Sentencia del Tribunal Supremo sobre el abono de complementos en situaciones de IT
29/10/2015 | Sector Federal Ferroviario
El pasado 23 de octubre se publicó la sentencia
de la Audiencia Pública de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en
la que se desestimó el recurso de la empresa que se apoyaba en el Real
Decreto-ley 20/2012.
Esta sentencia confirma el posicionamiento de la Audiencia Nacional,
estimando así la pretensión de UGT de que en los casos de Incapacidad
Temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante de la misma,
se abonen los conceptos correspondientes conforme a lo establecido en el
Convenio Colectivo.
Tras conocer esta sentencia, desde UGT ayer remitimos un escrito a la
Dirección del Grupo RENFE solicitando información sobre cuándo se va a
aplicar lo dispuesto, y reclamando que se realicen las gestiones
necesarias para hacer efectivas las regularizaciones económicas
correspondientes según la sentencia de la Audiencia Nacional a aquellos
trabajadores/as que hayan estado en proceso de IT desde la entrada en
vigor del Real Decreto-ley 20/2012.
En el día de hoy la empresa nos ha dado respuesta, confirmando que
procederá a regularizar estos conceptos, según solicitamos, en la nómina
del próximo mes de diciembre.
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