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viernes, 15 de octubre de 2021

Como ibamos diciendo ayer.

 

Artículos imperecederos. Otros tiempos.


DERECHOS DE LOS TRABAJADORES(TAMBIÉN PLANES DE EMPLEO)

COMENTARIO DEL DIARISTA:


Foto de archivo, la opinión aqui escrita corresponde solo al diarista.
Cosas de Azuqueca… añoranzas.

Aun recuerdo aquellos años en que cuando llegaban los trabajadores de refuerzo(planes de empleo) los sindicatos (UGT) además de encargarnos de dotarles de ropa y EPIs les entregábamos unos libritos confeccionados por nosotros mismos sobre seguridad y salud  de cada rama en la que iban a colaborar durante unos meses, también les ofrecíamos una bienvenida tipo asamblea (UGT y CCOO) donde tras explicarles varios temas de  interés laboral respondíamos a sus preguntas dudas  y cualquier cosa que tuvieran interés, casi siempre sobre derechos laborales , permisos  y licencias, con aquel buenísimo sistema acabaron los políticos de turno Azudenses, los hacedores nos sentimos mal  pues creíamos estar haciendo algo bueno máxime cuando también ponderábamos no solo los derechos si no las obligaciones y su posible sanción.

Veíamos aquellos planes como una ayuda a parados "normales" que cumplían unos requisitos básicos, como siempre los servicios sociales  anteponen las necesidades de cierto tipo de ciudadano/a, a otros temas y singularidades con los que nos teníamos después que enfrentar los trabajadores municipales y más los sindicalistas  que nos encontrábamos en ocasiones  a los pies de los caballos.

Nadie formaba a nadie para trabajar con cierto tipo de personas, de golpe te encontrabas con que a un empleado municipal con categoría de Peón le ponían  a cuatro personas con ciertos problemas sociales, familiares incluso médicos o psicológicos a su cuidado y ahí te quedabas. en fin cientos de problemas , anécdotas  a cientos también, como poner a una trabajadora embarazada desconocedora del idioma  de cara y atención  al público, ciudadanos con problemas drogodependientes que bueno lo de trabajar  lo intentaban con buena fe, o aquel que se empeñaba en subirse en donde no debía o marcharse sin avisar y los compañeros buscándoles de fosa en fosa...cuantas cosas hemos aguantado, y con que buena voluntad se intentaba mediar donde ni los servicios sociales estaban ni se les esperaba ni por supuesto a los políticos que entonces (dudo que ahora...) les daba igual el caso era salir en los papeles y punto, eso si para ser franco y legal diré que algún año después de miles de quejas e incluso algún compañero con problemas psicológicos, cuando no negarse a trabajar con ciertas condiciones habituales, se llego a mandar a mas de un listillo/a a su casa, con recomendación o sin ella .

Recuerden una iniciativa socialista, mismo trabajo mismo salario, ¿por que

una persona que hace el mismo trabajo idéntico a quien esta a su lado cobra menos de la mitad? ¿Por que una persona que no a demostrado su capacidad ni sus méritos en igualdad de condiciones ocupa puestos de responsabilidad? ¿O de cara al público? o en puestos donde tendrá absceso a información confidencial  de vecinos y trabajadores... Insisto aún recuerdo a aquel concejal que decía que para podar valía cualquiera, ténganlo presente por favor.



LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DETERMINA QUE EL "CONCEPTO DE TRABAJADOR" EN DERECHO DE LA UNIÓN COMPRENDE TAMBIÉN A LAS PERSONAS QUE DESARROLLAN UNA ACTIVIDAD EN PRÁCTICAS DE CARÁCTER PREPARATORIO O PERÍODOS DE APRENDIZAJE EN UNA PROFESIÓN LA SENTENCIA DEL TJUE (Sala Primera) DE 9 DE JULIO DE 2015, ESTABLECE LO SIGUIENTE: 

"La Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO L 225, p. 16) debe interpretarse en el sentido de que se ha de considerar que tiene la condición de trabajador a efectos de esta disposición una persona que realiza una actividad práctica en una empresa, como trabajo en prácticas, para adquirir conocimientos o profundizar en éstos o para seguir una formación profesional, sin percibir una retribución del empresario pero sí una ayuda económica del organismo público encargado de fomentar el empleo por esa actividad, reconocida por este organismo.

EN LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA, SE RECUERDA LA JURISPRUDENCIA SOSTENIDA REITERADAMENTE POR EL TJUE:
  
"Cabe recordar a este respecto, en primer término, que de una jurisprudencia bien asentada del Tribunal de Justicia resulta que el concepto de trabajador en Derecho de la Unión comprende también a las personas que desarrollan una actividad en prácticas de carácter preparatorio o períodos de aprendizaje en una profesión, los cuales pueden ser considerados una preparación práctica relacionada con el propio ejercicio de la profesión de que se trate, dado que tales períodos se efectúan en las condiciones de una actividad retribuida real y efectiva, en favor de un empresario y bajo la dirección de éste. El Tribunal de Justicia ha precisado que esta conclusión no queda desvirtuada por el hecho de que la productividad del interesado sea escasa, no realice una tarea completa y, por tanto, sólo trabaje durante un número reducido de horas por semana y consecuentemente no perciba más que una retribución limitada (véanse, en este sentido, en particular, las sentencias

 Lawrie-Blum, 66/85, 

EU:C:1986:284, apartados 19 a 21; Bernini, C
3/90, EU:C:1992:89, apartados 15 y 16; Kurz, C 

188/00, EU:C:2002:694, apartados 33 y 34, y Kranemann, C 109/04,

EU:C:2005:187, apartado 13).

En segundo término, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende asimismo que ni el contexto jurídico de la relación laboral en Derecho nacional en el marco de la cual se realiza una formación profesional o una actividad en prácticas, ni el origen de los recursos destinados a la retribución del interesado y, en particular, como sucede en este caso, la financiación de ésta mediante subvenciones públicas, pueden tener ningún tipo de consecuencias respecto al reconocimiento o no de una persona como trabajadora (véanse, en este sentido, en particula.

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