El TSJC declara accidente laboral el suicidio de un empleado de la CAM
El trabajador se tiró a las vías del metro en 2011, preocupado porque le habían abierto un expediente disciplinario
Stefania Gozzer
Barcelona
11 ENE 2016 - 20:20 CET
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ratificado como accidente laboral
el suicidio de un trabajador de la antigua Caja de Ahorros del
Mediterráneo (CAM) al que la entidad había abierto un expediente
disciplinario. El hombre saltó frente a un tren en marcha en la estación
de metro de Joanic en abril de 2011, cuatro días después de que se le
comenzara a investigar y tras haber consultado con un abogado las
consecuencias que podría tener la falta cometida. El fallo concluye que
existió un “nexo causal entre la acción suicida y las circunstancias
acaecidas en la relación laboral”, ya que no se acreditaron “otros
factores personales ajenos a su ámbito laboral” que pudieren haberle
empujado a tomar la fatídica decisión.
La decisión del TSJC permitirá que la familia del trabajador duplique
sus pensiones, ya que en vez de utilizar la base de cotización por
contingencia común, se empleará el salario que recibía E. S. O. al
momento de su muerte.
E. S. O. trabajaba desde 1998 en una de las oficinas de la CAM en
Barcelona cuando un cliente con el que negociaba un depósito
estructurado le pidió un informe de solvencia de otra usuaria de la caja
de ahorros. El empleado accedió y cuando la afectada se enteró,
presentó una reclamación.
El fallecido admitió su error desde un principio, alegó haber sido
engañado por el cliente y aseguró en un escrito a la dirección que su
“interés legítimo” había sido el de “incrementar las cifras de negocio”
de la empresa. Esta le abrió un expediente por faltas muy graves en
abril.
Cuatro días después, E. S. O. visitó a un letrado, que lo notó muy
preocupado por las consecuencias profesionales del expediente. Este le
confirmó que su caso podía acabar en un despido y que se había
precipitado al enviar un escrito sin haberlo consultado.
El hombre, que en dicho documento aseguraba estar acostumbrado a
contar con la confianza de sus superiores y no haberse visto en una
situación similiar en sus 39 años de experiencia, se lanzó a las vías
del metro esa misma tarde.
“Era una persona con una carrera brillante y de repente recibía
amenazas de que sería despedido y de que perdería su prestigio
profesional. Incluso se le dijo que podrían abrirle una causa penal por
violación del secreto profesional”, explicó el abogado del Col·lectiu
Ronda que representa a la familia, Miguel Arenas.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, no
valora la actuación de la empresa, pero considera que la relación entre
la decisión de suicidarse y los problemas del empleado en el trabajo es
“clara” y “no puede tildarse de ilógica o arbitraria”.
No es la primera vez que este tribunal tipifica como accidente
laboral un suicidio. En 2014, se pronunció de la misma forma en el caso
de un agente rural que acabó con su vida ante la presión que sufrió tras
varios incendios ocurridos en el Pirineo mientras estaba de guardia.
Pero este tipo de fallos es poco frecuente, ya que se debe acreditar con
seguridad el vínculo entre el suicidio y el trabajo y este debe ser la
razón exclusiva de la decisión de quitarse la vida.
La familia ya había ganado un juicio en primera instancia en un
juzgado de Barcelona en 2014, que condenaba a la mutua Asepeyo a hacer
frente a las prestaciones por viudedad y orfandad de la mujer y la hija
del fallecido. Este fallo fue recurrido por Asepeyo y el Banco Sabadell,
que se hizo con la CAM a finales de 2011.
Los demandantes alegaban en su recurso que la muerte no aconteció
durante el horario laboral y que el miedo al despido no era el único
motivo del estado anímico de E. S. O., sino que la visita al abogado
también había influido. Argumentos que fueron desestimados.
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