El joven que murió envenenado por fumigar sin protección hizo el trabajo siendo menor, pese a estar prohibido
Entró a trabajar en la empresa de Talavera con 17 años, murió con 18, y en ese tiempo le hicieron 19 contratos
Tras su muerte, la Inspección de Trabajo impuso a la empresa una sanción de 80.000 euros y la empresa recurrió para reducir la cantidad a 12.500 euros
Tras su muerte, la Inspección de Trabajo impuso a la empresa una sanción de 80.000 euros y la empresa recurrió para reducir la cantidad a 12.500 euros
Valentín Amador Valle,
de Talavera la Real, entró a trabajar en una finca de Grupo Génova),
una poderosa compañía nacional con intereses en el sector financiero,
inmobiliario, fue sancionada por esos hechos con una multa de 80.000
euros, recurrió a los tribunales para reducir esa cifra a 12.500. El
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura acaba de rechazar ese
recurso.
“El trabajador nacido el 14/02/1992, comenzó a trabajar en la empresa el 24/03/2009, cuando tenía 17 años, un mes y diez días . Falleció el 13/10/2010, cuando tenía 18 años,
siete meses y 29 días”. (Acta Inspección de Trabajo y de la Seguridad
Social folio 84 a 103, Informe del CESSLA que obra en el folio.355)”.
Este fragmento de un acta de la inspección de trabajo es
uno de los centenares de documentos que ha barajado la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura para no rebajar
la multa que la empresa Aldea del Conde quería reducir tras una anterior
condena del Juzgado de Instrucción de Badajoz.
Por
ahora, esta decisión judicial es el último de una larga batalla judicial
que comenzó en 2010. Pero además de un largo pleito judicial, esta es
la desgarrada historia de un pobre muchacho que nunca debió morir de esa
manera.
Informe forense concluyente
La tragedia de Valentín Amador ocurrió en entre 2009 y 2010 en una
explotación agraria cercana a Badajoz, en Talavera la Real propiedad de
la empresa Aldea del Conde, una de las ramas de negocio del Grupo Génova.
Esta finca, dedicada, entre otras actividades al cultivo del tomate y maíz,
pertenece a una poderosa compañía de inversores, Grupo Génova, que
tiene sede en la céntrica calle madrileña del mismo nombre. El grupo
opera además de esta división agraria, que mantiene otra explotación
similar en Alconchel, con negocios inmobiliarios, hoteles, oficinas,
asesora a grandes clientes y en su página web proclama entre sus
objetivos: “la conciencia social en el ámbito geográfico de actuación de
la empresa, respeto por las personas y compromiso en su desarrollo…”
El chico murió cuando apenas cumplía 18 años y murió, (así lo prueba un
informe médico solicitado por el juzgado), porque estuvo fumigando
tomateras con pesticidas muy potentes y sin las medidas protectoras que
exige la ley. También queda acreditado en la sentencia judicial que el
muchacho llevó a cabo ese tipo de tareas cuando aún era menor de edad,
con 17 años, cuando la persona que se ocupa de ese tipo de faena dejó su
trabajo y le mandaron que se ocupase de ese trabajo.
La sentencia del TSJEx relata que en setiembre de 2010, tras algunas
bajas en su trabajo previas que en principio fueron achacadas a
enfermedad común, Valentín Valle “se personó en los servicios de
urgencias presentando una plaquetopenia, disminución del número de
plaquetas en sangre, que se relaciona con el contacto con pesticidas del grupo de los organofosforados.
(Informe Médico Forense). El trabajador manifestó en los servicios de
urgencia que, a finales de agosto y principios de septiembre de 2010,
entró en contacto con productos organofosforados en el transcurso de la
campaña de fumigación " sin utilizar mascarilla". Al
trabajador se le diagnosticó una aplasia medular grave o disminución
intensa de la celularidad de la médula ósea que terminó con su
fallecimiento el 13/10/2010. (Acta Inspección de Trabajo y de la
Seguridad Social folios. 84 a 103)”.
El Médico
Forense en su informe indicó que la causa de la muerte del trabajador
fue a consecuencia de una disfunción multiorgánica, debido a una aplasia
medular severa por exposición a insecticidas organofosforados.
No aprecian responsabilidad penal
Cuando la muerte del joven llegó al juzgado de Instrucción Número 2 de Badajoz,
para que determinase si su muerte había sido un accidente laboral, el
juez pidió un informe sobre estos hechos a la Inspección de Trabajo para
determinar si había que considerar así la muerte del joven.
Esa inspección de trabajo aportó datos muy llamativos. Así, sacó a la
luz también que el joven había prestado servicios en la empresa Aldea
del Conde SL a través de “19 contrataciones diferentes y prácticamente sucesivas” y que en conjunto trabajó 148 días o jornadas reales.
La inspección de Trabajo de la Junta confirmó también que al joven no se le había proporcionado todo el equipamiento necesario
para llevar a cabo este trabajo de tanto riesgo. A consecuencia de esas
graves deficiencias, la empresa Aldea del Conde SL recibió una sanción
administrativo, que fue paralizada temporalmente porque el asunto estaba
en esos momentos tratándose vía penal .
Finalmente,
los tribunales desestimaron que hubiera responsabilidad penal en el
caso, y la Junta ejercitó la sanción administrativa propuesta por los
inspectores de trabajo de 80.000 euros.
La empresa quiere reducir la multa
El pasado año, la empresa recurrió ante el tribunal Superior de
Justicia de Extremadura esa multa, alegando que la Inspección de Trabajo
se había excedido en sus investigaciones y había llevado a cabo más reconocimientos que los que le había indicado expresamente el juzgado
.
Hace escasas semanas, la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso de la empresa y mantiene la multa de 80.000 euros por sanción administrativa.
“Resulta claramente que la empresa empleó al trabajador fallecido cuando era menor de edad
en actividades que estaban prohibidas. Así, según el tercer hecho
probado de la sentencia, a los tres meses de ser contratado, es decir,
cuando seguía teniendo 17 años, comenzó a realizar tratamientos
fitosanitarios y según el quinto de tales hechos, ya estuvo de baja
laboral entre el 28 de agosto y el 15 de septiembre de 2009 por la
aparición del primer cuadro de plaquetomía, y según el séptimo, el 17 de
septiembre de 2010 presentó una plaquetopenia, enfermedades que se
relacionan con el contacto con productos que se utilizan en las
fumigaciones de plantaciones agrarias, fecha la primera en la que aún no
había cumplido los 18 años, por lo que la juzgadora de instancia
concluye que se produjo la exposición a esos productos cuando el
trabajador era menor de esa edad”, explica la sentencia del TSJEx.
En el reciente fallo del TSJEx se descarta por ello rebajar la multa a
12.500 euros, como pedía la empresa ya que en opinión de los magistrados
esa falta en materia de riesgos laborales es muy grave.
En ese caso, prosigue el tribunal, solo cabe aplicar esas multas muy
graves en su grado máximo (entre 409.891 euros a 819.780 euros), en su
grado medio ( de 163.956 euros a 409.890 euros) o en grado mínimo de
40.890 euros a 163.955 euros).
Por tanto, los
tribunales de justicia de Extremadura han considerado probado que el
chico murió envenenado por plaguicidas, que realizó esos trabajos cuando
era menor de edad, que no tenía la protección laboral adecuada y por
ello descartan vías penales y castigan a la empresa por una infracción
muy grave y la multan con la sanción de menor cuantía en ese apartado.
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