Cosas de casa. Vamos de vados otra vez y es la ultima.
Comentario del Diarista:
Tras varias entradas sobre el tema de los vados , "impuestos para tontos" .
01 Nov 2013
Pero volvamos con el impuesto para tontos que tenemos en Azuqueca, la cosa se puede complicar seriamente veréis por que. De vuelta de mi paseo me he entretenido en contar las viviendas de la calle Sorozábal que no ...
06 May 2014
Impuesto para tontos, bis, bis. Recorte de prensa del artículo de Roberto Mangas en el Heraldo del Henares, fechado el 28 de marzo de 2014. Vados sin pagar. Azuqueca debe de ser el único municipio de España donde ...
15 Nov 2013
Impuestos para tontos y alguna curiosidad. Que digo yo: Mientras cientos de vecinos se descojonan de los cándidos que pagan el impuesto de paso de carruajes y otros, sin que el ayuntamiento ponga medidas contra ...
06 Nov 2013
Hablando de vados e impuestos para tontos. AZUQUECA SOMOS TODOS. Por cierto sin ánimo de ofender ni nada por estilo por favor señores concejales pongan un vado en su garaje, no jodamos que manda huevos.
La verdad la cosa es muy "curiosa" cientos de vecinos incumplen con el impuesto incluso, no ya un concejal al menos de los que levantaron su dedito para subirnos el impuesto a los tontos que pagamos nuestros impuestos pero que ese incumplidor aspire a mas políticamente no se me parece poco ético, " Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre”. Por cierto debería leerse detenidamente los puntos que siguen...sacados de un bufete muy especial....
Pero me parece tremendo que alguien que asegura ser un fiel cumplidor “como no podría ser de otra forma, ya saben" se pase la ley por el forro, pero es que además vota para que a los ciudadanos cumplidores se le suba ese impuesto ya roza el cachondeo, ya no vuelvo a repetirlo, quizás sea necesario denunciar una ilegalidad para que se aprenda que cumplir con la ley es tarea de todos.
¿Quiénes están obligados a pagar la tasa de vado? Todos aquellos que realizan un aprovechamiento especial de la vía pública mediante la entrada y salida de vehículos a través de las aceras (artículo 20.3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). La tasa va asociada a cada entrada y salida de vehículos, es decir, tiene que pagarla el propietario del inmueble (garaje), si bien se le podrá repercutir al inquilino del inmueble en caso de que esté alquilado (artículo 23.2.d Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
¿Aunque no se use? Sí. El que se use o no es imposible de determinar salvo que hubiese un inspector todo el día en cada garaje para verificarlo, cosa totalmente inviable. En este caso, la utilización o no del dominio público se determina en función de las denominadas presunciones tributarias reconocidas por la Ley (artículo 105 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria). Es decir, si existen circunstancias objetivas inequívocas de las que se pueda deducir directamente un uso del dominio público (existencia de rebaje en la acera y anchura suficiente para el tránsito de un vehículo) se pude considerar que se realiza un uso privativo de ese dominio público. Lógicamente, estas presunciones pueden romperse mediante prueba en contrario. Esto debe ir acompañado de «la destrucción de los elementos objetivos que presumen el aprovechamiento especial»: quitar el rebaje del acerado, inmovilizar la puerta de garaje o cualquier otra actuación que evite la entrada y salida de vehículos.
¿Incluso aunque no se haya solicitado el vado? Sí. El que se haya pedido o no se considera totalmente irrelevante. En este sentido, el artículo 3.2 de la Ordenanza Fiscal (en consonancia con la legislación general en la materia) establece que la obligación de contribuir nace en el momento en que «se autoricen los aprovechamientos que configuran el hecho imponible», mediante la correspondiente licencia municipal o desde que se comience el aprovechamiento especial aunque no haya sido concedida. Sucede, por lo tanto, igual que con el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) o la recogida de basura, que se cobran directamente sin que tampoco sea necesaria una petición previa del servicio por parte del ciudadano.
¿Puede alguien dar de baja al vado? ¿Cómo? Sí puede darse de baja en cualquier momento. Y para ello es necesario, primero, que esté incluido en el Padrón y luego que presente una solicitud de baja en Urbanismo. Esto tambien debe ir acompañado de «la destrucción de los elementos objetivos que presumen el aprovechamiento especial»: quitar el rebaje del acerado, inmovilizar la puerta de garaje o cualquier otra actuación que evite la entrada y salida de vehículos.
¿Qué normativa rige la tasa? La Ley 58/2003 de 17 de diciembre de la Ley General Tributaria, el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y, por último, la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Entrada y Salida de Vehículos.
Por cierto se habla de el carazter retroactivo de quienes no lo hubieran solicitado de hasta cuatro años de cuota o impuesto
Por cierto se habla de el carazter retroactivo de quienes no lo hubieran solicitado de hasta cuatro años de cuota o impuesto
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