El programa de control contra cualquier plaga deberá contar normalmente con cinco niveles de
intervención:
• Estudio detallado e inspección
• Planificación de las
actuaciones (proyecto)
• Medidas de control de plaga.
• Supervisión y evaluación
•Mantenimiento
El actual marco legal
Las fumigaciones ambientales con productos químicos en nuestro país
quedarán suprimidas por la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco
de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los
plaguicidas (publicada el 24 de noviembre de 2009 en el Diario Oficial
de la Unión Europea L 309/71) que establece su prohibición cuando la
lucha contra una plaga forestal pueda sustituirse por otros medios desde
tierra. Y que en cualquier caso, deberán siempre utilizarse los
productos menos tóxicos posibles. Esta normativa deberá ser transpuesta
por los países miembros antes del 14 de diciembre de 2011. En España,
actualmente, una comisión política está redactando el Decreto de
aplicación de esta normativa europea que determinará entre otros que
productos se podrán utilizar o sustituir en las fumigaciones aéreas.
En términos generales el nuevo marco Europeo parece razonable cuando
establece que “los Estados miembros garantizarán la prohibición de las
pulverizaciones aéreas” (Artículo 9.1.) y dejando sólo abiertas algunas
opciones –muy estrictas- para seguir realizando esta actividad, tal y
como establece el artículo 2 .
Recopilamos los artículos principales de esta directiva europea:
• Teniendo en cuenta los posibles riesgos derivados del uso de los
plaguicidas, el público en general debe estar mejor informado de los
efectos globales del uso de plaguicidas, mediante campañas de
sensibilización, información difundida a través de los comerciantes, y
otras medidas adecuadas (artículo 10 capítulo IV)
• La pulverización aérea de plaguicidas puede causar efectos
negativos significativos en la salud humana y el medio ambiente, sobre
todo por la deriva de la pulverización. Por tanto, la pulverización
aérea debe prohibirse en general, con posibles excepciones en los casos
en que presente claras ventajas en términos de menor impacto en la salud
humana y el medio ambiente en comparación con otros métodos de
pulverización o cuando no haya ninguna alternativa viable, siempre que
se empleen las mejores técnicas disponibles para reducir la deriva
(artículo 14).
• El uso de plaguicidas puede ser particularmente peligroso en zonas
muy sensibles, como son los espacios Natura 2000 protegidos en virtud de
las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE. En otros lugares, como parques y
jardines públicos, campos de deportes y áreas de recreo, áreas
escolares y de juego infantil, así como en las inmediaciones de centros
de asistencia sanitaria, los riesgos derivados de la exposición a los
plaguicidas son grandes. En esos lugares debe minimizarse o prohibirse
la utilización de plaguicidas. Cuando se utilicen plaguicidas deben
preverse medidas adecuadas de gestión del riesgo, así como concederse
prioridad a los plaguicidas de bajo riesgo y a las medidas de control
biológico (artículo 16).
• Es necesario medir los avances conseguidos en la reducción de los
riesgos y de los efectos negativos para la salud humana y el medio
ambiente derivados del uso de plaguicidas. Son medios apropiados los
indicadores armonizados de riesgo que se establecerán a nivel
comunitario. Los Estados miembros deben utilizar estos indicadores para
la gestión de los riesgos a nivel nacional y para fines de información,
mientras que la Comisión debe calcular los indicadores para evaluar los
avances a nivel comunitario. Se deben utilizar los datos estadísticos
recogidos con arreglo a la legislación comunitaria. Los Estados miembros
deben poder utilizar, además de indicadores comunes armonizados, sus
indicadores nacionales (artículo 20).
Medidas para minimizar el riesgo
Durante las dos ultimas décadas se han detectado grupos de personas
intoxicadas por fumigaciones en espacios públicos; especialmente en el
interior de edificios, zonas urbanas o zonas verdes donde hay una
población residente o usuaria importante dejándoles secuelas
irreversibles como es el síndrome de sensibilidad químico múltiple (SQM). Personas de este colectivo han realizado denúncias
de fumigaciones reiteradas en su municipio que afectan a su precaria
salud y las cuales además se han realizado sin el aviso previo que
habían solicitado. Se estima que más del 70% de los diagnosticados por
el SQM enfermaron después de estar expuestos a fumigaciones
ambientales. Tambien se ha denunciado a la administración
por las fumigaciones terrestres en parques urbanos con plaguicidas como
el insecticida sistémico Duloc e incluso el malation (prohibido en toda
la UE a partir del 2009). En el caso de las quejas por las fumigaciones
aéreas la administración ha argumentado su intención de sustituir el
gasóleo por aceite vegetal, pero no hay certeza alguna de este posible
compromiso ya que por ahora es perfectamente legal fumigar los bosques
con plaguicidas con gasóleo. Habitualmente, tampoco se avisa sobre las
zonas que serán fumigadas.
Actualmente, se está elaborando el Libro Blanco de control de plagas en áreas públicas forestales y urbanas, con informaciones y pautas a seguir para que no se infrinjan las normas por parte de las empresas y administraciones involucradas en el tratamiento de plagas.
Actualmente, se está elaborando el Libro Blanco de control de plagas en áreas públicas forestales y urbanas, con informaciones y pautas a seguir para que no se infrinjan las normas por parte de las empresas y administraciones involucradas en el tratamiento de plagas.
Dramática imagen de la fumigación en una vivienda
La reducción del uso de plaguicidas en la UE está en marcha pero,
lamentablemente, queda aún una larga lista de substancias por eliminar y
sustituir. Hay que exigir el cumplimiento de la legislación en la
aplicación de químicos tóxicos, así como reclamar la reducción
responsable de estos como única forma para evitar la contaminación
ambiental y los riesgos para la salud publica. Los efectos del uso
abusivo de productos químicos tóxicos a veces sólo es posible valorar
con una perspectiva dilatada en el tiempo. Las personas con el síndrome
de sensibilidad química múltiple cuyos cuerpos empeoran gravemente en
presencia de dosis mínimas de plaguicidas en el entorno son la alarma
que nos advierte sobre la necesidad de adoptar soluciones drásticas para
la reducción de productos químicos. Es imprescindible que la
administración avise siempre a la población usuaria cuando se fumiga
espacios públicos y además incentive que utilicen los productos menos
nocivos existentes.
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