGACIÓN FORMAL".
Por estos motivos, el Supremo estima el recurso de casación
interpuesto por la trabajadora y anula la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de 30 de diciembre de 2013, en la
que se absolvía a las dos empresas y a la aseguradora y se rechazaba
indemnizar a la demandante por los daños y perjuicios derivados del
accidente de trabajo.
Al contrario de lo opinado por el
Supremo, la sentencia del TSJM mantenía que no hubo responsabilidad
empresarial porque la máquina era la adecuada y la trabajadora había
recibido la correspondiente formación e información para su manejo.
Además, el fallo del TSJM se apoyaba en el informe pericial que atribuyó
el accidente, ocurrido en la última hora de un viernes, al cansancio
físico y mental de la trabajadora.
Por el contrario, el
Tribunal Supremo considera que el empresario no ha cumplido con su
obligación de proporcionar a la trabajadora una protección eficaz en
materia de seguridad e higiene al no acreditar que ha adoptado "las
medidas de protección necesarias, cualesquiera que ellas fueren" para
impedir el accidente; puesto que no protegió a la trabajadora "frente a
sus propios descuidos e imprudencias no temerarias".
En la
sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Salinas, el
Supremo afirma que corresponde a la trabajadora, según sus
posibilidades, observar en su trabajo las medidas legales y
reglamentarias de seguridad y que es la empresa la que tiene que
efectuar una vigilancia idónea sobre el cumplimiento de las normas de
prevención.
El Alto Tribunal entiende que vigilar que se
cumplan los planes preventivos no es una "mera obligación formal" a la
que hacer frente teniendo "detallados" planes de seguridad y salud "si
no se constata que los mismos son efectivamente aplicados y que los
trabajadores han sido plenamente instruidos". Tampoco basta, en su
opinión, con entregar equipos de protección u otros medios adecuados a
los trabajadores "si no se vigila eficazmente su utilización, tolerando
su no empleo o su inadecuado uso".
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