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domingo, 30 de mayo de 2021

Artículos imperecederos. Diez reglas de oro, ante el despido.

 

Artículos imperecederos, Despidos.

Importantes recomendaciones. UGT:


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10 REGLAS DE ORO ANTE UN DESPIDO
Articulo  Publicado por Jose María Casero

1 – La empresa recomienda firmar toda la documentación

  El trabajador puede firmar toda la documentación incluyendo la fórmula ‘NO CONFORME’, en todas las hojas. Entre la documentación que ha de firmarse como “no conforme” se encuentra: la carta de despido, el documento de liquidación y el finiquito.

Firmar como “no conforme” no necesariamente supone la disconformidad con el despido planteado. Simplemente se trata de la fórmula que posibilita una revisión meditada y objetiva de la situación planteada a fin de conocer las alternativas de que dispone el trabajador ante una situación de despido.

“Esta opción permite que dicha documentación pueda ser examinada posteriormente, pues en caso contrario, las posibles acciones legales serían prácticamente inviables”.

2 – Documentación con una fecha distinta de la real
 

Además de añadir “NO CONFORME”, el trabajador debe incluir la fecha de entrega de la misma. En ocasiones, la empresa podría haber modificado la fecha de entrega de la documentación en el propio escrito a fin de evitar abonar al trabajador el preaviso legalmente establecido de 15 días, así como imposibilitar al trabajador que lleve a cabo posibles acciones legales posteriores, ya que el plazo legalmente establecido para demandar por despido puede haber prescrito.

Firmar los documentos con una fecha diferente de la real, puede tener consecuencias perjudiciales para el trabajador.

3 – La empresa solo paga, “si firmas la documentación como conforme”

Para recibir cantidades adeudadas por la empresa o la indemnización correspondiente, no es necesario firmar la documentación conforme. La empresa está obligada a finiquitar al trabajador a pesar de que éste pueda llevar a cabo acciones legales posteriormente.

No puede condicionarse el pago de indemnizaciones o cantidades adeudadas a la conformidad del trabajador con el despido.

4 – “Si me demandas, te quedas sin paro”
 

No es incompatible cobrar la correspondiente prestación por desempleo con posibles acciones judiciales contra la empresa. La empresa debe hacer entrega del certificado de empresa para poder solicitar la correspondiente prestación por desempleo (para lo que el trabajador tiene un plazo de 15 días) independientemente de las posibles acciones judiciales que puedan tomarse contra ella.

En ningún caso, reclamar los derechos del trabajador supone la pérdida de la prestación por desempleo. La retención por parte de la empresa de documentación necesaria para solicitar dicha prestación, resulta denunciable ante la Inspección de Trabajo.

5 – “Firma conforme y te arreglo los papeles del paro”
 

Las empresas no son las encargadas de “arreglar los papeles del paro”, La prestación por desempleo es un derecho del trabajador que no conceden las empresas, sino que nace de la situación de desempleo de los trabajadores una vez despedidos.

El trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo, tanto si es improcedente como si se trata de un despido procedente. Incluso en el caso de despidos disciplinarios, el trabajador tiene derecho a la correspondiente prestación por desempleo.

6 – La empresa propone al trabajador un tiempo para hablar antes de tomar acciones legales
 

El plazo para interponer una demanda por despido es de 20 días hábiles. El tiempo corre en contra del trabajador, por ello se recomienda demandar y luego negociar con la empresa.

7 – La empresa promete volver a contratar al trabajador a cambio de no demandar

Se aconseja no renunciar a posibles acciones legales porque la empresa prometa un trabajo futuro. “A menudo las empresas juegan con la ilusión, necesidad y desesperación de los trabajadores animándoles a ‘quedar bien’ con la empresa”.

8 – “Te prometo que te pagaré cuando pueda”
 

“No renuncies a demandar a la empresa por las deudas generadas ante promesas de pagos futuros, ya que las cantidades salariales prescriben, no pudiendo ser reclamables en un futuro”, Recuerda que “si la empresa quiere pagar las cantidades adeudadas puede hacerlo también después de que el trabajador haya planteado su demanda”.

9 – La empresa propone hacer una petición de conciliación en nombre del trabajador

En ocasiones, las empresas interponen papeletas de conciliación en nombre del trabajador, “una actuación que es ilegal y que puede situar en una posición de absoluta indefensión al despedido”. El trabajador es el único que puede demandar a la empresa.

10 – Despidos encubiertos
 

“En ocasiones, las empresas despiden a sus trabajadores sin mediar carta de despido alguna y posteriormente les acusan de no haberse personado a su puesto de trabajo”, Recuerda que a veces se utilizan fórmulas como “no hace falta que vengas al trabajo durante unos días” o dar vacaciones que no constan por escrito, etc. Un truco que las empresas pueden usar para decir que el trabajador no se ha personado a trabajar, por lo que se recomienda que este tipo de vacaciones, libranzas o permisos retribuidos queden por escrito

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